Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de septiembre de 2018
          
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos  Aires
          
Sanciona con fuerza de Ley
          
 
          
Artículo  1º.-  Autorízase al Poder Ejecutivo a concesionar el uso y explotación de los  edificios que se detallan en el Anexo l integrante de la presente ley, conforme las etapas  establecidas, los límites máximos del área de concesión y el plazo indicado en  el mismo, en el predio del Jardín Zoológico de la Ciudad Autónoma de Buenos  Aires "Eduardo Ladislao Holmberg", ubicado en la Av. Sarmiento N° 2715 esquina  Av. Santa Fe S/N, esquina República de la India S/N, esquina Av. Gral. Las  Heras S/N, esquina Av. del Libertador S/N, identificado catastralmente como  Circunscripción: 18, Sección 21, manzana 51.
          
Artículo  2°.-  Autorízase al Poder Ejecutivo a concesionar el uso y explotación de nuevos  espacios, cubiertos o descubiertos, en el predio del Jardín Zoológico de la  Ciudad Autónoma de Buenos Aires "Eduardo Ladislao Holmberg".
          
Los  nuevos espacios, cuyo objeto sea ser concesionados:
          
        
- No podrán superar el 0,6% de       la superficie total del predio conforme el Anexo II que forma parte       integrante de la presente ley.
         
- Deberán respetar la zona de       amortiguación de los edificios detallados en el Anexo l que forma       parte integrante de la presente ley.
 
          
Artículo  3°.- En  virtud del proceso de transformación progresiva del Jardín Zoológico de la  Ciudad de Buenos Aires "Eduardo Ladislao Holmberg", el Poder Ejecutivo deberá  garantizar que previo a la concesión de los edificios objeto de la presente  Ley, se deriven, liberen y/o trasladen los ejemplares de la colección  faunística que pudiesen estar alojados en los mismos.
          
Artículo  4°.- Los  pliegos de bases y condiciones particulares que rijan los procesos de concesión  deberán adecuarse a lo dispuesto por la Ley 5752.
          
Asimismo,  la adjudicación de la concesión de los edificios objeto de la presente Ley se  realizará en concordancia con la planificación expresada en los lineamientos  generales de transformación del ex Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos  Aires "Eduardo Ladislao Holmberg", no pudiéndose otorgar a un mismo  concesionario más de tres (3) edificios en forma conjunta de los detallados en  el Anexo l
          
Las  actividades que se realicen en el marco de las concesiones otorgadas en el  marco de la presente Ley, tendrán por objeto propuestas educativas, recreativas  y de concientización en materia de conservación y preservación del ambiente,  servicios y propuestas complementarias que mejoren la experiencia del visitante  y, en general, todas aquellas que permitan posicionar al predio como paseo  familiar de referencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
          
Las  mismas deberán adecuarse a las recomendaciones que se dispongan con el fin de  implementar los más altos estándares de bienestar animal en el predio, quedando  prohibido mantener y/o exhibir animales en el marco de las concesiones objeto  de la presente Ley.
          
Artículo  5°.- El Poder  Ejecutivo deberá garantizar la intervención de la Comisión Nacional de  Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos y/o de los organismos competentes  en materia de preservación y restauración del patrimonio histórico y cultural  en los procesos de elaboración de los Pliegos de Bases y Condiciones que  regirán las concesiones a que se refiere la presente ley.
          
Asimismo,  el Poder Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para la preservación y  restauración de los bienes con valor patrimonial, históricos y/o culturales,  entre ellos el repositorio bibliográfico del predio, ponderando la protección  patrimonial y las necesidades de modernización e innovación aplicables, de  conformidad con el artículo 3° inc. j) de la Ley 5752, y su reglamentación, y  la Ley 1227.
          
Artículo  6°.- Las  mejoras, el uso y explotación que se realicen en el predio del Jardín Zoológico  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "Eduardo Ladislao Holmberg", deberán  adecuarse a los protocolos e informes técnicos que realice el equipo técnico  veterinario de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Ecoparque Interactivo  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", u organismo que en el futuro la  reemplace, a fin de resguardar el bienestar animal de los ejemplares que se  alojen en el predio.
          
Artículo  7°.- El Poder  Ejecutivo deberá garantizar la atención prioritaria del bienestar animal de los  ejemplares y el cumplimiento de los objetivos dispuestos en el artículo 3° de  la Ley 5752 y su reglamentación.
          
Artículo  8°.- Las  sumas recaudadas por todo concepto que se pudieran percibir de las concesiones  autorizadas por la presente ley serán destinados, en forma exclusiva e  irrevocable, al proceso de transformación progresiva del Jardín Zoológico de la  Ciudad Autónoma de Buenos Aires "Eduardo Ladislao Holmberg" y al sostenimiento  del predio identificado en el artículo 1° de la presente Ley, conforme lo  dispone el artículo 9° de la Ley 5752.
          
Artículo  9°.- El  acceso general al Ecoparque será gratuito para personas menores de doce años de  edad, estudiantes y docentes de escuelas públicas de todos los niveles de  cualquier jurisdicción, jubilados/as y pensionados/as, de acuerdo a lo que fije  la reglamentación de la presente Ley.
          
Artículo  10.-  Comuníquese, etc.
          
FRANCISCO QUINTANA 
          
CARLOS PÉREZ 
          
LEY N°  6011 
          
Sanción:  13/09/2018
          
Promulgación:  Decreto Nº 326 del 03/10/2018
          
Publicación:  BOCBA N° 5473 del 08/10/2018
          
Nota: El Anexo II de la presente Ley fue publicado  en la Separata del BOCBA N° 5473 del 08/10/2018.