Ciudad  Autónoma de Buenos Aires,  01 de diciembre de 2016
      
La Legislatura de la Ciudad Autónoma   de Buenos Aires
      
sanciona con fuerza de Ley
      
 
      
Artículo 1º.- Denomínase "El   Sendero" a la calle ubicada alrededor del Lago Regulador  Soldati que   finaliza en la intersección con la calle Batlle y Ordoñez.  
      
Artículo 2º.- Denomínase "Mujeres Luchadoras" a la calle que se sitúa entre las calles  Plumerillo y El Sendero, paralela a la Av. Lacarra.  
      
Artículo 3º.- Denomínase " 17 de octubre" a la calle que se sitúa entre las calles Mujeres  Luchadoras y Plumerillo.  
      
Artículo 4º.- Denomínase "14 de Abril" a la calle ubicada entre la calle Ana María Janer y  Plumerillo, que es paralela a la Av. Asturias.  
      
Artículo 5º.- Denomínase "Nuestra   Señora de Caacupé" a la calle ubicada entre la calle 14  de Abril y la   intersección entre la calle Ana María Janer y la calle Mujeres   Luchadoras.  
      
Artículo 6º.- Denomínase "Esperanza"   a la calle que se encuentra situada entre la Av.  Lacarra y la calle   Mujeres Luchadoras, a cual corta en forma perpendicular.  
      
Artículo 7º.- Denomínase "Diciembre   1986" a la calle situada entre las calles Ana María  Janer y El Sendero,   paralela a la calle Mujeres Luchadoras, y lindera al Polideportivo.  
      
Artículo 8º.- Denomínase "Juan Pablo   II" a la calle que nace de la intersección con la calle  El Sendero   hasta Plumerillo, a la cual corta en forma perpendicular a ambos lados.
      
 Artículo 9º.- Denomínase "De los niños" a la calle situada entre las calles El Sendero y la  calle Juan Pablo II.  
      
Artículo 10.- Denomínase "Sendero   Mujeres Victoriosas" a la calle paralela a la Av.  Asturias situada   entre la calle Batlle y Ordoñez hasta Plumerillo, a la cual cruza en    forma perpendicular a ambos lados.  
      
Artículo 11.- Denominase "Sendero 14   de Mayo" a la calle paralela a la Av. Asturias  situada entre la calle   Batlle y Ordoñez hasta Plumerillo, a la cual cruza en forma    perpendicular a ambos lados.  
      
Artículo 12.- Denomínase "Sendero de   la paz" a la calle situada entre la Av. Asturias y la  calle Juan Pablo   II, a la derecha de la calle Ana María Janer hacia la calle Batlle y    Ordoñez.  
      
Artículo 13.- Denomínase "Sendero de   la fuerza" a la calle situada entre la Av Asturias y la  calle Juan   Pablo II, segunda calle paralela a la calle Batlle y Ordoñez en   dirección a la  calle Ana María Janer.  
      
Artículo 14.- Denomínase "Sendero 6   de Agosto" a la calle situada entre la Av. Asturias y la  calle Juan   Pablo II, la primera calle paralela a la calle Batlle y Ordoñez en   dirección a  la calle Ana María Janer.  
      
Artículo 15.- Las denominaciones   citadas precedentemente se detallan con su trazado y  extensión en el   Anexo que forma parte de la presente Ley. 
      
Artículo 16.- Comuníquese, etc.
      
CARMEN POLLEDO 
      
CARLOS PÉREZ 
      
LEY N° 5721
      
Sanción: 01/12/2016
      
Promulgación: Decreto Nº 656 del 26/12/2016
      
Publicación: BOCBA N° 5036 del 29/12/2016
      
El Anexo de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 5036 del 29/12/2016.