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Espacio Público
Barrios

LEY N° 3.199

 

Sanción: 24/09/2009

 

Promulgación: Decreto N° 921/009 del 19/10/2009

 

Publicación: BOCBA N° 3286 del 26/10/2009

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2009.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Créase el Plan de Recuperación y puesta en valor del Barrio Mariano Castex sito en el perímetro comprendido por Av. Balbastro, Av. Varela, calle Crisóstomo Alvarez y Av. Lafuente

Artículo 2º.- A los fines del cumplimiento del Artículo 1º de la presente Ley, el Poder Ejecutivo a través de los Organismos Técnicos que correspondan, procederá a realizar los siguientes trabajos, en el término de trescientos sesenta días (360) a partir de la publicación de la presente:

a.      Recuperación de los espacios públicos.

b.      Recuperación de los espacios destinados a la recreación.

c.       Construcción de patios de juegos infantiles.

d.      Reparación de veredas externas e internas.

e.      Construcción de rampas para personas con movilidad reducida.

f.        Colocación de cestos y contenedores de basura.

g.      Instalación de bancos en espacios públicos y recreativos.

h.      Instalación de refugios peatonales en paradas de colectivos.

i.         Enrejado perimetral del barrio.

j.        Enrejado perimetral de cada uno de los edificios del barrio.

k.       Reparación calzadas externas e internas.

l.         Puesta en valor de las fachadas de los edificios del barrio.

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo a través de los organismos técnicos que correspondan deberá gestionar ante las empresas prestatarias de los Servicios Públicos EDESUR S.A., AYSA Y METROGAS S.A., el control y verificación del correcto funcionamiento de las redes de luz, agua y saneamiento y gas natural respectivamente.

Artículo 4º.- Crease en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una comisión de seguimiento de los trabajos dispuestos por el Articulo 2º de la presente Ley, la comisión se integra con siete Diputados/as.

Artículo 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a la partida presupuestaria del ejercicio vigente.

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

 




 

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