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DISPOSICIÓN N° 2501/ GCABA/ DGTRANSI/ 08

 Publicada en el BOCBA N°3021 del 24/09/2008


ESTABLECE QUE LA VUELTA PLAZA ITALIA DEBERÁ ADOPTAR SU RECORRIDO A LOS HORARIOS DE PEATONALIZACIÓN FIJADOS PARA LAS CALLES INTERNAS DEL PARQUE 3 DE FEBRERO - FIJA EL 1° DE OCTUBRE DE 2008 COMO FECHA PARA EXIGIR LA ERRADICACIÓN TOTAL Y ABSOLUTA DE LA PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL EN TODO EL TERRITORIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Buenos Aires, 11/09/2008

VISTO el Capítulo 6.11 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2148 (B.O.C,B,A. N° 2165), y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 6.11.1 está prohibida la circulación de vehículos de tracción animal en todo el territorio de la Ciudad de Buenos Aires y que por el artículo 6.11.3, del mismo cuerpo legal, se fijó la circulación de mateos sólo entre su caballeriza o lugar de guarda y la zona que se indica en ese artículo, como asimismo dentro de esta última;

Que mediante Disposición N° 14-DGTRANSI-2006 (B.O.C.B.A. N° 2514) se perfeccionaron las limitaciones previstas por el citado artículo 6.11.1, con relación al traslado o circulación de animales vivos en esta Ciudad, sin perjuicio de las normas existentes sobre transporte de ganado en pie;

Que los organismos de control de tránsito carecen en la actualidad de elementos, lugares o personal que estén relacionados con la detención o retención de cabalgaduras o vehículos de tracción animal, lo que aconseja adoptar las medidas operativas tendientes a evitar en esta Ciudad, la circulación de carros tirados por caballos;

Que en virtud del dictado de la Disposición N° 42-DGTRANSI-2006 (B.O.C.B.A. N° 2545) se restringió la circulación por el perímetro del lago del Rosedal todos los días hábiles de 17 a 21 y que por Disposiciones Nros. 5 y 17-DGTRANSI-2006 (B.O.C.B.A. N° 2518) se cerraron al tránsito todas las calles internas del Parque 3 de Febrero, los sábados, domingos y feriados de 8 a 20 horas, por lo cual se hace necesario actualizar la nómina de calles citada en el citado artículo 6.11.3;

Que la habitual transgresión de la prohibición absoluta de circular, fijada por el artículo 6.11.1 del CTTCABA, exige establecer una fecha predeterminada para concentrar los esfuerzos operativos en su cumplimiento y en tal sentido se estima que debe fijarse un plazo para la erradicación de que se trata, la cual sería el próximo 01/10/2008, fecha a partir de la cual debe aplicarse la prohibición absoluta;

Por ello, conforme las atribuciones que le son propias. el

DIRECTOR GENERAL DE TRÁNSITO

DISPONE:

Artículo 1° - Establecer que la Vuelta Plaza Italia, a que alude el artículo 6.11.3 del del Código de Tránsito y Transporte, deberá adoptar su recorrido a los horarios de peatonalización fijados para las calles internas del Parque 3 de Febrero.

Artículo 2° - Fijar el próximo día 1° de octubre de 2008, la fecha para exigir la erradicación total y absoluta de la prohibición de circular vehículos de tracción animal en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que determina el artículo 6.11.1 del Código de Tránsito y Transporte.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Organismo F/N Parque 3 de Febrero, a la Policía Federal Argentina, a las Subsecretarías de Transporte y de Turismo, a las Direcciones Generales de Espacios Verdes, de Ordenamiento del Espacio Público, de Transporte y de Seguridad Vial, al Área Señalamiento Vial y a la Dirección de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito. Cumplido, archívese.




 

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