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ORDENANZA Nº 43.794

B.M. 18.631 Publ. 21/10/1989

Artículo 1º — Institúyese el programa "Convenios de Colaboración".

Art. 2º — Entiéndese por "Convenios de Colaboración" los que, con relación a los bienes del dominio municipal tengan por objeto:

  1. El aporte de bienes y servicios;
  2. El mantenimiento, conservación, refacción y limpieza.

Art. 3º — La colaboración deberá efectuarse a título gratuito.

Art. 4º — Los "Convenios de Colaboración" no podrán contener cláusulas que impliquen el otorgamiento de privilegios, ni la delegación de competencias propias de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 5º — Los "Convenios de Colaboración" deberán contener cláusulas eximentes de responsabilidad para la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 6º — El cumplimiento de las obligaciones asumidas deberá estar garantizado a satisfacción de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 7º — La supervisión de la ejecución del plan de tareas convenido estará a cargo del organismo municipal pertinente.

Art. 8º — Los "Convenios de Colaboración" serán suscriptos por el Departamento Ejecutivo con personas físicas y/o jurídicas.

Art. 9º — El Departamento Ejecutivo podrá delegar en los señores Secretarios del área correspondiente la suscripción de los "Convenios de Colaboración".

Art. 10. — El Departamento Ejecutivo podrá autorizar el hacer públicas las colaboraciones recibidas dentro de los espacios del dominio municipal, sin que ello signifique gasto alguno para el erario municipal.

Art. 11.— Los convenios de colaboración deberán ser aprobados en cada caso por el Concejo Deliberante, no pudiendo los mismos comenzar a ejecutarse hasta que se produzca su promulgación por el Poder Ejecutivo.

Respecto del procedimiento fijado por el Art. 12 se comenzará a ejecutar luego que el Concejo Deliberante comunique la aprobación del mismo."

(Conforme texto art. 1º de la Ordenanaza Nº 50.966, BOCBA 93)

Art. 12. —  Asígnase trámite de preferencia a los proyectos que contengan "Convenios de Colaboración":

  1. Se tendrán por aprobados aquellos que no fueren expresamente desechados dentro del plazo de veintiún (21) días corridos, contados a partir de su fecha de ingreso durante el período de sesiones ordinarias y de prórroga de los mismos;
  2. A los efectos de la aplicación del inciso anterior, el límite máximo para que un proyecto de "Convenio de Colaboración" ingrese para su consideración en las sesiones ordinarias y de prórroga será de veintiún (21) días corridos inmediatamente anteriores a la clausura de dichos períodos;
  3. Durante el período de receso el trámite regulado por el inciso a) del presente artículo comenzará a regir a partir del ingreso al Concejo Deliberante de la citación a sesión extraordinaria para considerar el o los proyectos de "Convenios de Colaboración".

Art. 13. — El Departamento Ejecutivo deberá enviar al Concejo Deliberante un informe trimestral referido a la ejecución de los (Convenios de Colaboración). Dichos informes deberán contener:

  1. Nómina completa de los (convenios de colaboración) suscriptos, detallando los datos básicos de las presonas físicas y/o juridicas intervinientes con la fecha de entrada en vigencia y caducidad, y copias certificadas de cada uno de los mismos;
  2. Nómina de los (Convenios de Colaboración ) rescindidos, expresando cual fue el motivo de su rescisión;
  3. Características de las inspecciones del plan de tareas en particular y general (conforme texto Art. 1º Ordenanza 51.708 BOCBA 277 Publ. 10/09/977)



 

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