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Ferias (EP)

ORDENANZA G – N° 46.075

Artículo 1°.- Declárase de Interés Municipal la actividad artesanal en la Ciudad de Buenos Aires. El Departamento Ejecutivo deberá considerar tal circunstancia al elaborar sus políticas culturales.

Artículo 2°.- En lo sucesivo las Ferias Artesanales se regirán por las normas de la presente ordenanza.

Artículo 3°.- A los fines de esta normativa se considera artesano a todo trabajador que, de acuerdo a su oficio, sentimiento e ingenio, se dedique personalmente a la elaboración de un objeto utilizando la habilidad de sus manos o técnicas materiales y herramientas que el medio le proveen.

Artículo 4°.- Se define como artesanía todo objeto utilitario o decorativo para la vida cotidiana del hombre, producido en forma independiente, utilizando materiales en su estado natural y/o procesados industrialmente, utilizando instrumentos y máquinas en las que la destreza manual del hombre sea imprescindible y fundamental para imprimir al objeto una característica artística que refleje la personalidad del artesano.

Artículo 5°.- Se determinan los siguientes emplazamientos para las ferias artesanales sujetas a las normas de esta ordenanza:

1) Plazoleta Santa Fe (Plaza Italia).

2) Vuelta de Rocha.

3) Plaza Intendente Alvear.

4) Parque Centenario.

5) Plaza Manuel Dorrego.

6) Parque Lezama.

7) Plaza Doctor Bernardo Houssay. Todo nuevo emplazamiento o modificación de alguno de los señalados lo realizará el Departamento Ejecutivo "ad-referéndum" del H.C.D.

Artículo 6°.- El Departamento Ejecutivo otorgará los correspondientes permisos que serán de carácter eminentemente precario, personales, intransferibles y gratuitos.

Artículo 7°.- El Departamento respetará por esta única vez el número de permisionarios existentes en cada emplazamiento señalado por el Art. 5°, siempre que se ajusten a las normas de la presente ordenanza. A tal fin dará intervención a la Dirección de Parques y Paseos, al área que coordina los "Padrinazgos" de cada plaza y al Cuerpo de Delegados Interferias. Si el número de espacio que se determinara fuese superior a la cantidad de permisos actualmente acordados en un emplazamiento, se procederá a completarlos. Si, por el contrario fuese menor se congelarán las vacantes que se produjeren por cualquier motivo hasta llegar al número de espacios determinados.

Artículo 8°.- En cada feria artesanal funcionará:

a) Una Comisión Técnica.

b) Un Cuerpo de Delegados. La Comisión Técnica estará integrada exclusivamente por artesanos, en número de uno por rubro, elegido por voto directo y secreto de los mismos permisionarios. El cargo será Ad honorem; durarán un año calendario en sus funciones pudiendo ser removidos por el voto de los dos tercios de los permisionarios reunidos en Asamblea. La remoción se operará de pleno derecho si caducare el permiso del artesano representante. El Cuerpo de Delegados se integrará con un Delegado de cada treinta (30) permisionarios en cada feria, elegido por voto secreto y directo de los mismos. En las ferias en que hubiera 30 o menos permisionarios, se elegirá un solo delegado. El cargo será Ad honorem; durarán un año calendario en sus funciones pudiendo ser removidos de la misma forma y por las mismas causales que los miembros de la Comisión Técnica.

Artículo 9°.- El conjunto de las Comisiones Técnicas de las Ferias Artesanales, formarán la Comisión Técnica Interferias que será encargada de dictaminar sobre el carácter artesanal de las piezas presentadas por los artesanos que se presentaren ante el Departamento Ejecutivo, solicitando su inscripción en el Registro de Permisos. El conjunto de Cuerpos de Delegados de las Ferias Artesanales, formará la Comisión de Delegados Interferias, cuya función será la de coordinar las actividades de las distintas Ferias entre sí y de éstas con el Departamento Ejecutivo y con los demás entes estatales que correspondiere. El Departamento Ejecutivo mantendrá el menos una reunión mensual con la Comisión de delegados Interferias a los fines de coordinar las políticas, resolver nuevos ingresos, pases y toda otra cuestión que hiciere al normal desenvolvimiento del sistema.

Artículo 10.- El Departamento Ejecutivo determinará cuál será la autoridad de aplicación de las normas de esta ordenanza. Si tal determinación recayese en un área ajena a la Secretaría de Educación y Cultura, a los fines de todo lo aquí normado deberá integrarse además con un representante de la misma. La autoridad de aplicación a los fines de su función deberá:

) Llevar un Registro de Permisos de Artesanos actualizados por rubro.

b) Llevar un Registro de Artesanos postulantes a obtener el respectivo permiso.

c) Nombrar un "veedor" para observar el normal funcionamiento de la Comisión Técnica Interferias y otorgará los nuevos permisos previo dictamen favorable de la Comisión Técnica Interferias.

d) Determinar nuevos ingresos, pases, etc., previo informe del Cuerpo o de la Comisión de Delegados según correspondiere.

e) Promover la actividad artesanal conforme en lo declarado en el artículo 1° de esta ordenanza, determinando plan de actividades culturales y promocionales en conjunto con el Cuerpo de Delegados de cada feria o de la Comisión, según correspondiera.

f) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza N° 43.676 # respecto de la participación de los artesanos en las comisiones de recuperación y mantenimiento de plazas y paseos públicos.

Artículo 11.- El Departamento Ejecutivo determinará el órgano encargado de fiscalizar las Ferias Artesanales en cuanto a la validez de los permisos, debiendo disponer el levantamiento de aquellos puestos que no lo tuvieran.

Artículo 12.- El Tribunal Municipal de Faltas será el único organismo competente para el juzgamiento de las contravenciones, conforme el Art. 50 de la Ley Orgánica Municipal.

Artículo 13.- El Anexo I de Normas Complementarias que acompaña a la presente, forma parte integrante del Cuerpo de la misma. Observaciones Generales 1. En el Artículo 2° se eliminó la mención "Derógase la Ordenanza N° 33.032/76 (Ferias de Interés Turístico)" toda vez que se encuentra caduca por objeto cumplido. :

2. # La presente Norma contiene remisiones externas 

3. Se deja constancia que las referencias al/los organismos consignados se refieren al/los mencionados en las normas, o a aquellos que actualmente los hubieren sustituido en las atribuciones y funciones previstas en la presente.

4. Se deja constancia que el artículo 10 de la Ley 4.121 se preservan las ubicaciones existentes correspondientes a la Ordenanza Nº 46.075 de artesanos y su Decreto reglamentario (Decreto N° 435/2002).

5. Artículo 12: Se deja constancia que la Ley Orgánica Municipal perdió vigencia al sancionarse la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 01/10/1996.

ANEXO A ORDENANZA G – N° 46.075 NORMAS COMPLEMENTARIAS

Primero: El funcionamiento de las Ferias Artesanales queda sujeto a las siguientes normas, sin perjuicio de aquellas otras que dictare el Departamento Ejecutivo en el ejercicio de sus facultades reglamentarias. DÍAS Y HORARIOS

Segundo: Las Ferias Artesanales funcionarán los días sábados, domingos y feriados, entre las 10 horas y las 22 horas, en espacios determinados para su instalación en cada emplazamiento. Cuando resultara de interés su funcionamiento en otros días y en otros horarios, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar la autorización correspondiente. Las Ferias que al dictado de la presente ordenanza, funcionaren en días hábiles, continuarán haciéndolo del mismo modo. EXTENSIÓN CULTURAL

Tercero: La Autoridad de Aplicación podrá habilitar espacios para que los ocupen, transitoriamente, artesanos de otras regiones del país o del exterior previa evaluación de la Comisión Técnica. De igual modo podrá autorizar intercambios entre las distintas ferias del sistema.

Cuarto: Los artesanos podrán organizar en sus respectivas ferias o en otras del sistema, charlas, conferencias, demostraciones prácticas gratuitas, exposiciones y toda otra actividad de extensión cultural relacionada con la artesanía. DE LOS PERMISOS

Quinto: Los Permisos son de carácter eminentemente precarios, gratuitos, personales e intransferibles (artículo 6° de la Ordenanza). A cada permisionario se le extenderá una credencial donde constará:

a) Datos personales

b) Número de permiso

c) Emplazamiento

d) Material que trabaja (rubro)

e) Fotografía del permisionario

f) Firma y sello del funcionario interviniente. Esta credencial deberá estar exhibida en forma bien visible en cada puesto.

Sexto: Cada artesano podrá obtener un solo permiso habilitante y no podrá trabajar en más de una feria del sistema.

Séptimo: Queda prohibido a los permisionarios exhibir y/o vender artículos que se encuentren a la venta en otro puesto de cualquiera de las ferias comprendidas en la presente ordenanza. Los artículos expuestos deberán corresponder a el/ los rubros que figuran en el permiso. DE LA ATENCIÓN DE LOS PUESTOS

Octavo: Los puestos podrán estar a cargo de hasta dos artesanos titulares, productores de la misma artesanía evaluada al momento del otorgamiento del permiso.

Noveno: Cada artesano deberá atender personalmente su puesto y respetar un mínimo del 75% (setenta y cinco por ciento) de asistencia mensual. En caso de permisos compartidos el mínimo estipulado podrá ser cumplido indistintamente por cada titular.

Décimo: Queda prohibida la existencia de personal dependiente tanto para la atención del puesto como para la producción de la artesanía.

Decimoprimero: Cada artesano tiene derecho a 60 días corridos de vacaciones por año, debiendo convenir la fecha de las mismas con la Autoridad de Aplicación. Decimosegundo: En caso de enfermedad comprobada que impide la atención personal del puesto, el artesano podrá delegar en un familiar u otra persona de su conocimiento tales tareas, debiendo contar con la autorización de la Autoridad de Aplicación. OTRAS OBLIGACIONES

Decimotercero: Los permisionarios tienen la obligación de concurrir a las Asambleas Generales que se convoquen.

Decimocuarto: Los artesanos deberán contar con dictamen favorable de la Comisión Técnica Interferias y con la aprobación de la Autoridad de Aplicación para trabajar en dos rubros (siempre que hubiesen hecho la reserva al momento de su inscripción), cambiar de rubro o anexar otro material al que trabajan. DE LAS ELECCIONES

Decimoquinto: La elección de los integrantes de las Comisiones Técnicas y de los cuerpos de Delegados se realizará de la siguiente forma:

a) La Autoridad de Aplicación convocará a elecciones fijando la fecha de las mismas.

b) Las elecciones se realizarán bajo la supervisión de la Autoridad de Aplicación con una antelación mayor de 30 días al vencimiento del mandato de las comisiones vigentes al tiempo de la convocatoria.

c) No se permitirá el sistema de lista completa, pudiendo los permisionarios postularse por sí o por terceros, la votación será directo y secreta y se utilizará una boleta-formulario provista por la Autoridad de Aplicación, en la cual cada votante escribirá a máquina o con letra de imprenta legible, los nombres por los cuales vota.

d) La elección es hará a simple pluralidad de sufragios y los candidatos electos serán proclamados por la Autoridad de Aplicación. DE LA FUNCIÓN DEL CUERPO DE DELEGADOS

Decimosexto: El Cuerpo de Delegados de cada Feria tendrá, entre otras las siguientes funciones:

a) Velar y defender los derechos de los artesanos.

b) Atender sus reclamos e instrumentar los medios para darles curso.

c) Llevar fecha a fecha el Registro de Asistencia y comunicar a la Autoridad de Aplicación las ausencias injustificadas.

d) Llevar un Registro de Vacantes que se produzcan informando mensualmente tales novedades a la Comisión Interferias y a la Autoridad de Aplicación.

e) Recoger todas las inquietudes, promover actividades culturales y/o promocionales, aportar ideas para una mejor planificación, ordenamiento y difusión de cada feria, etc.

f) Reunirse al menos una vez al mes para considerar las cuestiones que le son atinentes.




 

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