DECRETO N° 1254/ 08
Publicado en el BOCBA N° 3047 del 31/10/2008.
SISTEMA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO - OBRAS PÚBLICAS - LEY NACIONAL 13064 - APRUEBA PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA OBRAS MAYORES - PRESUPUESTO OFICIAL MAYOR A $500.000 - PLIEGO GENERAL
Buenos Aires, 28/10/2008
VISTO:
La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, la Ley N° 70, los Decretos N° 8828/78, 2186/04 y N° 325/GCBA/08, el Expediente N° 49.995/2008, y
CONSIDERANDO:
Que la cláusula transitoria tercera de la Ley 70 establece que: "Hasta tanto no se sancione una Ley que regule el sistema de contrataciones del Estado y que organice la administración de sus bienes, continuará rigiendo la normativa vigente a la fecha de la sanción de esta Ley";
Que en virtud de la normativa citada precedentemente en la Ciudad esta vigente el Régimen de Obras Públicas prescripto por la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064;
Que por el Decreto N° 8.828/78 se aprobó el pliego de condiciones para obras menores;
Que a su turno, mediante el Decreto N° 2.186/04 se establecieron los niveles de decisión, según los montos, para el llamado, anulación, aprobación y adjudicación de las obras públicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 325/GCBA/08 se modificó el cuadro de competencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, fijado por el citado Decreto N° 2.186/04, elevando los montos allí establecidos;
Que actualmente la Ciudad de Buenos Aires no cuenta con un Pliego de Bases y Condiciones Generales para las obras mayores cuyo presupuesto oficial sea mayor a $500.000;
Que consecuentemente con ello, resulta necesario y oportuno aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obras Mayores;
Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los Artículos N° 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obras Mayores que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y para su conocimiento y demás efectos, gírese al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese.
Anexo
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA OBRAS MAYORES
INDICE SISTEMATICO
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA OBRAS MAYORES 2
1.1 Disposiciones generales 5
1.1.1 Objeto y aplicación del pliego: 5
1.1.2 Terminología: . 5
1.1.3 Normativa aplicable: 6
1.1.4 Documentación de la licitación: 6
1.1.5 Consultas y aclaraciones: 6
1.2 Sobre los oferentes 7
1.2.1 Capacidad legal: _. 7
1.2.2 Capacidad de contratación: 7
1.2.3 Domicilio: 7
1.2.4 Uniones Transitorias de Empresas: 7
1.3 0fertas 7
1.3.1 Informes que suministra el Gobierno 7
1.3.2 Conformidad con la documentación: 8
1.3.3 Informes que deben obtener los oferentes: 8
1.3.4 Forma de presentación de las ofertas: 8
1.3.5 Documentación que integrará la oferta. 8
1.3.6 Garantía de oferta: 10
1.3.7 Mantenimiento de las ofertas: 10
1.3.8 Apertura de Ofertas: 10
1.3.9 Feriado en fecha de apertura: 11
1.3.10 Devolución de la garantía de oferta: 11
1.4 Adjudicación de la obra 11
1.4.1 Ampliación de informes: 11
1.4.2 Preadjudicación: 11
1.4.3 Adjudicación: 12
1.4.4 Garantía de adjudicación: 12
1.4.5 Falta de veracidad: 12
1.5 Contrato y contrata . 13
1.5.1 Firma de la contrata: 13
1.5.2 Sellado de la contrata: 13
1.5.3 Documentos integrantes del contrato: 13
1.5.4 Documentos incorporados: 13
1.5.5 Cambio de domicilio del Contratista: 13
1.5.6 Transferencia del contrato: 13
1.6 Organización de la obra 13
1.6.1 Orden de comienzo: 13
1.6.2 Presentación de cómputos y presupuestos: 14
1.6.3 Observaciones al plan de trabajo: 14
1.6.4 Plan de trabajo definitivo: 14
1.6.5 Replanteo: 14
1 .6.6 Errores de replanteo: 14
1.6.7 Documentación: 14
1.6.8 Planos adicionales: 14
1.6.9 Planos de obra: 15
1 .6.10 Planos de obrador: 15
1.6.11 Cerramiento: 15
1.6.12 Vigilancia: 15
1.6.13 Alumbrado y luces de peligro: 15
1.6.14 Construcciones provisionales: 15
1.6.15 Oficina para la Inspección: 15
1 .6.16 Daños a terceros: 16
1.6.17 Medianerías: 16
1.6.18 Infracciones: 16
1.6.19 Cartel de Obra: 16
1 .6.20 Limpieza de obra: 16
1.6.21 Prórrogas de plazo de obra: 16
1.6.22 Representante en obra: 17
1.6.23 Inspección: 17
1.6.24 Ordenes de Servicio y observaciones de la Inspección: 17
1.6.25 Observaciones del Contratista: 17
1.6.26 Cumplimiento de Ordenes de Servicio: 17
1.6.27 Errores en la documentación técnica: 17
1 .6.28 Discrepancias entre distintas partes del contrato: 17
1.6.29 Terminación de los trabajos: 18
1.7 Personal 18
1.7.1 Salarios: 18
1.7.2 Trabajos en horas extras: 18
1.7.3 Competencia: 18
1.8 Materiales y trabajos 19
1.8.1 Calidad de los materiales y trabajos: 19
1 .8.2 Corrección de trabajos defectuosos: 19
1.8.3 Vicios ocultos: 19
1 .8.4 Falta de Comprobación de Falla o Fraude: 19
1 .8.5 Existencia de materiales: 19
1.9 Relaciones 19
1.9.1 Subcontratista: 19
1.9.2 Responsabilidad: 20
1.9.3 Otros contratistas: 20
1.10 Desarrollo de la obra 20
1.10.1 Plazo: 20
1.10.2 Mora: 20
1.10.3 Ritmo de inversión: 20
1.10.4 Incumplimiento de Órdenes de Servicio: 20
1.10.5 Calidad del equipo: 21
1.10.6 Contralor de trabajos: 21
1.11 Sanciones . 21
1.11.1 Hechos que pueden originar sanciones: 21
1.11.2 Clases de sanciones: 21
1.11.3 Cargos: 21
1.11.4 Multas: 21
1.11.5 Sanciones disciplinarias: 22
1.11.6 Aplicación de las sanciones: 22
1.11.7 Reconsideración: 22
1.11.8 Percepción de cargos y multas: 22
1.12 Certificación, pagos y garantías 22
1.12.1 Certificados: 22
1.12.2 Retenciones sobre los certificados: 23
1.12.3 Sustitución del fondo de reparos: 23
1.12.4lntereses: 23
1.12.5 Actualización del fondo de reparos: 23
1.12.6 Pago de los certificados: . 23
1.12.7 Suspensión de la Obra: 23
1.13 Modificaciones de obra y fijación de precios nuevos 24
1.13.1 Modificaciones de obra: 24
1.13.2 Precios nuevos: 24
1.13.3 Reajuste de garantía: 24
1.13.4 Opciones del Gobierno: 24
1.14 Resolución del contrato 24
1.14.1 Culpa del Contratista: 24
1.14.2 Culpa del Gobierno: 24
1.14.3 Consecuencias: 24
1.14.4 Toma de posesión de la obra: 25
1.14.5 Inventario: 25
1.14.6 Avalúo: 25
1.14.7 Liquidación de los trabajos: 25
1.15 Aprobación y recepción de la obra 26
1.15.1 Aprobación de trabajos cubiertos: 26
1.15.2 Recepción provisional: 26
1.15.3 Plazo de garantía: 26
1.15.4 Recepción Definitiva: 26
1.15.5 Devolución del fondo de reparos: 27
1.15.6 Recepciones parciales: 27
1.16 Varios 27
1.16.1 Teléfono: 27
1.16.2 Fotografías: 27
1.16.3 Liberación de derechos y gravámenes: 27
1.16.4 Trámites: 27
1.16.5 Seguros: 27
1.16.6 Respeto debido a la Inspección: 28
1.16.7 Libros de contabilidad: 28
1.16.8 Vehículo: 28
1.16.9 Manejo de las instalaciones: 28
1.17 Cláusula anticorrupción: 28
1.18. Facultad del Contratante 29
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
1.1 DISPOSICIONES GENERALES
1.1.1 Objeto y aplicación del pliego:
Es objeto del presente pliego establecer en forma clara y precisa las obligaciones que contraen y los derechos que adquieren las partes de los procesos de selección del contratista convocados por el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires dentro del marco de la Ley Nacional de Obras Públicas.13.064, para la contratación de obras públicas superiores a $500.000. (Art. 1 º del Dto. 325-2008)
1.1.2 Terminología:
En el presente pliego y en la documentación de los contratos que se celebren, se emplean, con el significado que aquí se indica, los siguientes términos:
Adjudicatario: El oferente al que se le ha comunicado la adjudicación de la obra a su favor, hasta la firma de la contrata.
al/ el/ por el Contratista: Salvo expresa indicación en contrario, significa al/ el/ por el Contratista y por su cuenta y cargo.
B. O: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Circular con consulta: Las contestaciones del Gobierno a los pedidos de aclaración que se indican en el primer párrafo de 1.1.5.
Circular sin consulta: Las aclaraciones de oficio que el Gobierno formulara de acuerdo con lo indicado en el segundo párrafo de 1.1.5.
Comitente: Persona jurídica del derecho público, que encarga la ejecución de la obra y figura designada como tal en el Pliego de Condiciones Particulares que integra la documentación de la licitación.
Consejo Asesor del Registro Nacional: Consejo Asesor del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas. Contrata: El instrumento legal escrito que, firmado por un representante autorizado del Gobierno y por el adjudicatario, encabeza toda la documentación del contrato y donde se estipulan sus puntos fundamentales.
Contratista: El adjudicatario después que ha firmado la contrata y sus complementos.
Contrato: Convenio que rige las relaciones entre el Gobierno y el Contratista y cuyas condiciones se estipulan en todos los documentos técnicos y legales que integran y complementan la contrata. Día/s: Salvo indicación en contrario, se entenderán por días hábiles.
Día/s hábil/es: Los días en que funcionan las oficinas de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Día/s laborable/s: Todos los días excepto los domingos y medio día del sábado y los comprendidos dentro del régimen de feriados nacionales y días no laborables.
Documentación: Todos los elementos del contrato detallados en 1.5.3 y 1.5.4.
Gobierno: por Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Inspección: Todo funcionario autorizado por el Gobierno para fiscalizar los trabajos en ejecución. Oferente: La persona física o jurídica que presenta una propuesta en una licitación.
Oferta: La propuesta presentada por el oferente en una licitación.
P.C.P.: Pliego de Condiciones Particulares.
Preciol s básicol s: Los vigentes al mes de la fecha de apertura de la licitación o de la fecha de cotización en el caso de cotizaciones directas. El Pliego de Condiciones Particulares indicará el origen de los precios o índices, utilizando prioritariamente fuentes oficiales de información. Proveedor: Persona física o jurídica que vende al Contratista materiales a utilizar en la obra. Registro Nacional: Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.
Representante Técnico: Profesional universitario con incumbencia acorde con las características de las obras, que representa al Contratista ante el Comitente a todos los efectos técnicos, actuando además como director de las obras.
Subcontratista: La persona física o jurídica con la cual el Contratista celebre un contrato para la ejecución de una parte de los trabajos a su cargo.
Todo otro término empleado en la documentación y no mencionado en este artículo tiene el significado dado por el uso y la costumbre.
1.1.3 Normativa aplicable:
1. La Ley 13.064, "Ley Nacional de Obras Públicas" y sus modificatorios.
2. El Régimen de Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires dispuesto por la Ley Nº 2095 Y sus normas reglamentarios.
3. La Ley 2809 de Redeterminación de Precios y las normas que se dicten en su
consecuencia.
4. La ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5. Los Decretos Nros. 2186/2004 y Nº 325/GCBAl2008 Y sus modificatorios.
6. Los Principios Generales del Derecho Administrativo.
7. Demás normas de aplicación supletoria, de naturaleza administrativa.
1.1.4 Documentación de la licitación:
La documentación de la licitación está constituida por el juego completo de planos y planillas, el presente pliego, el P.C.P., el Pliego de Especificaciones Técnicas.
La documentación de la licitación se suministrará en forma gratuita, salvo en aquellos casos en que fundadamente y por sus características el organismo contratante determine que sean obtenidos previo pago de una suma que será establecida en la convocatoria, y no podrá superar el uno por ciento (1 %) del monto del precio oficial.
Para presentar propuestas es obligatorio haber obtenido la documentación de licitación, presentar una declaración jurada de su conocimiento, y someterse voluntariamente al régimen jurídico. El importe recibido por la venta de los pliegos no será devuelto a los adquirentes en ningún caso.
1.1.5 Consultas y aclaraciones:
Los interesados podrán formular, por escrito, consultas relativas a la documentación; la aclaración correspondiente deberá ser remitida por el Organismo Convocante, a todos los interesados que hayan obtenido la documentación, dentro de los plazos que fije el P.C.P.
En los pliegos de condiciones particulares se podrá indicar la posibilidad de remisión de consultas por medios telemáticos, las cuales se deberán dirigir a la casilla de correo que en cada caso se indique.
El Gobierno, si lo juzga necesario, podrá también formular aclaraciones de oficio antes de la fecha de apertura de ofertas. Todas las aclaraciones que se remitan llevarán numeración corrida y pasarán a formar parte de la documentación.
Las notificaciones de las circulares aclaratorias con o sin consulta deben ser efectuadas por medios fehacientes de comunicación.
1.2 Sobre los oferentes
1.2.1 Capacidad legal:
Los oferentes deberán tener capacidad legal para obligarse y estar inscriptos en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.
1.2.2 Capacidad de contratación:
Para cada tipo de obra, que definirá el P.C.P., se deberá presentar el correspondiente Certificado de Capacidad de Contratación Anual para Licitación, expedido por el Registro Nacional. El saldo de contratación anual deberá ser igualo superior al que fije el P.C.P. para la obra licitada.
Los oferentes que sean originarios y/o tengan el asiento principal de sus negocios en otra jurisdicción, deberán adjuntar, además, Certificado de Capacidad Técnica Financiera, actualizado al momento de su presentación, expedido por el Registro de su jurisdicción. Asimismo deberán presentar declaración jurada de Obras en Ejecución o en proceso de adjudicación, actualizado y con detalle descriptivo de las obras que se encuentren ejecutando y/o en proceso de adjudicación, sus montos contractuales, plazos de ejecución y fechas de inicio y finalización de obra.
1.2.3 Domicilio:
El oferente constituirá domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; si lo modificara antes de vencido el plazo de validez de su oferta, deberá comunicar el cambio de domicilio en forma inmediata y fehaciente al Gobierno.
El nuevo domicilio también deberá estar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
1.2.4 Uniones Transitorias de Empresas:
En el caso en que dos o más sociedades comerciales se presenten asociadas a la convocatoria, deberán hacerlo en forma conjunta, mancomunada y solidaria, dando cumplimiento a los requisitos exigidos para las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) por la Ley Nacional de Sociedades Comerciales, para su presentación a licitaciones. Una vez presentadas a la licitación, las Uniones Transitorias no podrán modificar su integración, es decir cambiar las empresas que las componen ni aumentar o disminuir su número, ante ninguna situación relacionada con la licitación y en caso de ser contratadas no podrán hacerlo hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del mismo, salvo que durante la ejecución del contrato lo autorice previamente el organismo comitente de la obra.
El representante legal de las sociedades y de la UTE deberá acompañar constancia de estar facultado para contratar en su nombre.
Las Empresas Asociadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Constituir domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. La UTE deberá tener por estatuto una duración superior al tiempo que demande la obra, incluido el plazo de garantía, y que los trabajos a realizar se encuentren comprendidos dentro de su giro comercial.
1.3 Ofertas
1.3.1 Informes que suministra el Gobierno
El Gobierno suministra únicamente los informes contenidos en la documentación.
Cuando la documentación incluya cómputos y presupuestos oficiales, éstos tendrán tan solo carácter ilustrativo. No comprometen al Gobierno y corresponde al oferente su verificación.
1.3.2 Conformidad con la documentación:
La sola presentación de la oferta implica que el oferente acepta todas y cada una de las obligaciones que surgen de la documentación.
1.3.3 Informes que deben obtener los oferentes:
Además de estudiar exhaustivamente la documentación de la licitación, es obligación del oferente obtener en el lugar de la obra toda la información complementaria que pueda obtenerse por la observación del terreno y sus adyacencias y también por referencias de terceros sobre aprovisionamiento de materiales, personal, provisión de agua y de energía y cuantos otros antecedentes puedan permitir una exacta apreciación de las características de los trabajos, sus dificultades y su costo.
1.3.4 Forma de presentación de las ofertas:
Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado y lacrado, sin ningún tipo de inscripción o membrete que identifique al oferente, en el lugar, día y hora que se indique para cada caso particular, sin ningún tipo de inscripción o membrete que identifique al oferente, y llevará como únicas leyendas las siguientes:
1. Denominación de la obra a la cual corresponde la oferta.
2. Número de Licitación y Expediente.
3. Día y hora fijados para la apertura.
El Gobierno dará recibo numerado de los sobres entregados hasta el día y hora fijados para la apertura. Recibido el sobre se le pondrá cargo, indicando fecha y hora. Los sobres que llegaran al Gobierno pasada la hora de apertura, cualquiera sea la causa de la demora, no serán recibidos.
Las ofertas deberán presentarse en original con dos copias, foliadas y debidamente firmadas y selladas en todas sus hojas por los representantes legal y técnico de los oferentes. Todas las firmas deberán ser originales. Los ejemplares se identificarán con los sellos "ORIGINAL", "DUPLICADO" Y "TRIPLICADO" en todas sus hojas. Las aclaraciones que quieran agregarse deberán quedar asentadas por escrito en el mismo formulario de propuesta, no admitiéndose ningún tipo de documento complementario que afecte el precio ofrecido, todo ello sin perjuicio del oferente de proponer variantes por separado, si el P.C.P. las admitiera y siempre que lo hiciera acompañando a la Oferta Básica que cumplirá con lo especificado.
En caso de discrepancia entre los tres ejemplares prevalecerá sobre los demás el señalado como "ORIGINAL".
1.3.5 Documentación que integrará la oferta.
La documentación integrante de la oferta será presentada de acuerdo a lo dispuesto en el PCP y deberá contener como mínimo:
1. Garantía de la oferta según el numeral 1.3.6.
2. Certificado de capacidad de contratación Anual para licitación expedido por el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.
3. Declaración de constitución del domicilio especial del oferente en la Ciudad de Buenos Aires y su número de teléfono y/o fax.
4. Declaración Jurada de conocer los términos del pliego y sus circulares, acompañando un ejemplar completo del mismo y sus circulares, totalmente suscripto por el representante legal.
5. Declaración jurada con la nómina de las obras realizadas por el oferente y las que se hallen en ejecución y/ o en proceso de adjudicación, incluyendo información completa sobre plazos de iniciación y finalización de las mismas.
Para las que se hallen en ejecución, deberá presentarse una certificación del comitente indicando estado de avance de las obras e informe sobre cumplimiento de plazos.
6. Las sociedades cuya antigüedad sea superior a los dos años deberán presentar balances económicos y financieros y estado patrimonial de los dos últimos ejercicios, certificados por Contador Público Nacional, cuya firma deberá estar legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Las sociedades con una antigüedad inferior a los dos años deberán presentar estado patrimonial. Se indicará, asimismo, la liquidez de su activo y la exigibilidad de su pasivo a la fecha de la licitación.
7. Certificación de equipos: De considerarlo necesario cada Repartición establecerá en el P.C.P. las necesidades mínimas requeridas en equipos.
S. Referencias bancarias y comerciales o nómina de los establecimientos que puedan proporcionarlos.
9. Designación del Profesional responsable y conformidad del mismo.
10. Acreditación, de acuerdo a derecho, de la representación o personería de los firmantes de la oferta.
11. Contrato Social y Estatutos. Compromiso de conformación transitoria de empresas, si correspondiera, de conformidad a lo requerido por la Ley de Sociedades. Nómina de autoridades vigentes, debidamente inscriptas en la Inspección General de Justicia y poderes de representación vigentes, certificados por escribano público. El Acta de Asamblea en que se han designado autoridades y el Acta de Directorio en que se han distribuido los cargos, todo ello con relación a las actuales autoridades.
12. Declaración de conocimiento del lugar y condiciones de la obra.
13. Declaración de mantenimiento de la oferta por el plazo estipulado en el P.C.P.
14. Declaración de que para cualquier situación judicial que se suscite, el oferente acepta la jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
15. Declaración jurada, manifestando que el oferente no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades previstas en la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 2095, Decreto Nº 754/GCBA/OS).
16. Certificado Fiscal para Contratar emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos o la presentación de la constancia de solicitud de dicho certificado, exigiéndose su efectiva presentación al momento de la adjudicación de la oferta.
17. Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos expedido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
1S. La propuesta económica conforme lo requiera el P.C.P.
19. El presupuesto desagregado por ítem, indicando volúmenes o cantidades respectivas y precios unitarios, o su incidencia en el precio total, cuando corresponda. (Art. 9 Ley 2S09)
20. Los análisis de precios de cada uno de los ítems, desagregados en todos sus componentes, incluidas cargas sociales y tributarias. (Art. 9 Ley 2S09)
21. Los precios de referencia asociados a cada insumo incluido en los análisis de precios, de conformidad con lo establecido en el artículo 5°. La falta de alguno de los elementos señalados precedentemente, implicará la inmediata descalificación de la oferta correspondiente. (Art. 9 Ley 2S09)
22. Plan de trabajos, conforme lo requiera el P.C.P.
23. Curva de inversiones, conforme lo requiera el P.C.P.
24. Otros documentos que fueran exigidos en el Pliego de Condiciones Particulares.
Para el caso de ofertas presentadas por empresas transitoriamente unidas o asociadas, deberá incluirse:
1. Copia debidamente autenticada por Escribano Público y Colegio de Escribanos del convenio o acuerdo solidario que los vincula transitoriamente
2. Los certificados de capacidad de contratación anual extendidos por el Registro, de todos y cada uno de los integrantes de las empresas transitoriamente unidas o asociadas.
3. Cumplimentar individual o colectivamente, según corresponda, cuanto se dispone en el presente artículo.
1.3.6 Garantía de oferta
El Oferente deberá asegurar el mantenimiento de la oferta que presenta mediante la constitución de una garantía a favor del Comitente, constituida por el uno por ciento (1 %) del importe del presupuesto oficial de la obra que se licite.
La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:
1. Certificado de depósito efectuado en el Banco de la Ciudad, a la orden del Gobierno.
2. Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión en los términos del Art. 2.013 del Código Civil.
3. Póliza de Seguro de Caución, por medio de la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y de excusión previa del obligado.
4. Otras formas que se estipulen en el Pliego de Condiciones Particulares.
5. En ningún caso podrán aceptarse como forma de garantía pagarés, cheques, o letras de cambio.
Las garantías deberán expresar que mantienen su vigencia por el plazo de mantenimiento de oferta y con las modalidades establecidas en los párrafos precedentes del presente numeral y que el garante declara conocer y aceptar.
El oferente deberá acompañar al expediente informes semestrales de la Superintendencia de Seguros de la Nación, donde se determine el estado patrimonial y de solvencia de la compañía con la que haya asegurado.
El Gobierno, luego de la evaluación de dichos informes, podrá requerir el cambio de aseguradora, que deberá efectuarse en el plazo de setenta y dos (72) horas de notificada la resolución.
1.3.7 Mantenimiento de las ofertas:
Las ofertas deberán mantenerse por el plazo que fije el P.C.P., con pena de pérdida en caso contrario del depósito de garantía constituido.
Vencido ese plazo, los oferentes que lo deseen podrán retirar su oferta y su depósito, pero mientras no lo hicieren, queda entendido que han prolongado automáticamente el plazo de validez de su oferta durante el término fijado por el PCP para el mantenimiento de la misma. El aviso de caducidad de la oferta deberá ser hecho en todos los casos por el oferente en forma fehaciente y con un mínimo de quince (15) días de antelación.
1.3.8 Apertura de Ofertas:
El acto de apertura de las ofertas, se trate de procedimientos de etapa única o de etapa múltiple deberá reunir al menos las siguientes formalidades:
1. Las ofertas deberán se abiertas en la Repartición designada al efecto, en el día y hora fijados y en presencia de los interesados que concurran, debiéndose verificar:
1.1. Que estén reunidas las ofertas recibidas a tiempo.
1.2. El correcto estado de los lacres de los sobres exteriores.
1.3. Si contiene la garantía de oferta y todos los demás elementos agregados detallados en 1.3.5. En ningún caso se permitirá introducir modificaciones en las propuestas después de la hora de apertura.
2. Posteriormente deberá labrarse un acta en la que se consignará día y hora, nombre del o de los oferentes, importe de cada garantía y certificado de capacidad de contratación, los montos de las cotizaciones y/o porcentajes de aumento o disminución de la oferta con respecto al presupuesto oficial.
3. Se invitará a todos los presentes a examinar la documentación, y si alguno formulara observaciones y pidiera su constancia en Acta, así se hará; en caso contrario se dejará asentado la ausencia de observaciones.
4. El acta será leída y suscripta por los funcionarios actuantes, por quienes hayan formulado observaciones, y por uno de los presentes que así lo desee. La documentación de los sobres quedarán en custodia del Gobierno.
1.3.9 Feriado en fecha de apertura:
Salvo expresa habilitación de día y hora, si por cualquier circunstancia el día fijado para una apertura de propuestas resultara feriado, aquella se trasladará a la misma hora del primer día hábil posterior.
1.3.10 Devolución de la garantía de oferta:
Se le notificará fehacientemente a quienes no resulten adjudicatarios dentro de los tres (03) días de contratada la obra o después de vencido el plazo de validez de la oferta, y se les devolverá la garantía de oferta bajo recibo; en caso de no retirarla se procederá a su destrucción.-.
1.4 Adjudicación de la obra
1.4.1 Ampliación de informes:
Abiertas las ofertas, el Gobierno procederá a su estudio y podrá requerir de los oferentes cualquier información complementaria que considere necesaria y que no implique una modificación de la Oferta. Asimismo, finalizado el análisis, el Gobierno exigirá de los oferentes la presentación del Certificado de Capacidad para Adjudicación debidamente actualizado. Se fijará un plazo adecuado para cumplimentar el pedido de informes complementarios y la exigencia del certificado actualizado y si no se cumpliera en término con cualquiera de dichos requisitos, se dará por retirada la oferta con pérdida de la garantía de oferta.
1.4.2 Preadjudicación:
La Comisión Evaluadora propiciará, de conformidad a las pautas establecidas en los pliegos de condiciones particulares, la adjudicación de la obra a uno de los oferentes debiendo labrar un Acta a tal efecto en la cual deberá dejarse constancia del orden de mérito alcanzado por todos los oferentes.
La propuesta de la adjudicación deberá ser notificada a cada uno de los oferentes y publicada en la Cartelera del Organismo Licitante y podrá estar sujeta a impugnaciones, debiendo los impugnantes realizar un depósito de garantía acorde a lo normado en el Decreto 1013/GCBA/OS, del presupuesto oficial, el que les será devuelto en caso de ser procedentes dichas impugnaciones. Los mismos serán depositados en una cuenta abierta en el Banco Ciudad a tal efecto y no devengaran interés alguno.
Las impugnaciones a que se vean con derecho a realizar las firmas oferentes, deberán ser presentadas dentro de los tres (3) días a contar desde la notificación del Acta de Preadjudicación de los oferentes y suspenderán el procedimiento administrativo de selección del cocontratista de la Administración.
1.4.3 Adjudicación:
Vencido el plazo para efectuar impugnaciones a la preadjudicación, la Autoridad competente efectuará la adjudicación, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires Art. 7, inc. d) del Decreto Nº 1510-GCBA-97 y Art. 10 inc. a) de la Ley Nº 1218, modificado por el art. 141 de la Ley Nº 2095 Y notificará al oferente favorecido, por medio fehaciente y la publicará en el Boletín Oficial. La adjudicación también deberá ser notificada fehacientemente a los oferentes no favorecidos.
La adjudicación compete exclusivamente al Gobierno que determinará cuál es la oferta más conveniente, tomando en cuenta el monto, la capacidad de contratación, los antecedentes y cualquier otra información tendiente a asegurar las mejores condiciones para la ejecución de la obra.
El Gobierno podrá rechazar todas las ofertas o aceptar variantes previstas en el Pliego de Condiciones Particulares, sin que ello de derecho a reclamo por parte de los oferentes.
Se considerará especialmente para adjudicar la obra la equidad de cada uno de los precios unitarios del presupuesto y se podrá rechazar propuestas donde aparezcan recargados indebidamente los precios de trabajos iniciales. Si se diera el caso que, a juicio del Gobierno, dos o más ofertas estuvieran en igualdad de precios, se les invitará, para una nueva fecha, a una mejora de los mismos, con recaudos análogos a los de los Pliegos de Bases y Condiciones y demás documentación emitida con motivo del llamado y, si la misma situación se mantuviera, la adjudicación se resolverá por sorteo en presencia de los interesados.
Las bonificaciones por pronto pago que pudieran ser formuladas por los oferentes no serán consideradas a los efectos de la adjudicación.
1.4.4 Garantía de adjudicación:
Dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado de la adjudicación, el adjudicatario deberá efectuar, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires un depósito integrando el cinco por ciento (5%) del importe total de la adjudicación.
El depósito total constituye la "garantía de adjudicación". Si el adjudicatario no integrara en el plazo debido la garantía de adjudicación, el Gobierno podrá dejar sin efecto aquella en cuyo caso el oferente perderá la garantía de oferta. Es facultad del Gobierno proceder en esta forma o acordar, si mediaren razones atendibles, un plazo adicional para integrar la garantía de adjudicación. Esta garantía podrá constituirse asimismo en alguna de las formas previstas en 1.3.6.
1.4.5 Falta de veracidad:
De comprobarse la falta de veracidad de la información requerida por este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para participar en las contrataciones que se realizan dentro de su órbita ya sea con carácter de declaración jurada y/o documentación aportada, acarreará para los oferentes y/o adjudicatarios la pérdida de la garantía de oferta o adjudicación, según corresponda, y sin perjuicio de proceder al descarte de la oferta o rescisión de contrato en los términos de la Ley 13064, en su caso.
1.5 Contrato V contrata
1.5.1 Firma de la contrata:
Dentro de los dos (02) días hábiles después de integrada la garantía de adjudicación, el adjudicatario deberá presentarse a firmar la contrata y sus complementos. Si no lo hiciera, el Gobierno podrá anular la adjudicación en cuyo caso el adjudicatario perderá el total depositado. Anulada dicha adjudicación, el GCBA podrá adjudicar la obra al oferente que le siga en orden de mérito.
1.5.2 Sellado de la contrata:
El Contratista deberá aplicar a la contrata el sellado de ley en la proporción que le corresponda.
Será además a su cargo toda otra erogación que origine la firma del contrato y sus ampliaciones por trabajos adicionales y mayores costos, cuando así corresponda.
1.5.3 Documentos integrantes del contrato:
Integrarán el contrato, la contrata y los siguientes documentos todos los cuales se firmarán en dos ejemplares, uno para cada una de las partes: toda la documentación de la licitación, las aclaraciones, la oferta, el plan de trabajo y el de inversiones, el detalle de los principales elementos de trabajo y la resolución de adjudicación.
Firmarán esos documentos un funcionario autorizado en representación del Gobierno, el Contratista y el profesional responsable cuando haya correspondido su designación. El Gobierno entregará sin cargo al Contratista una copia fiel de toda la documentación contractual para tenerla permanentemente en obra.
1.5.4 Documentos incorporados:
Se consideran incorporados al contrato posteriormente y harán fe en caso de discrepancias los planos complementarios y de detalle que, durante la ejecución de la obra, se entreguen al Contratista y los que, confeccionados por éste, fueran aprobados por el Gobierno, las Ordenes de Servicio dadas por escrito por la inspección, la orden de comienzo y el acta de iniciación de los trabajos. Todos estos documentos se extenderán y firmarán en triplicado, entregándose dos al Contratista, uno de ellos para ser agregado a la documentación contractual a mantener en obra.
1.5.5 Cambio de domicilio del Contratista:
En caso de modificarse el domicilio especial del Contratista durante la vigencia del contrato, aquél está obligado a comunicar sin demora, en forma fehaciente, al Gobierno su nuevo domicilio el que deberá estar siempre en la Ciudad de Buenos Aires.
1.5.6 Transferencia del contrato:
El contrato no podrá ser transferido, total ni parcialmente, salvo previa conformidad debidamente formalizada del Gobierno, el que podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al contratista.
1.6 Organización de la obra
1.6.1 Orden de comienzo:
Firmado el Contrato el Gobierno dará la orden de comienzo con una antelación mínima de cinco (5) días. Durante ese lapso el Contratista podrá efectuar algunos trabajos preliminares. Si a los diez (10) días de la fecha de comienzo fijada el Contratista no hubiera iniciado los trabajos, el
Gobierno podrá resolver el contrato en cuyo caso el Contratista perderá la garantía de adjudicación y responderá por los daños y perjuicios consiguientes. Los pliegos de condiciones particulares podrán ampliar o reducir los plazos mencionados en el presente artículo conforme las características de las obras a construir.
1.6.2 Presentación de cómputos y presupuestos:
Firmado el contrato, el Contratista deberá presentar al Gobierno el detalle de sus cómputos y presupuesto y los análisis de precios de aquellos ítems que el Gobierno considere necesario verificar.
El presupuesto debe incluir todos los derechos, tasas y demás gravámenes fiscales y servicios que afecten la construcción y el pago de medianerías cuando corresponda. Cuando la documentación de la licitación incluya lista de ítems, el cómputo y presupuesto del Contratista respetará su orden y designación, agregando a continuación los que estime necesarios como complementos.
1.6.3 Observaciones al plan de trabajo:
El Gobierno formulará las observaciones que pueda merecerle el plan de trabajo y el Contratista ajustándose a ellas, rectificará la distribución de inversiones y plazos parciales sin alterar el importe y plazo totales.
1.6.4 Plan de trabajo definitivo:
El plan de trabajo definitivo será el que resulte de ajustarlo a las observaciones del Gobierno y de corregir sus fechas de acuerdo con lo fijado en la orden de comienzo, numeral 1.6.1
Luego de aprobado definitivamente por el Gobierno, quedarán fijadas definitivamente todas las fechas en que deberán quedar ejecutados cada uno de los trabajos y los importes parciales por certificar por ellos.
1.6.5 Replanteo:
La Inspección hará entrega material de los puntos fijos de planimetría y nivel referidos en los planos para ubicar las obras. Partiendo de esos puntos el Contratista procederá a replantear los trabajos. Todos los elementos y personal necesarios para esta operación serán provistos por él.
1.6.6 Errores de replanteo:
El Contratista es responsable del replanteo y cualquier trabajo mal ubicado por errores de aquél cualquiera sea su origen, y será corregido si es posible o, en caso contrario, demolido y reconstruido cuando se advierta el error, cualquiera sea el estado de la obra, todo ello por cuenta del Contratista.
1.6.7 Documentación:
Es obligación del Contratista tener permanentemente en obra un ejemplar completo de la documentación, al que se irán agregando los complementos que correspondan.
1.6.8 Planos adicionales:
De todos los planos que integran la contrata y sus complementos el Gobierno entregará sin cargo al Contratista dos ejemplares para su uso en la obra. Si necesitara más deberá adquirirlos al precio que fije el Gobierno.
1.6.9 Planos de obra:
El Contratista preparará todos los planos de obra necesarios y, de cada uno de ellos, entregará al Gobierno dos copias para su aprobación; una vez aprobado un plano, sacará las copias que necesite para su uso y entregará al Gobierno el original en papel transparente.
1.6.10 Planos de obrador:
Antes de iniciar los trabajos el Contratista someterá a la aprobación del Gobierno su proyecto de obrador y ajustará sus instalaciones a las observaciones que hiciera aquel.
1.6.11 Cerramiento:
Excepto en el caso de obras en la vía pública, en que ello no corresponda, es obligación del Contratista efectuar el cerramiento de los lugares de trabajo ajustándose a las disposiciones legales vigentes. El cerco es y queda de propiedad del Contratista, quien lo retirará cuando lo disponga la Inspección y siempre antes de la Recepción Definitiva de los trabajos.
La Inspección podrá disponer que el cerco quede colocado después de la Recepción Definitiva, en cuyo caso su conservación quedará a cargo del Gobierno hasta que se de al Contratista orden de retirarlo.
1.6.12 Vigilancia:
Es obligación del Contratista mantener vigilancia diurna y nocturna en todos los lugares de entrada a la obra y establecer un servicio móvil de serenos para asegurar una vigilancia apropiada.
1.6.13 Alumbrado y luces de peligro:
El Contratista instalará en todo el recinto de la obra alumbrado suficiente para permitir una vigilancia nocturna eficiente y colocará las luces de peligro reglamentarias, estando a su cargo el consumo de corriente o de combustible de toda esta instalación.
1.6.14 Construcciones provisionales:
Los depósitos, galpones, tinglados y en general todas las construcciones provisionales para oficinas, almacenes, talleres, vestuarios, comedores, cocinas y recintos sanitarios serán instalados, mantenidos en perfecto estado de limpieza y conservación y, a la terminación de la obra, demolidos y retirados por el Contratista.
1.6.15 Oficina para la Inspección:
El Contratista instalará en lugar próximo a sus propias oficinas de obra, los locales para oficinas de la Inspección, con las características y moblaje indicados en el P.C.P. Estas instalaciones serán retiradas cuando lo disponga la Inspección, siempre antes de la Recepción Definitiva de las obras y todos los elementos de ellas son y quedan de propiedad del Contratista. Es a cargo del Contratista la limpieza permanente y conservación de las oficinas de la Inspección hasta la Recepción Provisional.
Cuando la Inspección disponga que sus oficinas se mantengan en servicio después de la Recepción Provisional, su conservación, limpieza, suministro de corriente eléctrica y servicio telefónico quedarán a cargo del Gobierno hasta que el Contratista reciba la orden de retirar esas instalaciones.
1.6.16 Daños a terceros:
El Contratista tomará las precauciones aconsejables o las que indique la Inspección para evitar daños a personas o cosas, y, si ellos se produjeran será responsable por el resarcimiento de los perjuicios, salvo en los casos de excepción previstos para el particular en la Ley Nacional de Obras Públicas. El contratista deberá tomar una póliza de seguros a satisfacción del Comitente.
1.6.17 Medianerías:
Cuando el proyecto prevea adosar construcciones nuevas a propiedades vecinas existentes, el Contratista deberá preparar los planos y convenios de medianería y, previa su aprobación por el Gobierno, pagar las sumas convenidas. Dos ejemplares del contrato de medianería debidamente firmados y sellados se entregarán, uno al Gobierno y otro al lindero. Se debe dar cumplimiento a la Ley Nº 1747.
1.6.18 Infracciones:
El Contratista deberá cumplir con todas las disposiciones reglamentarias, emanadas de autoridad competente, vigentes en el lugar de las obras y será responsable por las multas y resarcimientos a que dieran lugar infracciones cometidas por él o su personal.
1.6.19 Cartel de Obra:
No se podrá colocar en la obra ningún letrero sin la previa conformidad del Gobierno, el que decidirá sobre su texto, ubicación, diseño y dimensiones.
1.6.20 Limpieza de obra:
Es obligación del Contratista mantener en la obra y el obrador una limpieza adecuada a juicio del Gobierno y mantener el obrador libre de residuos. A la terminación de los trabajos deberá entregar la obra y los terrenos antes ocupados por el obrador en perfecto estado de limpieza y sin ninguna clase de residuos ni equipos de su propiedad.
1.6.21 Prórrogas de plazo de obra:
A pedido del Contratista el Gobierno podrá acordar prórrogas de plazo cuando se presenten algunas de las siguientes causas: 1 º) trabajos adicionales que lo justifiquen; 2º) demora por el Gobierno en el estudio de la solución de dificultades técnicas imprevistas que impidan el normal desarrollo de las obras; 3º) casos fortuitos o de fuerza mayor conforme las disposiciones de la Ley Nacional de Obras Públicas; 4º) falta notoria y debidamente comprobada de materiales o elementos de transporte que no provengan de causas originadas por el Contratista; 5º) demoras ocasionadas por otros Contratistas; 6º) conflictos gremiales de carácter general; 7º) por siniestro.
Los pedidos de prórroga deberán ser presentados dentro de los cinco (05) días hábiles de producido el hecho en que se funden. Los pedidos presentados, vencido ese plazo, no serán considerados. Dentro de un plazo de quince (15) días hábiles de otorgada una prórroga se ajustará el plan de obra y el de inversiones al nuevo plazo, modificándolo solamente a partir de la fecha en que se produjo el hecho de origen de la prórroga y se someterá el nuevo plan a la aprobación del Gobierno.
La actualización del plan de obras y del de inversiones se hará siempre con los precios básicos del contrato.
Las prórrogas de plazo, cualquiera sea la causa que las origine, no darán lugar al reconocimiento de gastos improductivos, salvo que provengan de una paralización total dispuesta por el Gobierno por motivos no imputables al Contratista.
1.6.22 Representante en obra:
El Contratista mantendrá permanentemente en obra como representante un profesional con experiencia, de la categoría que se indique en el P.C.P., facultado por él para representarlo y previamente aceptado por el Gobierno. En ausencia del Contratista o del profesional responsable, el representante en obra tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado por el Contratista para recibir órdenes de la Inspección, notificarse de Ordenes de Servicio y darles cumplimiento. La firma del representante en obra obliga al Contratista ante el Gobierno.
1.6.23 Inspección:
La Inspección de obra estará a cargo de los funcionarios que designe el Gobierno; éste comunicará al Contratista cuáles son las personas autorizadas para visitar la obra en cualquier momento sin previo permiso y cuáles están autorizadas para dar órdenes escritas con carácter de Inspección.
1.6.24 Ordenes de Servicio y observaciones de la Inspección:
Todas las órdenes de la Inspección, y también las observaciones, cuando su importancia lo justifique, serán dadas por escrito en un libro de hojas numeradas por triplicado provisto por el Contratista.
Una copia se entregará al Contratista. Toda Orden de Servicio no observada dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de extendida se da por aceptada y entra a formar parte del contrato sin implicar retribución adicional, salvo expresa indicación en contrario.
1.6.25 Observaciones del Contratista:
Análogamente, cuando el Contratista tenga algo que observar o una aclaración que pedir, podrá hacerlo en otro libro de hojas, numeradas, por triplicado, destinado a ese solo objeto y se procederá como se indica en el numeral 1.6.24.
1.6.26 Cumplimiento de Ordenes de Servicio:
El Contratista está obligado a dar inmediato cumplimiento a las Ordenes de Servicio que reciba, excepto aquellas que observe de inmediato y con los debidos fundamentos. No se considerarán como observadas las Ordenes de Servicio cuando al hacerlo el Contratista no asentare los fundamentos de su observación. En cualquier caso, si la Inspección ratifica la orden observada, el Contratista debe cumplirla de inmediato, reservándose los derechos que le asistan por los gastos o perjuicio que estime producidos por la orden.
1.6.27 Errores en la documentación técnica:
Si el Contratista creyera advertir errores en la documentación técnica, tiene la obligación de
señalarlo a la Inspección para que sean corregidos si corresponde.
Si el Contratista no los señalara oportunamente, serán a su cargo los trabajos que fuera necesario ejecutar para corregir las fallas yesos trabajos no podrán justificar ampliaciones de plazo.
1.6.28 Discrepancias entre distintas partes del contrato:
En caso de aparecer discrepancias o contradicciones entre las diferentes partes del contrato, se procederá como sigue: a) si es evidente un error será corregido donde se encuentre; b) si no es aplicable ese procedimiento, los documentos primarán en el siguiente orden:
1. Pliego de Condiciones Generales y Circulares Aclaratorias de todo tipo.
2. Pliego de Condiciones Particulares y Circulares Aclaratorias de todo tipo.
3. Pliego de Especificaciones Técnicas Generales.
4. Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares
5. Planos Generales y planillas.
6. Planos de detalle
7. Oferta.
8. Contrata.
Planos: en caso de discrepancias entre la dimensión apreciada a escala y la expresada en cifras o letras, prevalecerá esta última.
En caso de discrepancias entre una cifra expresada en números y la expresada en letras, prevalecerá esta última.
Los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, serán competentes para dirimir todas las cuestiones a que de lugar la aplicación e interpretación de la licitación.
1.6.29 Terminación de los trabajos:
Los trabajos deberán quedar terminados enteros, completos y adaptados a sus fines y la falta de mención expresa de detalles necesarios no libera al Contratista de la obligación de realizarlos.
1.7 Personal
1.7.1 Salarios:
El Contratista abonará a todo su personal salarios iguales o superiores a los establecidos por las convenciones en vigencia aprobadas por autoridad competente y dará cumplimiento a todas las obligaciones legales o emergentes de esas convenciones en materia de cargas sociales. El pago de cada certificado mensual de obra está condicionado a la previa presentación, por el Contratista, de sus comprobantes de depósitos por aporte jubilatorio y fondo de desempleo correspondientes al mes precedente al de los trabajos certificados. Queda entendido que el contratista asume cualquier obligación que surja de las modificaciones en las relaciones laborales con sus dependientes durante el término del contrato, desligando al GCBA de toda responsabilidad y/o intervención en todas las cuestiones que, al respecto, pudieran ocurrir.
1.7.2 Trabajos en horas extras:
Si el Contratista deseara hacer trabajar en horas extras o en días feriados no laborables pagos, deberá requerir con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la autorización del Gobierno. El Contratista pagará a su personal los recargos de ley y se hará cargo de los que el Gobierno deba abonar a su personal de supervisión.
Las sumas que por esos conceptos corresponda reintegrar al Gobierno serán descontadas del primer certificado por pagar.
Si el trabajo en horas extras fuera dispuesto por el Gobierno para anticiparse a plazos contractuales, éste tomará a su cargo las mayores retribuciones resultantes para el personal del Contratista y el del Gobierno.
1.7.3 Competencia:
El personal deberá ser competente y suficiente para las tareas por ejecutar y la Inspección podrá exigir la eliminación de todo obrero que considere incompetente o su asignación a otra tarea. Asimismo, podrá exigir la eliminación de todo personal del Contratista que provocara desórdenes o indisciplina y la ampliación del personal cuando resulte insuficiente,
1.8 Materiales y trabajos
1.8.1 Calidad de los materiales y trabajos:
Todos los materiales, artefactos y accesorios serán de la mejor calidad existente en plaza entre los de su clase y los trabajos ejecutados con ellos ajustados a las mejores reglas del arte.
El Contratista deberá presentar muestras de los elementos por adquirir y requerir la previa aprobación del Gobierno. Para los elementos que requieran elaboración previa en taller, el Gobierno podrá inspeccionarlos en los talleres donde se ejecuten y, si éstos se encontraran a más de sesenta (60) km. de la Capital, el Contratista deberá cubrir los gastos de traslado y estadía del personal de inspección.
1.8.2 Corrección de trabajos defectuosos:
Cuando un trabajo resultare defectuoso, ya sea por fallas del material o de la ejecución, el Contratista lo corregirá si es posible o, en caso contrario, lo demolerá y reconstruirá a su costa, sin que esto pueda justificar ampliación de plazo.
El Gobierno establecerá cuando corresponde corregir un trabajo defectuoso, debiendo la obra realizarse a satisfacción del Comitente.
1.8.3 Vicios ocultos:
Cuando se sospechen en un trabajo vicios no visibles, el Gobierno podrá ordenar verificaciones o ensayos destructivos. Si el vicio se confirmare, se procederá conforme 1.8.2; en caso contrario, el Gobierno reconocerá los gastos provocados, con un recargo de 15 % por gastos generales y beneficios, y acordará la ampliación de plazo que el ensayo y la corrección pudieran justificar. Esto último no será de aplicación si el Contratista no dio aviso previo de ejecución del trabajo que prevé el numeral 1.10.6.
1.8.4 Falta de Comprobación de Falla o Fraude:
La falta de comprobación de falla o fraude no libera al Contratista, aún después de la Recepción Definitiva, de las responsabilidades que determina el Código Civil.
1.8.5 Existencia de materiales:
De todos los materiales necesarios, el Contratista tendrá siempre en obra una existencia suficiente para asegurar la marcha normal de los trabajos y en todo caso como mínimo la necesaria para quince días de trabajo.
1.9 Relaciones
1.9.1 Subcontratista:
El Contratista solamente podrá subcontratar parte de sus trabajos si media la previa conformidad escrita del Gobierno y su aprobación del subcontrato. Lo antedicho no exime al Contratista de sus obligaciones para con el Gobierno.
El Gobierno podrá denegar la conformidad a la subcontratación, sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue algún derecho al Contratista ni justifique atrasos en el plan de obra.
Sin perjuicio de ello, el Comitente no reconocerá ninguna obligación contractual entre él y ningún subcontratista y la subcontratación de obras y servicios no eximirá al Contratista de la responsabilidad de ejecutar la Obra de acuerdo con los Documentos Contractuales, ni el Comitente asumirá ninguna responsabilidad por la aprobación de cualquier Subcontratista o subcontrato. Si durante la construcción de la Obra, el Comitente considerase que un Subcontratista es incompetente para la ejecución del trabajo subcontratado, lo notificará al Contratista, quien deberá tomar las medidas necesarias para la cancelación de dicho Subcontrato. Queda entendido que cualquier trabajo subcontratado estará sujeto a las disposiciones pertinentes de los Documentos Contractuales.
"El PCP podrá requerir al oferente el listado de contratistas ( nominarlos ) en las ofertas sobre todo en obras de ingeniería que exigen determinada especialización.)
1.9.2 Responsabilidad:
El contratista es único responsable, ante el Gobierno de todo lo hecho por sus subcontratistas. Esto no exime tampoco al subcontratista de su responsabilidad, quien deberá agregar al
subcontrato póliza de garantía de manera concordante a lo establecido en el numeral 1 AA. del presente pliego.
1.9.3 Otros contratistas:
El Contratista está obligado a permitir la ejecución de los trabajos, ajenos a su contrato, que el Gobierno encomiende a otros contratistas y acatará las órdenes que dé la Inspección para evitar interferencias.
1.10 Desarrollo de la obra
1.10.1 Plazo:
La obra debe ser totalmente realizada en el plazo fijado en el contrato y prórrogas que hubieran sido otorgadas, o sea de acuerdo con el último reajuste del plan de trabajos definitivo. Salvo expresa indicación contraria todos los plazos se cuentan en días laborables, es decir excluidos únicamente los feriados nacionales pagos, los domingos y mediodía los sábados. El Contratista debe organizar su trabajo previendo un número normal de días perdidos por razones climáticas y que se considerarán laborables.
1.10.2 Mora:
La obra entrará automáticamente en mora si, a la expiración del plazo y sus prórrogas otorgadas, no estuviera completamente terminada. Cuando en el P.C.P. se establezcan plazos parciales para determinados trabajos, si ellos no estuvieran terminados en el plazo fijado, entrarán en mora parcial con las penalidades que establezca el P.C.P.
1.10.3 Ritmo de inversión:
Durante la ejecución de la obra se llevará un gráfico de inversión real, con precios básicos, superpuestos al agregado a la oferta, corregido por prórrogas si las hubiera. El Gobierno podrá exigir aumento de actividad cada vez que la inversión esté cinco por ciento (5%) por debajo de la prevista.
Si la inversión en un momento dado resultara inferior al setenta por ciento (70%) de la prevista, el Gobierno podrá resolver el contrato por culpa del Contratista. Si el Contratista se adelantara al plan de trabajo y la inversión excediera la prevista en más del diez por ciento (10%), el Gobierno podrá demorar los pagos ajustándolos al plan de inversión aprobado.
1.10.4 Incumplimiento de Órdenes de Servicio:
Cuando para el cumplimiento de una Orden de Servicio se fije fecha para dar comienzo, fin o ambas, el atraso en cualquiera de ellas hará incurrir al Contratista en mora parcial de cumplimiento de Orden de Servicio.
1.10.5 Calidad del equipo:
El Contratista usará equipo de calidad apropiada a los trabajos por ejecutar y el Gobierno podrá exigir cambio o refuerzo de equipo cuando el provisto, ya sea por su estado o características, no permita la ejecución de un trabajo correcto y al ritmo previsto.
1.10.6 Contralor de trabajos:
El Contratista deberá dar aviso escrito con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas del comienzo de todo trabajo cuya correcta ejecución no pudiera ser verificada después de lo ejecutado. Si el Contratista omitiere este requisito, serán por su cuenta los gastos de cualquier índole que se originaren para verificar la corrección de su ejecución.
1 11 Sanciones
1.11.1 Hechos que pueden originar sanciones:
Puede dar lugar a sanciones todo incumplimiento de cláusulas contractuales, de Órdenes de Servicio o de ambas.
1.11.2 Clases de sanciones:
Las sanciones serán de tres clases, a saber: cargos, multas y sanciones disciplinarias.
1.11.3 Cargos:
Los cargos son una sancion compensatoria en dinero de los perjuicios ocasionados por una operación errada o por el incumplimiento de una obligación. El Gobierno podrá recurrir al cargo para hacer efectuar por terceros o con su propio personal los trabajos no ejecutados por el Contratista en su oportunidad y facturará su costo con un recargo del quince por ciento (15%).
1.11.4 Multas:
Las multas se aplicarán por mora en el cumplimiento de Ordenes de Servicio, de plazos parciales o del plazo total.
La multa diaria por mora en el cumplimiento de órdenes de servicio será del uno por diez mil (1/10.000) del monto del contrato o la indicada en el P.C.P. si ésta fuera mayor.
El sistema de aplicación de las multas y el monto de las mismas por incumplimiento de plazos parciales y totales se indicará en el P.C.P., debiéndose tener en cuenta que las multas deberán ser progresivas y acumulativas en proporción a las demoras producidas y el monto del contrato.
A los efectos del cálculo de multas, se entenderá por monto del contrato al monto original del mismo más los importes de las modificaciones aprobadas.
Cuando el importe de las multas por cualquier concepto alcance al diez por ciento (10%) del monto del contrato, el Gobierno podrá optar por su rescisión por causas atribuibles al Contratista o bien decidirá la continuación del mismo, sin que en el período restante hasta la terminación de la obra pueda hacérsele pasible de nuevas penalidades en virtud de la demora.
Este límite en la sanción por retraso no libera al Contratista de su responsabilidad por los daños y perjuicios a terceros o al Gobierno emergentes de la demora correspondiente al lapso sin multa. En caso de decidirse la continuación del contrato, se fijará un plazo de terminación para el cual se hará un plan de inversión al que serán aplicables las disposiciones del numeral 1.10.3.
1.11.5 Sanciones disciplinarias:
El Contratista y el Profesional responsable, según la gravedad de la falta, serán pasibles de las siguientes sanciones: a) llamado de atención; b) apercibimiento; e) solicitud de suspensión de uno (1) a cinco (5) años del Registro Nacional, de acuerdo a lo establecido en su reglamentación. La suspensión no impide la continuación de la obra contratada, pero no permite al Contratista ni al Profesional responsable intervenir en nuevas licitaciones del Gobierno durante la suspensión, ni iniciar trámites por cuestiones ajenas a la obra en ejecución.
Si una sanción disciplinaria grave hubiera sido motivada directamente por el profesional responsable, el Gobierno podrá requerir su sustitución.
1.11.6 Aplicación de las sanciones:
Los llamados de atención podrán ser aplicados directamente por la Inspección de la obra; los apercibimientos y la aplicación de las multas por Disposición de la Dirección General a cargo de la ejecución de la Obra, la que dará cuenta al Consejo Asesor del Registro Nacional. La solicitud de suspensión del Registro Nacional será resuelta por el correspondiente Ministerio.
1.11.7 Reconsideración:
El sancionado podrá, en todos los casos, interponer los recursos que establecen las normas del procedimiento administrativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuesto en el Decreto Nº 151 0/GCBA/97 (B.O.C.BA Nº 310).
1.11.8 Percepción de cargos y multas:
El importe de las multas y cargos será descontado del primer certificado que se extienda después de aplicada la sanción y si éste no fuera suficiente, de cualquier otro crédito que por cualquier concepto tuviera el Contratista ante el Gobierno. Si los créditos precedentemente enunciados no fueren suficientes, los importes correspondientes podrán ser deducidos del depósito de garantía de la adjudicación, en cuyo caso éste deberá ser repuesto dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, con apercibimiento, en caso contrario, de resolución del contrato y la pérdida del saldo de dicho depósito.
La percepción de las multas o cargos será efectiva aún cuando no estuviera firme la resolución que impuso la sanción. Si con posterioridad se dejara sin efecto la sanción, se devolverán los importes retenidos con más un interés compensatorio a la Tasa Pasiva del Banco de la Ciudad para operaciones a plazo fijo a treinta (30) días.
1.12 Certificación, pagos V garantías
1.12.1 Certificados:
Al final de cada mes calendario, el Contratista en colaboración y bajo la supervisron de la Inspección efectuará la medición ajustándose a las normas que establezca el P.C.P. Conformada la mensura por la Inspección, el Contratista preparará, de acuerdo con ella, los certificados de obra y de acopio, ajustándose también para ello a lo estipulado en el P.C.P. ya las indicaciones complementarias que pudiera haber formulado la Inspección. Cada certificado debe comprender la totalidad de los trabajos desde el comienzo de la obra hasta la fecha del certificado y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del certificado anterior.
Todos los certificados representan pagos a cuenta susceptibles de rectificación por diferencias menores hasta la Recepción Definitiva.
1.12.2 Retenciones sobre los certificados:
Sobre todos los certificados de obra y de acopios se retendrá el cinco por ciento (5%) de su valor total; esos descuentos se acumulan a la garantía de adjudicación (1.4.4) para constituir el fondo de garantía y reparos.
Ese fondo quedará en poder del Gobierno hasta la Recepción Definitiva de la obra en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente a reparaciones que fueran necesarias y que el Contratista no ejecutara cuando le fuera ordenado.
1.12.3 Sustitución del fondo de reparos:
En cualquier momento, durante la ejecución de la obra, el Contratista podrá sustituir hasta el ochenta por ciento (80%) del total acumulado en efectivo en el fondo de garantía y reparos por las otras formas de garantía previstas en el numeral 1.3.6.
1.12.4 Intereses:
El Gobierno no pagará intereses por los depósitos en efectivo. Son a cargo del Contratista los gastos debitados por los bancos donde queden en custodia valores entregados en depósito.
1.12.5 Actualización del fondo de reparos:
Toda vez que, por depreciación de los valores depositados, éstos representaran un valor inferior en diez por ciento (10%) de aquél por el cual han sido depositados, el Contratista deberá cubrir la diferencia con un depósito adicional. Si no lo hiciera, el Gobierno podrá retener las sumas necesarias de cualquier crédito a favor del Contratista.
1.12.6 Pago de los certificados:
El pago de cada certificado se efectuará dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos contados desde la conformidad prestada por la Repartición Técnica interviniente.
Fíjase, además, un plazo de diez (10) días hábiles administrativos que correrán a partir de la presentación de cada certificado para efectuar dicha conformación. Si dentro de este último plazo el certificado fuese observado, la cuenta del período para el pago comenzará en el momento en que el Contratista lo presente con las correcciones del caso. Si el pago se efectuara transcurrido el término indicado en el primer párrafo de este artículo, por causa no imputable al Contratista, éste tendrá derecho a reclamar intereses a la Tasa Pasiva del Banco de la Ciudad para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.
1.12.7 Suspensión de la Obra:
Si se diera el caso de paralizar totalmente los trabajos por disposición del Gobierno y por motivos que le sean imputables a éste, el reclamo por gastos improductivos deberá ser analizado por una Comisión integrada por un representante del Comitente y otro del Ministerio de Hacienda. Se indica que en los casos de suspensión de las obras deberá procederse de conformidad con el Articulo W 34 de la Ley de Obras Públicas que al respecto establece que si se " ... juzgase necesario suspender el todo o parte de las obras contratadas, será requisito indispensable para la validez de la resolución, comunicar al Contratista la orden correspondiente por escrito, procediéndose a la medición de la obra ejecutada, en la parte que alcance la suspensión, y a extender el acta de resultado. En dicha acta se fijará el detalle y el valor del plantel, del material acopiado y del contratado, en viaje o construcción, y se hará una nómina del personal que deba quedar a cargo de la obra ... ".
1.13 Modificaciones de obra v fijación de precios nuevos
1.13.1 Modificaciones de obra:
Las modificaciones de obra pueden consistir en: 1 º) aumento o disminución en la cantidad de cualquier trabajo para el cual exista un precio unitario de contrato; 2º) ejecución de trabajos no previstos en el contrato. En el primer caso el Contratista está obligado a aceptar, sin ninguna clase de compensación, variaciones en más o en menos de hasta el veinte por ciento (20%) en cualquier ítem, liquidándose al precio de contrato la cantidad realmente ejecutada.
En el segundo caso y en el de disminuciones que excedan de veinte por ciento (20%) se establecerán de común acuerdo precios nuevos para el total por ejecutar. La supresión total de un ítem solo dará derecho al Contratista a resolver el contrato si dicho ítem representara un valor mayor del veinte por ciento (20%) del monto total del contrato. En el caso de aumentos que excedan del veinte por ciento (20%) se liquidará la cantidad contratada al precio de contrato y se convendrá precio nuevo para el excedente de ese porcentaje.
1.13.2 Precios nuevos:
Los precios nuevos se establecerán, en lo posible, por analogía con los de trabajos contratados y, siempre a precios básicos para incluirlos en una nueva actualización del plan de trabajo y del de inversiones.
1.13.3 Reajuste de garantía:
Cuando se encomienden modificaciones que impliquen aumento del contrato, el contratista deberá ampliar en cinco por ciento (5%) de tal aumento, la garantía de adjudicación. A pedido del Contratista, esta ampliación de garantía podrá ser descontada del primer certificado de obra que se extienda.
1.13.4 Opciones del Gobierno:
En caso de no llegarse a un acuerdo de precios para modificaciones, el Gobierno podrá optar por cualesquiera de las siguientes soluciones: 1 º) encomendar los trabajos a otro contratista; 2º) efectuarlos con personal propio; 3º) encomendarlo al Contratista por el sistema de coste y costas con aprobación previa por el Gobierno de las compras requeridas y reconociendo un recargo del quince por ciento (15%) de gastos generales y beneficios.
1.14 Resolución del contrato
1.14.1 Culpa del Contratista:
El Gobierno podrá resolver el contrato por culpa del Contratista en los casos previstos en 1.10.3, 1.11.4 Y en todos los considerados en la Ley Nacional de Obras Públicas. La resolución será comunicada fehacientemente por el Gobierno al Contratista.
1.14.2 Culpa del Gobierno:
El Contratista podrá resolver el contrato por culpa del Gobierno en todos los casos previstos en la Ley Nacional de Obras Públicas. La resolución será comunicada en forma fehaciente por el Contratista al Gobierno.
1.14.3 Consecuencias:
Producida la resolución, sus consecuencias serán las que determina la Ley Nacional de Obras Públicas.
1.14.4 Toma de posesión de la obra:
Producida la resolución, el Gobierno tendrá derecho a tomar posesión inmediata de la obra en el estado en que se encuentre, a cuyo efecto se hará inventario y avalúo de los trabajos, materiales y equipos. Podrá también ordenar la prosecución de la obra en las condiciones que estime más convenientes, respondiendo el Contratista por los perjuicios que sufra el Gobierno cuando la resolución haya sido declarada por culpa de aquél.
1.14.5 Inventario:
El inventario se realizará con un representante de cada parte, sin interrupciones dilatorias y procurando en lo posible, que los trabajos de la obra no se paralicen. Si el Contratista, previamente citado al efecto, no concurriese o no estuviera representado en el acto del inventario, el Gobierno estará de todas maneras habilitado para realizarlo, en cuyo caso enviará al Contratista, bajo constancia, una copia de aquél y en tal caso se estará a lo hecho por el Gobierno.
1.14.6 Avalúo:
El avalúo se realizará de mutuo acuerdo o por medio de peritos nombrados, uno por cada parte. En caso de disconformidad entre ellos, el Gobierno dispondrá que el diferendo se resuelva por la vía pertinente. Si dentro del plazo de tres (03) días hábiles de notificado el Contratista no nombrare a su perito, se entenderá que renuncia a ese derecho y se somete al resultado del avalúo que practique el perito nombrado por el Gobierno.
1.14.7 Liquidación de los trabajos:
El Gobierno practicará asimismo la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el Contratista y terminados con arreglo al contrato y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales e implementos inventariados que sean de recibo e indispensables para la obra. Los materiales y enseres no aceptados por el Gobierno serán retirados de la obra por el Contratista a su costa, dentro del término que aquella le señale, el que no será mayor de quince (15) días siguientes a la notificación al Contratista por medio fehaciente. Si el Contratista no diera cumplimiento en el plazo señalado, el Gobierno hará retirar y depositar fuera de la obra esos materiales y enseres, corriendo todos los gastos a cargo de aquél.
Los trabajos que no fueran de recibo serán demolidos por el Contratista en el plazo que lo señale el Gobierno; si no lo hiciera, el Gobierno los demolerá con gastos a cuenta del Contratista.
El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados que fueran de recibo, tanto los terminados como los inconclusos, materiales y enseres aceptados a precio de avalúo, constituirá un crédito a favor del Contratista, previa deducción de los pagos efectuados a cuenta. Este crédito, cuando la resolución hubiere sido causada por el Contratista, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costos de éstos y de los perjuicios que se originen por la resolución del contrato o la mala ejecución de los trabajos hechos por el Contratista. Si en el caso anterior las sumas retenidas no bastaren para cubrir los mayores desembolsos y perjuicios que la resolución irrogue al Gobierno, el Contratista deberá abonar el saldo que por ese concepto resulte.
En ningún caso, incluyendo la revocación por oportunidad, mérito y conveniencia, se reconocerá suma alguna en concepto de lucro cesante.
1.15 Aprobación V recepción de la obra 1.15.1 Aprobación de trabajos cubiertos:
Los trabajos que por la evolución de la obra estén destinados a quedar cubiertos serán aprobados a medida de su ejecución; pero el Contratista es responsable por los vicios de construcción de acuerdo con lo prescrito en el artículo 1.646 del Código Civil, como también para la conservación de aquellos hasta su Recepción Definitiva.
1.15.2 Recepción provisional:
Cuando la obra se encuentre terminada de acuerdo con el contrato y se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas estipuladas en el P.C.P. y en el Pliego de Especificaciones Técnicas, el contratista podrá solicitar a la Inspección la entrega de una constancia de la fecha de terminación, la que tendrá carácter provisional y estará condicionada al resultado de la Recepción Provisoria.
El Gobierno fijará fecha para la recepción dentro del plazo máximo de quince (15) días y citará al Contratista en forma fehaciente.
En la fecha fijada se verificará el estado de los trabajos y si no se presentan fallas o solamente defectos menores subsanables a juicio exclusivo del Gobierno durante el plazo de garantía, la obra quedará recibida provisionalmente y el plazo de garantía correrá desde la fecha de terminación.
Se labrará acta de Recepción Provisional dejando constancia de las fallas por corregir y de la fecha inicial del plazo de garantía.
En ningún caso se considerarán defectos menores aquellos que puedan dificultar el uso normal de la obra. Si la obra presentara fallas importantes, o un número considerable a juicio exclusivo del Gobierno, se considerará como no terminada postergándose la Recepción Provisional hasta que todas las fallas estén corregidas. A este efecto se fijará un plazo para su corrección, vencido el cual se procederá a una nueva verificación del estado de los trabajos; si en esta oportunidad el Gobierno, a su exclusivo juicio resolviera la Recepción Provisoria de la obra, se fijará la nueva fecha de terminación. Si el Contratista no corrigiera las fallas en el plazo acordado, el Gobierno podrá hacerlo con su propio personal o el de terceros, tomando los fondos necesarios del de garantía y reparos. Si el Contratista o su representante no concurrieran en las fechas fijadas para la Recepción Provisional, el Gobierno procederá a efectuar la recepción dejando constancias en acta de la ausencia del Contratista y éste perderá todo derecho de apelar por los resultados de la recepción. En todos los casos, a los fines de la Recepción Provisoria el Gobierno será representado por el Director General de la Repartición a cargo de la ejecución de las Obras, salvo que en el PCP se disponga la intervención de otro Organismo.
1.15.3 Plazo de garantía:
Salvo indicación de un plazo diferente en el P.C.P., el plazo de garantía será de seis (06) meses. Durante ese plazo el Contratista es responsable de la conservación de las obras y de las reparaciones necesarias, siempre que éstas no sean consecuencia de uso indebido de las obras.
1.15.4 Recepción Definitiva:
Transcurrido el plazo de garantía se efectuará una inspección para realizar la Recepción Definitiva que se hará con las mismas formalidades que la provisional. Si se comprobare el buen estado de la obra y el correcto funcionamiento de las instalaciones, la obra quedará recibida definitivamente, dejándose constancia en acta. En caso de observarse defectos, se acordará un plazo para su corrección a cuya expiración se efectuará una nueva verificación del estado de las
obras. Si en esta oportunidad el Gobierno resolviera aceptar los trabajos, quedará efectuada la Recepción Definitiva.
Si el Contratista no hubiese subsanado los defectos en el plazo acordado, el Gobierno podrá corregirlos con su propio personal o el de terceros, tomando los fondos necesarios del de garantía y reparos. En todos los casos, a los fines de la Recepción Definitiva el Gobierno será representado por el o los Ministros que tengan vinculación directa o indirecta en la ejecución de las Obras, salvo que el PCP dispusiera un procedimiento diferente.
1.15.5 Devolución del fondo de reparos:
Dentro de los quince (15) días de celebrada la recepción definitiva será devuelto el fondo de garantía y reparos o su saldo si hubiera llegado el caso de afectarlo para efectuar trabajos demorados por el Contratista.
1.15.6 Recepciones parciales:
Cuando el P.C.P. prevea el tratamiento separado de diversas partes de la obra y les fije plazos individuales de ejecución y garantía, cada una de ellas será motivo de Recepción Provisional, Definitiva y devolución de garantía de acuerdo con los numerales 1.15.2 a 1.15.5.
1.16 Varios
1.16.1 Teléfono:
Salvo indicación contraria en el P.C.P., el Contratista deberá prever el suministro, durante toda la obra y hasta la Recepción Definitiva, de un servicio telefónico en la oficina de la Inspección y uno en sus propias oficinas en obra. El pago de las instalaciones y de los servicios telefónicos estará a cargo del Contratista (1.6.15).
1.16.2 Fotografías:
El Contratista deberá obtener y suministrar una información fotográfica de la evolución de la obra de acuerdo con las indicaciones de la Inspección y dentro de las cantidades y características establecidas en el P.C.P.
1.16.3 Liberación de derechos y gravámenes:
Cuando el Gobierno, en virtud de su carácter de persona del derecho público, obtenga una liberación de gravámenes o derechos que no hubieran sido ya satisfechos por el Contratista, el importe correspondiente le será deducido del primer certificado por pagar.
1.16.4 Trámites:
Todos los trámites por realizar ante organismos del Estado o privados, necesarios para la normal realización de la obra, serán hechos por el Contratista, incluyendo la preparación de todos los planos y demás documentación necesaria al efecto.
1.16.5 Seguros:
El Contratista deberá asegurar contra accidentes de trabajo a todo el personal obrero, administrativo y técnico destacado en obra y responsabilidad civil contra terceros por el importe de cobertura que establezca el Pliego de Condiciones Particulares. Asimismo, el Contratista deberá asegurar contra incendio y explosión las obras ya ejecutadas, con una póliza de valor progresivo que, en todo momento, cubra el total certificado, y con vigencia hasta la Recepción Definitiva.
Estos seguros deberán ser contratados en compañías a satisfacción del Comitente.
No se liquidará ningún certificado de obra mientras no se hayan presentado las pólizas de seguros mencionadas en este artículo.
El co-contratante deberá acompañar al expediente informes semestrales de la Superintendencia de Seguros de la Nación, donde se determine el estado patrimonial y de solvencia de la compañía con la que haya asegurado.
El Gobierno, luego de la evaluación de dichos informes, podrá requerir el cambio de aseguradora, que deberá efectuarse en el plazo de setenta y dos (72) horas de notificada la resolución. En caso de no cumplimentarse con lo requerido en el plazo citado, se hará efectivo el apercibimiento previsto en el párrafo precedente.
1.16.6 Respeto debido a la Inspección:
La Inspección podrá disponer que el Contratista retire inmediatamente de la obra cualquier empleado, técnico o administrativo, que por su inconducta o falta de respeto perjudicara la marcha de la obra o las buenas relaciones entre la Inspección y el Contratista.
1.16.7 Libros de contabilidad:
El Contratista deberá permitir a personal especializado, designado por el Gobierno, el acceso a sus libros de contabilidad y documentos cuando lo considere necesario.
1.16.8 Vehículo:
Cuando lo prevea el P.C.P. el Contratista pondrá a la disposición de la Inspección un vehículo automotor de las características y con el horario que allí se indique. Todos los gastos del conductor, patente, combustible, lubricante y conservación serán a cargo del Contratista.
1.16.9 Manejo de las instalaciones:
El Contratista deberá suministrar instrucciones escritas someras acerca del manejo de las instalaciones incorporadas a las obras y de los inconvenientes que con más frecuencia pueden presentarse en ellas e instruir directamente al personal que el Gobierno destine a su cuidado.
1.17 Cláusula anticorrupción:
Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
1. funcionarios o empleados públicos, con competencia referida a la licitación o contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;
2. o para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;
3. cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del Contratista, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.
1.18. Facultad del Contratante
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar sin efecto el llamado licitatorio con anterioridad a su adjudicación, sin que ello genere derecho alguno al universo de los oferentes que participen del mismo.