LEY N° 3.730
Sanción: 15/12/2010
Promulgación: De Hecho del 12/01/2011
Publicación: BOCBA N° 3593 del 27/01/2011
Buenos Aires 15 de diciembre de 2010
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Incorpórese al Artículo 2º de la Ordenanza número 46.229, Boletín Municipal 19.504, el inciso j) que quedará redactado de la siguiente manera: "j) Parque Jorge Newbery".
Artículo 2º.- Otórgase a la "Asociación Civil Club de Amigos", con Personería Jurídica otorgada por Resolución Nº 300/86, de la Inspección General de Justicia, el permiso de uso y explotación con carácter oneroso por el término de veinte (20) años, del predio que actualmente ocupa en el denominado Parque Jorge Newbery, de acuerdo con los planos anexos I y II que, a todos los efectos, forman parte integrante de la presente Ley.
Artículo 3º.- El predio debe ser destinado por la entidad beneficiaria a la práctica de actividades deportivas, sociales, culturales, y comunitarias ateniéndose en su uso a lo prescripto por la presente y a lo regulado por sus estatutos en relación a su condición de asociación.
Artículo 4º.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y deberán contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporadas al dominio de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte del beneficiario.
Artículo 5º.- La entidad tendrá como cargo de onerosidad, las siguientes prestaciones:
- Becas mensuales para niños de 6 a 12 años de edad de las escuelas estatales para participar en los programas deportivos infantiles que ofrece el club, durante el período marzo-noviembre de cada año, el cual no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del total de los asociados al Club.
- Cincuenta por ciento (50 %) de descuento en la matricula y aranceles del club a todos los alumnos de las escuelas públicas de nivel primario dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para participar en las escuelas deportivas, de fútbol, básquetbol, voleybol, gimnasia y jockey.
- Organizar un Programa de competencias anuales para alumnos de escuelas primarias, en la cual la participación de las escuelas públicas de la Ciudad, será gratuita.
- Ceder sus instalaciones para un módulo de Colonia de Verano del Gobierno de la Ciudad con capacidad para trescientos (300) niños.
- Realizar inversiones en obras, mejoras y equipamiento en el orden de los tres millones de pesos ($3.000.000) antes del 1-9-2012 y siete millones (7.000.000) complementarios durante el período de vigencia del permiso concedido en el artículo 2º de la presente Ley.
- Un canon anual equivalente al quince por ciento (15%) del superávit operativo del balance anual del año anterior, el que no podrá ser inferior a sesenta mil (60.000) unidades de compra del Gobierno de la Ciudad. Este cánon deberá destinarse al otorgamiento de subsidios a los clubes de barrio que disponga la Subsecretaría de Deportes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que lo reemplace en el futuro.
Artículo 6º.- La entidad no puede alquilar ni ceder el uso del predio a terceros, ya sea parcial o totalmente.
Artículo 7º.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble. Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias, sin límite. Estos seguros deberán ser reajustados en la forma y a entera satisfacción de la Autoridad de Aplicación
Artículo 8º.- La Autoridad de Aplicación, anualmente realizará una inspección integral a fin de verificar la observancia de lo establecido en la presente Ley.
Artículo 9º.- La restitución del predio al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento, o al cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 2º incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la asociación beneficiaria.
Artículo 10.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ