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Inicio - Derechos - Políticos y Electorales - Consejo de la Magistratura (PyE)
 
Políticos y Electorales
Consejo de la Magistratura (PyE)

 

 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de diciembre de 2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°- Modifíquese el artículo 17 de la Ley N° 31 que quedará redactado de la siguiente manera:

"Los miembros titulares del Consejo de la Magistratura, representantes de la Legislatura y del Colegio Público de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, perciben durante su mandato una compensación equivalente al monto de la remuneración de un Juez o Jueza de segunda instancia de la Ciudad y pagan todos los impuestos nacionales y locales que le corresponden."

Artículo 2° - Agréguese al artículo 18 de la Ley N° 31 en el inciso a) el siguiente texto:

"El Plenario, la Comisión de Administración y Financiera, la Comisión de Selección de Integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público, la Comisión de Disciplina y Acusación, y la Comisión de Fortalecimiento Institucional".

Artículo 3°- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.274

Sanción: 21/12/2006

Promulgación: Decreto Nº 103 del 16/01/2007

Publicación: BOCBA N° 2609 del 22/01/2007




 

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