Buenos Aires, 22 de setiembre de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Prohíbese la circulación de vehículos de transporte público de pasajeros en la calle Fernández entre José Enrique Rodó y Av. Juan Bautista Alberdi.
Artículo 2º.- La prohibición establecida en el artículo precedente empieza a regir a los quince (15) días corridos de la publicación de esta Ley.
Artículo 3º.- La Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires procederá, de común acuerdo con la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la aprobación del nuevo recorrido de la línea de autotransporte colectivo de pasajeros Nº 92, tal como dispone la Ley Nº 3568 (B.O.C.B.A. Nº 3541).
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
JULIO RAFFO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 3.908
Sanción: 22/09/2011
Promulgación: De Hecho del 17/10/2011
Publicación: BOCBA N° 3780 del 31/10/2011