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Espacio Público
Publicidad (EP)

DECRETO N° 611/08

Publicado en el BOCBA N° 2945 del 05/06/2008.

Se fijan pautas para contratación de espacios y de producción publicitaria

Buenos Aires, 28 de mayo de 2008.

Visto la Ley N° 2095, el Decreto Reglamentario N° 408/GCBA/2007 y sus modificatorios y el Expte N° 10.109/2008; y

CONSIDERANDO:

Que la ley N° 2095 (B.O.C.B.A N° 2557), tiene por objeto establecer las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, así como regular los derechos y obligaciones que se deriven de los mismos;
Que las contrataciones en materia de publicidad y producción de material publicitario, se encuentran alcanzadas por la norma precitada;
Que tales contrataciones poseen ciertas particularidades que requieren, la adopción de mecanismos que aseguren la prestación de servicios en tiempo y forma, a fin de garantizar la eficacia de los mismos,
Que en determinados supuestos las particularidades se manifiestan en la urgencia requerida para contratar atendiendo la índole e importancia de la información a transmitir, cuya difusión tardía podría tornarla ineficaz para lograr el resultado esperado;
Que, en otros casos, las particularidades de la contratación publicitaria vienen dadas por las especiales aptitudes técnicas, artísticas o profesionales requeridas para la creación y difusión del mensaje que se quiere comunicar;
Que, finalmente, en otras oportunidades la contratación de la publicidad se encuentra limitada a un solo oferente, por gozar de exclusividad en la edición, emisión o comercialización del medio en el cual se pretende llevar a cabo la estrategia comunicacional;
Que todas estas modalidades diferenciales de las que participa el mercado publicitario tornan necesario reglamentar el modo en que deben realizarse las contrataciones de compra de publicidad y producción de material publicitario, en los casos en que medie urgencia, especialidad o exclusividad, generando un mecanismo que permita cumplir de un modo ágil con los recaudos establecidos en los incisos 1, 3 y 4 del artículo 28 de la ley 2095,
Que los contratos que se celebren en el marco de este decreto se harán resguardando la observancia de los principios generales que rigen en materia de contrataciones y adquisiciones;
Que la Secretaría de Comunicación Social, en su carácter de responsable de proponer y supervisar políticas y estrategias de información, comunicación y difusión de los actos de gobierno y servicios a la comunidad, será el organismo encargado de la implementación de la presente norma;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención de su competencia, en el marco de la ley 1218;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los art. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Art. 1°.- Apruébase el procedimiento administrativo y de control que deberán seguir las actuaciones en materia de contrataciones de espacios publicitarios y de producción de material publicitario, que no excedan la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000.-) y que se encuadren en alguno de los supuestos de urgencia, especialidad o exclusividad contemplados en los incisos 1, 3 y 4 del artículo 28 de la ley 2095, y que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2°.- Será suficiente para concretar la contratación, la calificación que efectúe la Secretaría de Comunicación Social mediante acto debidamente fundado y publicado en el Portal Web de la Ciudad, en el que dejará constancia del cumplimiento de los recaudos exigidos en tales disposiciones.

Art. 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Art. 4°.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Hacienda y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Comunicación Social. Cumplido archívese.

MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta

 ANEXO  

Procedimiento administrativo y de control para espacios de publicidad y producción de material publicitario en el marco de los incisos 1, 3  y 4 del articulo 28 de la Ley Nº 2095:

Procedimiento administrativo y de control para espacios de publicidad y producción de material publicitario en el marco de los incisos 1, 3  y 4 del articulo 28 de la Ley Nº 2095:

a)  Las contrataciones  de publicidad  y producción de material publicitario tendrán su inicio  en la Dirección General de Planificación de Medios de la Secretaria  de Comunicación Social, o en el organismo que en el futuro lo reemplace,  quién dictará la correspondiente  orden  de publicidad y reserva presupuestaria  del gasto  en cuestión. La misma  será emitida por cuadruplicado y suscripta por el proveedor del servicio y el Director General de Planificación Medios o quien en el futuro  lo reemplace

b) Deberá adjuntarse la solicitud de gastos  y constancia  de Ente o número de proveedor emitido  por el sistema  SIGAF, donde  constará  el alta  de inspcriciòn  en el Registro  Informalizado Único y Permanente  de Proveedores (RIUPP).

c)  Excepto en  aquellas situaciones contempladas  por el inciso 3 del artículo 28 de la Ley  2095, deberán solicitarse al menos tres    cotizaciones  entre los  distintos proveedores con capacidad de brindar el servicio.

d) En aquellos casos en que el precio base de la publicidad surja de la publicación mensual de tarifas, programación e información de medios publicitarios ("TARIFARIO") y respecto del cual los distintos proveedores de medios televisivos, radiales y gráficos, se encuentren en condiciones de cotizar descuentos, se confeccionará en forma semestral una compulsa de precios que servirá de base a los efectos de seleccionar al co-contratante (Confome de texto Art. 2° Decreto 104, BOCBA 3875 del 19/03/2012)

e) Las solicitudes  cursadas a  los proveedores,  así como las cotizaciones correspondientes,  deberán efectuarse por un medio fehaciente. Se considerará  medio fehaciente,  la comunicación mediante  correo  electrónico,  dejándose constancia  en las actuaciones del texto  del mismo y de su emisión, todo ello debidamente  suscripto  por el funcionario responsable  o el representante  de la firma  proveedora

f)  Efectuado el servicio y habiendo sido certificado  el cumplimiento de la prestación,  se adjuntará a las actuaciones  la documentación  relativa  a dicha  certificación,  habilitándose de esta manera la emisión de la  afectación definitiva del gasto

g) El Secretario de Comunicación Social  contando con el respaldo presupuestario, emitirá el acto administrativo  pertinente aprobando el gasto

h) La recepción quedará formalizada mediante la emisión del Parte de  Recepción Definitiva  de Bienes por cuadruplicado, de acuerdo a la normativa Vigente




 

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