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Inicio - Derechos - Espacio Público - Ferias (EP)
 
Espacio Público
Ferias (EP)

Buenos Aires, 19 de mayo de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a concesionar el uso y explotación, por un plazo de hasta quince (15) años, del predio delimitado entre el Parque Thays y la Plaza República Federativa de Brasil, sobre la Avenida Presidente Figueroa Alcorta, entre las calles Julio Víctor González y Dr. Carlos Vaz Ferreira, donde se ubicará el denominado "Centro de Exposiciones y Convenciones de la Ciudad de Buenos Aires."

Artículo 2°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar el llamado a Licitación Pública Internacional para otorgar la concesión a quien resulte en el marco de la Ley N° 2.095.

Artículo 3°.- El Pliego deberá prever expresamente la obligación del concesionario de:

  1. Mantenimiento del Centro de Exposiciones y Convenciones,
  2. Equipamiento del Centro de Exposiciones y Convenciones,
  3. Cesión sin cargo de todas las instalaciones del Centro de Exposiciones y Convenciones al Gobierno de la Ciudad por el término de cuarenta y cinco (45) días por año para la realización de actividades que el Gobierno de la Ciudad determine, d. Cantidad mínima de visitantes y eventos nacionales e internacionales.

Artículo 4°.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del plazo establecido en el art. 1° o bien, por los incumplimientos que den motivo a la resolución del contrato, incluirán la devolución de las construcciones en el mismo estado de conservaciones; más la eventuales mejoras y construcciones que se hubieren realizado sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria.

Artículo 5°.- La Autoridad de Aplicación, deberá informar anualmente a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el estado de la concesión y las acciones realizadas en el marco de lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 6°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

CARMEN POLLEDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.540

Sanción: 19/05/2016

Promulgación: Decreto Nº 344 del 06/06/2016

Publicación: BOCBA N° 4899 del 08/06/2016




 

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