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Buenos Aires, 21 de diciembre de 2006.- 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley 

 Artículo 1°.- Declárase la emergencia en infraestructura y saneamiento urbano de la zona sur de la Ciudad, dentro del polígono comprendido entre la avenida General Paz, el Riachuelo, Canal que deslinda la península de Dársena Sur de la ex Ciudad Deportiva y de la Reserva Ecológica, Av. España (continuación de Av. Tristán Rodríguez, desde Fuente de las Nereidas hacia el sur), calle Elvira Rawson de Dellepiane continuación de Brasil e/el puente de Dársena 1/Dársena Sur y la ex Av. Costanera), Av. Ing. Huergo, Av. San Juan (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda norte), Av. Escalada (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda este), Av. Juan B. Alberdi (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda norte), Av. General Paz.

Artículo 2°.- Créase el Fondo de Emergencia en Infraestructura y Saneamiento Urbano de la zona sur de la Ciudad, con el objeto de asistir en la financiación total o parcial de estudios, proyectos, obras, mantenimientos y suministros en la ejecución de programas de saneamiento e infraestructura urbana básica requeridos con carácter prioritario o urgente en el área delimitada en el artículo precedente.

Artículo 3°.- La gestión del Fondo de Emergencia en Infraestructura y Saneamiento de la zona sur de la Ciudad está a cargo de una Unidad Ejecutora especial con autonomía funcional dependiente del área que establezca el Poder Ejecutivo.
La administración financiera del fondo referido se lleva a cabo mediante la constitución de un fideicomiso especial a cargo del Banco Ciudad de Buenos Aires, contra el que se libran las certificaciones de pago que sean pertinentes. El fideicomisario tendrá a su cargo la auditoría de ejecución de los programas, con carácter previo al pago de las certificaciones.

Artículo 4°.- El patrimonio del fondo esta integrado por:

  1. Las partidas presupuestarias que le sean anualmente asignadas a fin de dar cumplimiento a la presente ley.

  2. El recupero o reciclaje de aquellos aportes financieros destinados a diversos emprendimientos realizados de acuerdo a los fines previstos en la presente ley.

  3. Los préstamos que específicamente sean otorgados por Organismos Nacionales e Internacionales.

  4. Donaciones y legados.

  5. Los aportes provenientes del excedente presupuestario anual que oportunamente se determinen con arreglo a las normas en vigencia; y

  6. Todo otro aporte destinado al cumplimiento de programas a cargo del Fondo.

Artículo 5°.- La ejecución de los cometidos previstos en el artículo 2° podrá realizarse:

  1. En forma directa con los Organismos de la Ciudad de Buenos Aires.

  2. Por terceros contratistas o concesionarios.

  3. Por convenios con entidades intermedias.

Artículo 6°.- Créase la Comisión de Seguimiento de la Ejecución del Fondo de Emergencia en Infraestructura y Saneamiento de la zona sur de la Ciudad, cuya misión es monitorear el avance de la inversión acordada e informar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la situación y desarrollo de los planes aprobados. La misma estará integrada por seis legisladores, no pudiendo su funcionamiento generar erogaciones corrientes de ninguna especie.

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.281

Sanción: 21/12/2006

Promulgación: Decreto Nº 205/007 del 31/01/2007

Publicación: BOCBA N° 2622 del 08/02/2007




 

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