Buenos Aires,  05 de noviembre de 2015
  
La Legislatura de la Ciudad Autónoma   de Buenos Aires
  
sanciona con fuerza de Ley
  
 
  
"Señalización en vía pública en la CABA sobre distancia a las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur."
  
Artículo 1º.- Dispónese la colocación de señalética de carácter informativo referida a    las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur, en distintos puntos de la  Ciudad, de acuerdo con lo que se prescribe en los artículos siguientes.
  
  Artículo 2°.- La señalética   consiste en una flecha que indica, en cada caso, la dirección y la  distancia a la que se encuentra desde el lugar de su emplazamiento, con   respecto al área más cercana de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y   Sandwich del Sur.
  
  Artículo 3°.- La cantidad de señales a colocar son de dieciséis a ubicarse en los siguientes    lugares:
  
  
-  Una en la zona delimitada entre Avenida Córdoba, Cerrito, Lima, Avenida. de Mayo,    Bernardo de Irígoyen y Carlos Pellegrini.
   
-  Una dentro de los límites geográficos de cada comuna.
 
  
  Artículo 4°.- Para la determinación de los sitios donde se ubicará la señalética en los casos    del inciso b) del artículo 3° el Poder Ejecutivo, realizará una consulta con las    respectivas Juntas Comunales.
  
  Artículo 5°.- En todos los casos debe buscarse que los lugares de emplazamiento sean    punto de desplazamiento y concentración de ciudadanos, ciudadanas y visitantes.
  
  Artículo 6°.- Comuníquese, etc.
  
CRISTIAN RITONDO       
  
CARLOS PÉREZ 
  
LEY N° 5.416
  
Sanción: 05/11/2015
  
Promulgación: De Hecho  del 16/12/2015
  
Publicación: BOCBA N° 4790 del 29/12/2015