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Inicio - Derechos - Espacio Público - Obras (EP)
 
Espacio Público
Obras (EP)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 08 de noviembre de 2018.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Apruébase el convenio suscripto entre la Agencia Administración de Bienes del Estado y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que se adjunta a la presente como Anexo IV.

Artículo 2°.- Sustitúyese el Parágrafo 5.5.2.7, punto c) del Código de Planeamiento Urbano de acuerdo a las normas urbanísticas consignadas en el Anexo I, correspondientes al predio graficado en el Anexo II, e incorpórese como Plano N° 5.5.2.7 c) al Atlas del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3°.- La subdivisión y el parcelamiento del predio identificado en el Anexo II se rige por lo establecido en el Anexo I, y en el Artículo 3.1.2, Proporción de Terreno Destinado para Uso y Utilidad Pública, del Código de Planeamiento Urbano. El Estado Nacional y/o los desarrolladores, según corresponda, deberán presentar ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su Registro, el Plano de Mensura Particular con Fraccionamiento, y Cesión de Espacios de Uso y Utilidad Pública, en un todo de acuerdo con lo establecido en la Sección 3 y los Artículos 3.1.1 y 3.1.2 del mencionado Código. Dicho plano deberá discriminar la superficie que se destine al desarrollo urbano, equivalente al 35% de la superficie total del predio, de la superficie correspondiente al 65% que se deberá ceder a título gratuito para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El proyecto de Fraccionamiento y Cesión de Espacios de Uso y Utilidad Pública requiere previo a todo trámite la intervención del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.

Artículo 4°.- Concurso. El proyecto urbanístico surgirá de la convocatoria a un Concurso Abierto no vinculante de Iniciativas y Proyectos para el predio delimitado en el Anexo II y para el predio delimitado en el Anexo III "Pabellón del Centenario", en el cual el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá representación en la composición del Jurado a través de la Subsecretaría de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, o el organismo que en el futuro la reemplace.

Artículo 5°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a suscribir Convenios con el Estado Nacional Argentino, con el objeto de asegurar la realización de todas aquellas obras necesarias que garanticen la integración urbana del emprendimiento, la recuperación y puesta en valor del "Gran Pabellón Central de la Exposición Ferroviaria y de Transportes Terrestres", o "Pabellón del Centenario", así como respecto a las condiciones paisajísticas de entrega de las superficies para uso y utilidad pública transferible al dominio de la Ciudad.

Artículo 6°.- Incorpórase al Distrito de Zonificación E4 - 38 "Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín Regimiento 1 de Infantería Patricios", el edificio "Pabellón del Centenario", graficado en el Anexo III, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente ley. Establécese que en el predio "Pabellón del Centenario" sólo se podrán desarrollar usos culturales, y de formación no permanente, exposiciones, conferencias, sus usos complementarios y otras actividades de exclusivo interés público.

Artículo 7°.- Encomiéndase a la Subsecretaria de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, la incorporación al Código de Planeamiento Urbano de los planos y las normas urbanísticas obrantes en los Anexos I, II y III; así como la modificación de la Plancheta N° 7 de Zonificación del mencionado Código de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

Artículo 8°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vería con agrado que la firma que explota actualmente el predio indicado en el artículo 2° de la presente Ley, conserve los puestos de trabajo del personal que presta servicios en dicho predio.

Artículo 9°.- Comuníquese, etc.

 

FRANCISO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6044

Sanción: 08/11/2018

Promulgación: Decreto Nº 392 del 28/11/2018

Publicación: BOCBA N° 5511 del 04/12/2018

Nota: Los anexos de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 5511 del 04/12/2018.




 

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