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Espacio Público
Parques y plazas

 

LEY N° 3.730

Sanción: 15/12/2010

Promulgación: De Hecho del 12/01/2011

Publicación: BOCBA N° 3593 del 27/01/2011

Buenos Aires 15 de diciembre de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Incorpórese al Artículo 2º de la Ordenanza número 46.229, Boletín Municipal 19.504, el inciso j) que quedará redactado de la siguiente manera: "j) Parque Jorge Newbery".

Artículo 2º.- Otórgase a la "Asociación Civil Club de Amigos", con Personería Jurídica otorgada por Resolución Nº 300/86, de la Inspección General de Justicia, el permiso de uso y explotación con carácter oneroso por el término de veinte (20) años, del predio que actualmente ocupa en el denominado Parque Jorge Newbery, de acuerdo con los planos anexos I y II que, a todos los efectos, forman parte integrante de la presente Ley.

Artículo 3º.- El predio debe ser destinado por la entidad beneficiaria a la práctica de actividades deportivas, sociales, culturales, y comunitarias ateniéndose en su uso a lo prescripto por la presente y a lo regulado por sus estatutos en relación a su condición de asociación.

Artículo 4º.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y deberán contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporadas al dominio de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte del beneficiario.

Artículo 5º.- La entidad tendrá como cargo de onerosidad, las siguientes prestaciones:

  1. Becas mensuales para niños de 6 a 12 años de edad de las escuelas estatales para participar en los programas deportivos infantiles que ofrece el club, durante el período marzo-noviembre de cada año, el cual no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del total de los asociados al Club.
  2. Cincuenta por ciento (50 %) de descuento en la matricula y aranceles del club a todos los alumnos de las escuelas públicas de nivel primario dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para participar en las escuelas deportivas, de fútbol, básquetbol, voleybol, gimnasia y jockey.
  3. Organizar un Programa de competencias anuales para alumnos de escuelas primarias, en la cual la participación de las escuelas públicas de la Ciudad, será gratuita.
  4. Ceder sus instalaciones para un módulo de Colonia de Verano del Gobierno de la Ciudad con capacidad para trescientos (300) niños.
  5. Realizar inversiones en obras, mejoras y equipamiento en el orden de los tres millones de pesos ($3.000.000) antes del 1-9-2012 y siete millones (7.000.000) complementarios durante el período de vigencia del permiso concedido en el artículo 2º de la presente Ley.
  6. Un canon anual equivalente al quince por ciento (15%) del superávit operativo del balance anual del año anterior, el que no podrá ser inferior a sesenta mil (60.000) unidades de compra del Gobierno de la Ciudad. Este cánon deberá destinarse al otorgamiento de subsidios a los clubes de barrio que disponga la Subsecretaría de Deportes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que lo reemplace en el futuro.

Artículo 6º.- La entidad no puede alquilar ni ceder el uso del predio a terceros, ya sea parcial o totalmente.

Artículo 7º.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble. Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias, sin límite. Estos seguros deberán ser reajustados en la forma y a entera satisfacción de la Autoridad de Aplicación

Artículo 8º.- La Autoridad de Aplicación, anualmente realizará una inspección integral a fin de verificar la observancia de lo establecido en la presente Ley.

Artículo 9º.- La restitución del predio al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento, o al cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 2º incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la asociación beneficiaria.

Artículo 10.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ




 

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