| Decreto CABA  Nº: 302 / 2022 | 
                         
                        
                          | Publicado en el B.O. CABA Nº 6457 el
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                        Barrios populares de la Caba. Otorgamiento de beneficios impositivos e incentivos.  | 
                   
                 
                
                                                            Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de septiembre de 2022  
   
Visto que la Ley Nº 6.545 tiene como objeto promover el desarrollo económico de los  barrios populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el otorgamiento  de beneficios impositivos e incentivos, a quienes realicen inversiones destinadas al  desarrollo de espacios para la realización de distintas actividades económicas  promovidas, dentro de dichas áreas;  Que el artículo 2° de la mencionada Ley, creó el Distrito de Integración Productiva e  Impulso al Trabajo en Barrios Populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  conformado por los barrios populares identificados por las Leyes Nros. 5.705, 5.798,  5.799 y 6.129, y por aquellos que sean establecidos oportunamente por nuevas leyes  de reurbanización e integración socio-urbana sancionadas por la Legislatura de la  Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante la vigencia del régimen promocional  establecido en la misma;  Que por Ley N° 6.292 (texto consolidado por la Ley N° 6,347) se sancionó la Ley de  Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose  entre ellos al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;  Que, el artículo 21 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Desarrollo  Económico y Producción, tiene entre sus objetivos, entender y diseñar políticas  tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de  Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y sustentable en áreas estratégicas;  Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario aprobar la reglamentación de la Ley  N° 6.545 y designar al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como  Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.545;  Que, asimismo, corresponde facultar al titular del Ministerio mencionado para dictar las  normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la  aplicación e implementación de la Ley N° 6.545, y su reglamentación;  Que, atento lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.  Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la  Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  EL JEFE DE GOBIERNO  DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES  DECRETA:    
Artículo 1°. - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.545, que como Anexo I (IF2022-31545417-GCABA-MDEPGC) forma parte integrante del presente Decreto.  Artículo 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación, a dictar las normas  complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicación  e implementación de la Ley N° 6.545 y su reglamentación.    
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo  Económico y Producción, de Hacienda y Finanzas, por la señora Ministra de  Desarrollo Humano y Hábitat y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.    
Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su  conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios de Desarrollo  Económico y Producción, de Hacienda y Finanzas, de Desarrollo Humano y Hábitat y  a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.  
Cumplido, archívese.  RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Mura - Migliore - Miguel  
 
                     
                 
                
                
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