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Inicio - Derechos - Espacio Público - Espacio Verde
 
Espacio Público
Espacio Verde

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de diciembre de 2020

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto la promoción, planificación y desarrollo de células urbanas denominadas "Supermanzanas" en la Ciudad de Buenos Aires, permitiendo su consolidación en los diferentes barrios a través de nuevas formas de gestión y utilización del espacio público, generando nuevos espacios para la interacción comunitaria, el esparcimiento y la utilización de movilidad activa y medios de transporte sustentables.

Artículo 2°.- Definición. A los efectos de la presente Ley se define como "Supermanzana" a un conjunto delimitado de manzanas y calles internas cuyas características ambientales y urbano-paisajísticas son homogéneas y/o permiten la identificación de una zona con características particulares y reconocibles.

Artículo 3°.- Delimitación. La "Supermanzana" estará delimitada por un perímetro de calles externas o vías de circulación principal, las que admitirán medios de transporte que en ellas circulen, conforme modelo orientativo de Anexo I que integra la presente. Se promoverá la continuidad de las calles externas entre "Supermanzanas" contiguas.

Artículo 4°.- Excepciones. Se encuentran exceptuadas de ser incluidas en las "Supermanzanas" aquellas arterias integrantes de la Red de Tránsito Pesado, vías de circulación de Transporte Público de Pasajeros y cualquier otra que determine la autoridad competente en la materia.

Artículo 5°.- Principios. Los principios básicos de la "Supermanzana" son:

  1. Generar espacio público de cercanía para los vecinos y las vecinas y fomentar la participación ciudadana en su diseño y cuidado;
  2. Contribuir a una ciudad más verde a través del aumento de la superficie absorbente utilizando dispositivos ambientalmente sustentables;
  3. Promover un estilo de vida saludable, natural, lúdica, interpersonal y comunitaria;
  4. Reducir y ralentizar la movilidad de vehículos privados, aumentando la seguridad vial, conservando la funcionalidad y organización urbana;
  5. Reducir la circulación de vehículos de mayor porte;
  6. Incrementar la movilidad activa y medios de transporte sustentable, disminuyendo la contaminación ambiental y sonora
  7. Promover una escala de economía local, con actividades feriales culturales, gastronómicas y artesanales; y
  8. Promover en áreas residenciales, horarios de peatonalización, impulsando actividades de juego y encuentro interpersonal en el espacio público.

Artículo 6°.- La Autoridad competente en la materia podrá planificar instancias de consulta y acompañamiento en la elaboración del diseño y cuidado del espacio público de cercanía en el interior de las supermanzanas, pudiendo participar las Comunas de la Ciudad, así como los vecinos y vecinas de la zona.

Capítulo II
Características Físicas

Artículo 7°.- El diseño de las calles internas de las "Supermanzanas", propiciará la reducción del espacio destinado a la circulación vehicular y la aplicación de medidas para el cumplimiento de la velocidad máxima definida en el área.

Artículo 8°.- Se asegurará el acceso a estacionamientos privados, garajes comerciales, playas de estacionamiento, estaciones de servicio, lavaderos y talleres de reparación de vehículos automotores, como así también a otros establecimientos determinados por la Autoridad competente en la materia. El estacionamiento y la detención en el espacio público de cercanía sólo serán permitidos en los espacios demarcados y/o señalizados para tal fin.

Artículo 9°.- Las ampliaciones de las áreas peatonales, el tratamiento de esquinas e intersecciones, los tramos de cuadra reservados para usos múltiples, los espacios parquizados, el equipamiento urbano y otras intervenciones sobre el medio físico del espacio público de cercanía se regirán por lo establecido por la Autoridad competente en la materia.

Artículo 10.- La Autoridad competente en la materia definirá horarios de carga y descarga en vía pública para los camiones de reparto y abastecimiento de mercaderías, considerando la actividad comercial existente y según lo especificado en el Código de Tránsito y Transporte de la CABA.

Artículo 11.- La Autoridad competente en la materia definirá el diseño general a adoptar para la señalética horizontal y vertical de las calles internas de las "Supermanzanas".

Artículo 12.- Comuníquese, etc.

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6387

Sanción: 10/12/2020

Promulgación: Decreto Nº 470 del 23/12/2020

Publicación: BOCBA N° 6025 del 29/12/2020

Nota: El Anexo de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 6025 del 29/12/2020.




 

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