LEY N° 3.528
Sanción: 05/08/2010
Promulgación: Decreto N° 677/010 del 30/08/2010
Publicación: BOCBA N° 3499 del 08/09/2010
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar con carácter transitorio el equivalente a la suma de ciento cincuenta millones de dólares estadounidenses (u$s 150.000.000) de los fondos provenientes de la instrumentación de la operación de crédito público autorizada por el Artículo 3° de la Ley N° 3380, a un plan de mejoramiento y ejecución de obras nuevas que faciliten la interconectividad entre las distintas áreas de la ciudad, el desplazamiento entre y por las vías secundarias, y la integración de éstas con la red de autopistas y vías interconectadas.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, destinará la suma del equivalente a 100 millones de dólares estadounidenses (u$s 100.000.000) en carácter de préstamo a la empresa AUSA para la ejecución de algunas obras previstas en el Anexo I, en el marco de la Ley 3060, y el equivalente a 50 millones de dólares estadounidenses (u$s 50.000.000) en aquellas obras licitadas en el Plan Previal que se desarrollan en la partida 35.351.8811.89.4.2, Construcciones, Ente de Mantenimiento Urbano Integral. El monto otorgado a la empresa AUSA estará conformado por el equivalente en pesos a la suma de 50 millones de dólares estadounidenses (u$s 50.000.000) durante el ejercicio 2010 e igual suma durante el ejercicio 2011, en tanto se encuentre producida la afectación definitiva del monto asignado para el ejercicio 2010.
Artículo 3°.- La amortización del capital asignado en carácter de préstamo a AUSA, será conforme los requerimientos de fondos que establezca SBASE, mientras que los intereses correspondientes, compatibles con la emisión instrumentada por el Artículo 3° de la Ley N° 3380, serán capitalizados semestralmente, los días 30 de Marzo y 30 de Septiembre de los años 2011; 2012 y 2013, debiendo cancelarse la deuda por este concepto el día 30 de Marzo de 2014.
Artículo 4°.- Establécese en el marco de la Ley 3060 un canon extraordinario y por única vez a cargo de Autopistas Urbanas S.A. de dólares estadounidenses cincuenta millones (u$s 50.000.000), que deberá ser cancelado en diez cuotas mensuales iguales y consecutivas, cuyo primer vencimiento será el 30 de Marzo de 2013, los intereses devengados tendrán el mismo tratamiento que lo establecido en el Artículo 3° de la presente Ley. El canon establecido será destinado por el Poder Ejecutivo a los fines dispuestos en el Artículo 1 ° de la Ley 3380.
Artículo 5°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a destinar transitoriamente el equivalente en pesos a la suma de 36 millones de dólares estadounidenses (u$s 36.000.000) de la operación de crédito público, autorizada por el Artículo 3º de la Ley 3380 a las obras que se desarrollan en la partida presupuestaria 55.573.53.4.2, Infraestructura y Mantenimiento del Ministerio de Educación, conforme el detalle obrante en el Anexo II que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley. A los fines de garantizar el reintegro del monto establecido en el párrafo precedente así como los intereses correspondientes, el Poder Ejecutivo procederá a afectar preventivamente hasta el diez por ciento (10%) de los recursos correspondientes a la contribución por Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimento y Aceras y Ley 23514, conforme los requerimientos de fondos que establezca SBASE.
Artículo 6°.- Dentro de los sesenta (60) días de concedido el préstamo de cien millones de dólares estadounidenses (u$s 100.000.000) previsto en la primera parte del Artículo 2° de la presente Ley, la empresa AUSA presentará el cronograma de las obras a realizar con los fondos asignados, con fechas estimadas de comienzo y de finalización, detallándose el presupuesto de cada una de ellas. Todo atraso en la ejecución de las obras en relación con el cronograma presentado o alteración de sus costos deberá ser informado de inmediato a la Comisión de Seguimiento creada por el Artículo 13 de la Ley 3060, con las explicaciones de los motivos que hubieren generado esos hechos.
Artículo 7°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo remitirá trimestralmente a la Legislatura para conocimiento de las comisiones de asesoramiento permanente de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria; de Educación, y de la Comisión de Seguimiento, establecida por el Artículo 13 de la Ley 3060, un informe detallando los montos invertidos y los avances en las obras financiadas con la aplicación de los fondos establecidos en la presente Ley.
Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, realizará las acciones necesarias que permitan la implementación de lo establecido en cuanto a la transferencia de montos, repagos, garantía y adecuación de partidas presupuestarias resultantes de la presente Ley.
Artículo 9°.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
ANEXO I
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Ampliación de Puente Pacífico.
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□
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Paso Bajo Nivel Arias - FFCC Mitre - Ramal Tigre.
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□
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Paso Bajo Nivel Iberá - FFCC Mitre - Ramal Mitre.
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□
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Paso Bajo Nivel Pacheco - FFCC Mitre - Ramal José León Suárez.
|
□
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Paso Bajo Nivel Ceretti - FFCC Mitre - Ramal José León Suárez.
|
□
|
Paso Bajo Nivel Chivilcoy - FFCC Ex Urquiza.
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□
|
Paso Bajo Nivel Altolaguirre - FFCC Mitre - Ramal José León Suárez.
|
□
|
Paso Bajo Nivel Navarro - FFCC Ex San Martín.
|
□
|
Paso Bajo Nivel Varela - FFCC Ex San Martín.
|
□
|
Paso Bajo Nivel Deheza - FFCC Mitre - Ramal Tigre.
|
□
|
Paso Bajo Nivel Llavallol - FFCC Ex Urquiza.
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□
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Paso Bajo Nivel Cuenca - FFCC Ex Urquiza.
|
□
|
Paso Bajo Nivel Marcos Sastre - FFCC Ex San Martín.
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□
|
Paso Bajo Nivel Empedrado - FFCC Ex San Martín.
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□
|
Paso Bajo Nivel Besares - FFCC Mitre - Ramal Tigre.
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□
|
Paso Bajo Nivel Zamudio - FFCC Mitre - Ramal José León Suárez.
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□
|
Paso Bajo Nivel Burela - FFCC Mitre - Ramal José León Suárez.
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□
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Paso a Nivel Soler - FFCC Ex San Martín (Paso a Nivel de la calzada, por debajo de las vías férreas, que están elevadas.
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□
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Paso Bajo Nivel Mosconi (obra iniciada).
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□
|
Paso Bajo Nivel Monroe.
|
□
|
Paso Bajo Nivel Manuela Pedraza.
|
□
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Paso Bajo Nivel Crisólogo Larralde.
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□
|
Paso Bajo Nivel Quesada.
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□
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Puente Roca-Patricios.
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ANEXO II
Catalinas-Aplicación de fondos con carácter de excepción a Obras iniciadas con anterioridad al año 2009
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D.E.
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Escuela
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Nivel
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Dirección
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Acta de inicio
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Monto Contrato
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Nuevo Monto
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19
|
VILLA 20
|
Inicial-Primaria-Media y Tec
|
Pola, Barros Pasos y Chilavert
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$ 35.180.540,98
|
$ 22.000.000,00
|
15
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ESC. MUSICA
|
Infantil, EREP Nº 1 TEC 36 Y ESC MUSICA
|
Crisólogo Larralde 5085 y Galván
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05-01-09
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$ 428.399,27
|
$ 30.000.000,00
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10
|
ROMERO BREST
|
Superior
|
Crisólogo Larralde 1050
|
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$ 20.906.765,81
|
$ 8.000.000,00
|
4
|
1
|
T.A
|
Paseo Colón 650
|
05-01-09
|
$ 10.905.214,23
|
$ 15.000.000,00
|
4
|
S/N
|
Escuela Infantil y Media S/Nro.
|
Palos Blanes y Villafañe (Casa Amarilla 2)
|
13-04-07
|
$ 11.295.037,36
|
$ 6.000.000,00
|
2
|
ENS 7
|
Normal Superior Comercio
|
Corrientes 4261 / Humahuaca 4260
|
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$ 15.303.609,66
|
$ 7.000.000,00
|
12
|
6
|
Medio
|
Pasaje La Porteña 54
|
19-10-09
|
$ 4.218.423,00
|
$ 6.000.000,00
|
4
|
S/N
|
Inicial
|
Perú 782
|
|
$ 5.742.174,00
|
$ 1.500.000,00
|
5
|
1
|
Inicial
|
Caseros 1555
|
05-01-09
|
$ 6.497.736,44
|
$ 6.000.000,00
|
5
|
6
|
Media
|
Iriarte y Montesquieu
|
27-01-10
|
$ 410.980,00
|
$ 500.000,00
|
6
|
13
|
Medio
|
Urquiza 227
|
20-11-08
|
$ 5.115.462,86
|
$ 3.000.000,00
|
1
|
1
|
Media y Primaria
|
Av. Córdoba 1951
|
10-11-08
|
$ 2.349.235,17
|
$ 1.000.000,00
|
5
|
1
|
Medio
|
Monteagudo 345/47/51 ( Pedro Chutro 3055, Iguazú 346/60 y Los patos 3004)
|
22-12-08
|
$ 8.656.386,98
|
$ 13.000.000,00
|
14
|
Tec 32
|
Medio
|
Teodoro García 3899
|
28-12-09
|
$ 2.059.502,00
|
$ 3.000.000,00
|
4
|
TEC 31
|
Medio
|
Av. Pedro de Mendoza 1777
|
20-02-09
|
$ 1.227.221,00
|
$ 1.000.000,00
|
|
|
|
Santa Magdalena 451
|
|
|
$ 3.000.000,00
|
9
|
4
|
Medio
|
El Salvador 5528
|
19-05-08
|
$ 3.085.198,36
|
$ 4.000.000,00
|
20/13
|
Esc. Danza
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Medio
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FOUNROUGE 711-735*
|
16-01-07
|
$ 15.262.392,93
|
$ 14.058.000,00
|
|
$ 144.058.000,00
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