Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de mayo de 2021
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Aféctase el polígono delimitado por las calles José Martí, Echeandia, y Portela al Área Urbanización Parque (UP) regulada por el artículo 7.2.4del Código Urbanístico, Ley 6099 y sus modificatorias, de acuerdo con lo indicado en el plano Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°.- En el predio zonificado como Urbanización Parque según el artículo 1º de la presente Ley, se realizará un nuevo espacio verde según se detalla en el Anexo I.
Artículo 3°.- Denomínese al nuevo espacio verde "Plazoleta Antonio Maceo".
Artículo 4º.- Los gastos que demande la realización de las obras para la construcción de la "Plazoleta Antonio Maceo" serán imputados a las correspondientes partidas presupuestarias.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6417
Sanción: 13/05/2021
Promulgación: Decreto Nº 193/021 del 03/06/2021
Publicación: BOCBA N° 6142 del 07/06/2021
Nota: El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 6142 del 07/06/2021.