Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de diciembre de 2006
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°- Modifíquese el artículo 17 de la Ley N° 31 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Los miembros titulares del Consejo de la Magistratura, representantes de la Legislatura y del Colegio Público de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, perciben durante su mandato una compensación equivalente al monto de la remuneración de un Juez o Jueza de segunda instancia de la Ciudad y pagan todos los impuestos nacionales y locales que le corresponden."
Artículo 2° - Agréguese al artículo 18 de la Ley N° 31 en el inciso a) el siguiente texto:
"El Plenario, la Comisión de Administración y Financiera, la Comisión de Selección de Integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público, la Comisión de Disciplina y Acusación, y la Comisión de Fortalecimiento Institucional".
Artículo 3°- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2.274
Sanción: 21/12/2006
Promulgación: Decreto Nº 103 del 16/01/2007
Publicación: BOCBA N° 2609 del 22/01/2007