Fundación Cultural Argentino Japonesa. Entrada solidaria.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de mayo de 2024
Artículo 1º.- Se modifica el artículo 6° de la Ley 3308, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 6°. - La Fundación Cultural Argentino Japonesa queda autorizada a cobrar
una entrada solidaria de hasta cuatro (4) unidades fijas a las personas residentes
temporarios y permanentes en el país, y de doce (12) unidades fijas a las no
residentes. En el caso de los residentes, se exceptúa del cobro de la entrada a los
menores de doce (12) años, y mayores de sesenta y cinco (65) años, personas con
discapacidades, contingentes de instituciones educativas y de organizaciones de bien
público. La Fundación Cultural Argentino Japonesa no cobra entrada un (1) día a la
semana y un (1) día del tercer fin de semana de cada mes."
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de junio de 2024
Por medio de la presente, certifico que la Ley 6715, en trámite por expediente
electrónico N° 20162510-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 16 de mayo de 2024, ha quedado
automáticamente promulgada el 7 de junio de 2024 en virtud de lo dispuesto en el
artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección
General Coordinación y Consolidación Normativa,