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Ciudad  Autónoma de Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Denomínase "El Sendero" a la calle ubicada alrededor del Lago Regulador Soldati que finaliza en la intersección con la calle Batlle y Ordoñez.

Artículo 2º.- Denomínase "Mujeres Luchadoras" a la calle que se sitúa entre las calles Plumerillo y El Sendero, paralela a la Av. Lacarra.

Artículo 3º.- Denomínase " 17 de octubre" a la calle que se sitúa entre las calles Mujeres Luchadoras y Plumerillo.

Artículo 4º.- Denomínase "14 de Abril" a la calle ubicada entre la calle Ana María Janer y Plumerillo, que es paralela a la Av. Asturias.

Artículo 5º.- Denomínase "Nuestra Señora de Caacupé" a la calle ubicada entre la calle 14 de Abril y la intersección entre la calle Ana María Janer y la calle Mujeres Luchadoras.

Artículo 6º.- Denomínase "Esperanza" a la calle que se encuentra situada entre la Av. Lacarra y la calle Mujeres Luchadoras, a cual corta en forma perpendicular.

Artículo 7º.- Denomínase "Diciembre 1986" a la calle situada entre las calles Ana María Janer y El Sendero, paralela a la calle Mujeres Luchadoras, y lindera al Polideportivo.

Artículo 8º.- Denomínase "Juan Pablo II" a la calle que nace de la intersección con la calle El Sendero hasta Plumerillo, a la cual corta en forma perpendicular a ambos lados.

Artículo 9º.- Denomínase "De los niños" a la calle situada entre las calles El Sendero y la calle Juan Pablo II.

Artículo 10.- Denomínase "Sendero Mujeres Victoriosas" a la calle paralela a la Av. Asturias situada entre la calle Batlle y Ordoñez hasta Plumerillo, a la cual cruza en forma perpendicular a ambos lados.

Artículo 11.- Denominase "Sendero 14 de Mayo" a la calle paralela a la Av. Asturias situada entre la calle Batlle y Ordoñez hasta Plumerillo, a la cual cruza en forma perpendicular a ambos lados.

Artículo 12.- Denomínase "Sendero de la paz" a la calle situada entre la Av. Asturias y la calle Juan Pablo II, a la derecha de la calle Ana María Janer hacia la calle Batlle y Ordoñez.

Artículo 13.- Denomínase "Sendero de la fuerza" a la calle situada entre la Av Asturias y la calle Juan Pablo II, segunda calle paralela a la calle Batlle y Ordoñez en dirección a la calle Ana María Janer.

Artículo 14.- Denomínase "Sendero 6 de Agosto" a la calle situada entre la Av. Asturias y la calle Juan Pablo II, la primera calle paralela a la calle Batlle y Ordoñez en dirección a la calle Ana María Janer.

Artículo 15.- Las denominaciones citadas precedentemente se detallan con su trazado y extensión en el Anexo que forma parte de la presente Ley.

Artículo 16.- Comuníquese, etc.

CARMEN POLLEDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5721

Sanción: 01/12/2016

Promulgación: Decreto Nº 656 del 26/12/2016

Publicación: BOCBA N° 5036 del 29/12/2016

El Anexo de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 5036 del 29/12/2016.




 

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