Buenos Aires, 11 de agosto de 2005
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Dispónese la construcción de un hospital en el barrio de Villa Lugano, a localizarse en una porción de terreno de la manzana 123, Sección 68, Circunscripción 1, con frente de ciento cincuenta metros (150) metros sobre avenida Francisco Fernández de la Cruz, a partir del límite de la fracción que sobre ésta misma arteria determina la Ley N° 516 en su artículo 1°, y 195 metros de fondo, al sudeste lindante con el predio antes mencionado.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo deberá iniciar la obra dentro de los doce (12) meses de promulgada la presente. El plazo establecido en el presente artículo es improrrogable.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo deberá, trimestralmente, enviar a la Legislatura un informe explicitando el grado de avance de la obra establecida en el artículo 1°.
Artículo 4°.- Las erogaciones que genere la presente obra serán imputadas al Presupuesto General de Gastos a los ejercicios correspondientes.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.769
Sanción: 11/08/2005
Promulgación: De Hecho del 16/09/2005
Publicación: BOCBA N° 2283 del 26/09/2005