Buenos Aires, 12 de junio de 2014
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Denomínase "Inmigrantes de Armenia" a la plaza delimitada por las calles Armenia, Nicaragua, Malabia y Costa Rica.
Artículo 2°.- Derógase la Ordenanza N° 52.159 Boletín (BOCBA) N°422.
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.005
Sanción: 12/06/2014
Promulgación: Decreto Nº 260/014 del 04/07/2014
Publicación: BOCBA N° 4432 del 07/07/2014