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Espacio Público
Barrios

                                           Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de septiembre de 2022
Visto que la Ley Nº 6.545 tiene como objeto promover el desarrollo económico de los barrios populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el otorgamiento de beneficios impositivos e incentivos, a quienes realicen inversiones destinadas al desarrollo de espacios para la realización de distintas actividades económicas promovidas, dentro de dichas áreas; Que el artículo 2° de la mencionada Ley, creó el Distrito de Integración Productiva e Impulso al Trabajo en Barrios Populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conformado por los barrios populares identificados por las Leyes Nros. 5.705, 5.798, 5.799 y 6.129, y por aquellos que sean establecidos oportunamente por nuevas leyes de reurbanización e integración socio-urbana sancionadas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante la vigencia del régimen promocional establecido en la misma; Que por Ley N° 6.292 (texto consolidado por la Ley N° 6,347) se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Que, el artículo 21 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, tiene entre sus objetivos, entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y sustentable en áreas estratégicas; Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario aprobar la reglamentación de la Ley N° 6.545 y designar al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.545; Que, asimismo, corresponde facultar al titular del Ministerio mencionado para dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicación e implementación de la Ley N° 6.545, y su reglamentación; Que, atento lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1°. - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.545, que como Anexo I (IF2022-31545417-GCABA-MDEPGC) forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicación e implementación de la Ley N° 6.545 y su reglamentación.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y Producción, de Hacienda y Finanzas, por la señora Ministra de Desarrollo Humano y Hábitat y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Económico y Producción, de Hacienda y Finanzas, de Desarrollo Humano y Hábitat y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Mura - Migliore - Miguel


 

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