Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05 de diciembre de 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 5° de la Ley 6189, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 5°: El incumplimiento a la presente ley es sancionado de conformidad con lo previsto en el artículo 1.3.36 del Capítulo III Ambiente, Sección 1°, Libro II, del Anexo A de la Ley 451 del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"
Artículo 2°.- Incorpórese como artículo 1.3.36 del Capítulo III Ambiente, Sección 1°, Libro II, del Anexo A de la Ley 451 del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (según texto consolidado Ley 6017.-) con el siguiente texto:
"Artículo 1.3.36.- Fumar y/o arrojar colillas o restos de cigarrillos en patios de juegos de parques y plazas.
El/la que fume y/o arroje colillas o restos de cigarrillos dentro de los patios de juegos existentes en parques y plazas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es sancionado con multa de treinta (30) a setecientas (700) Unidades Fijas.
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6288
Sanción: 05/12/2019
Promulgación: De Hecho del 10/01/2020
Publicación: BOCBA N° 5781 del 16/01/2020