Buenos Aires, 18 de noviembre de 2010
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Establécese el carácter de calle de convivencia a la calle Bolivar entre Hipólito Yrigoyen y Moreno y a la calle Alsina entre Perú y Defensa, con las siguientes características:
- Velocidad máxima de circulación de 20 km/h.
- Altura máxima de los vehículos: 2.10 m.
- Peso máximo de los vehículos: 4,6 Toneladas.
Artículo 2°.- Sin perjuicio de las restricciones establecidas en el artículo precedente, en el tramo de la calle Bolivar entre Alsina y Moreno sólo se admite la circulación de vehículos de pasajeros de hasta siete (7) plazas.
Artículo 3°.- Las restricciones de los incisos b) y c) del artículo 1° y del artículo 2° no alcanzan a los vehículos de emergencia o en servicio de emergencia, transporte postal o de valores bancarios y los afectados a servicios públicos.
Artículo 4°.- Se prohíbe el estacionamiento general de vehículos junto a ambas aceras todos los días durante las 24 horas en los tramos de arterias citados en el artículo 1° de la presente.
Artículo 5°.- Dispónese la inclusión de las arterias mencionadas en el artículo 1° en el Plan de Remodelación y Mantenimiento de Aceras (PRYMA), cumpliendo con las características del mismo: diseño particularizado, reparación de veredas, colocación de rampas, colocación de farolas e integración de equipamiento urbano.
Artículo 6°.- Establécense los siguientes sentidos únicos de circulación:
- Calle Perú, desde la calle Alsina hasta la Av. Belgrano, sentido Norte - Sur.
- Calle Bolivar, desde Av. Belgrano hasta la calle Moreno, sentido Sur - Norte.
Artículo 7°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte a conceder excepciones puntuales a las restricciones de los artículos 1° y 2°, sólo cuando circunstancias debidamente fundadas y acreditadas así lo ameriten.
Artículo 8°.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.643
Sanción: 18/11/2010
Promulgación: De Hecho del 16/12/2010
Publicación: BOCBA N° 3575 del 03/01/2011