LEY N° 3.528 
Sanción: 05/08/2010 
Promulgación: Decreto N° 677/010 del 30/08/2010 
Publicación: BOCBA N° 3499 del 08/09/2010 
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 
sanciona con fuerza de Ley 
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar con carácter transitorio el equivalente a la suma de ciento cincuenta millones de dólares estadounidenses (u$s 150.000.000) de los fondos provenientes de la instrumentación de la operación de crédito público autorizada por el Artículo 3° de la Ley N° 3380, a un plan de mejoramiento y ejecución de obras nuevas que faciliten la interconectividad entre las distintas áreas de la ciudad, el desplazamiento entre y por las vías secundarias, y la integración de éstas con la red de autopistas y vías interconectadas. 
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, destinará la suma del equivalente a 100 millones de dólares estadounidenses (u$s 100.000.000) en carácter de préstamo a la empresa AUSA para la ejecución de algunas obras previstas en el Anexo I, en el marco de la Ley 3060, y el equivalente a 50 millones de dólares estadounidenses (u$s 50.000.000) en aquellas obras licitadas en el Plan Previal que se desarrollan en la partida 35.351.8811.89.4.2, Construcciones, Ente de Mantenimiento Urbano Integral. El monto otorgado a la empresa AUSA estará conformado por el equivalente en pesos a la suma de 50 millones de dólares estadounidenses (u$s 50.000.000) durante el ejercicio 2010 e igual suma durante el ejercicio 2011, en tanto se encuentre producida la afectación definitiva del monto asignado para el ejercicio 2010. 
Artículo 3°.- La amortización del capital asignado en carácter de préstamo a AUSA, será conforme los requerimientos de fondos que establezca SBASE, mientras que los intereses correspondientes, compatibles con la emisión instrumentada por el Artículo 3° de la Ley N° 3380, serán capitalizados semestralmente, los días 30 de Marzo y 30 de Septiembre de los años 2011; 2012 y 2013, debiendo cancelarse la deuda por este concepto el día 30 de Marzo de 2014. 
Artículo 4°.- Establécese en el marco de la Ley 3060 un canon extraordinario y por única vez a cargo de Autopistas Urbanas S.A. de dólares estadounidenses cincuenta millones (u$s 50.000.000), que deberá ser cancelado en diez cuotas mensuales iguales y consecutivas, cuyo primer vencimiento será el 30 de Marzo de 2013, los intereses devengados tendrán el mismo tratamiento que lo establecido en el Artículo 3° de la presente Ley. El canon establecido será destinado por el Poder Ejecutivo a los fines dispuestos en el Artículo 1 ° de la Ley 3380. 
Artículo 5°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a destinar transitoriamente el equivalente en pesos a la suma de 36 millones de dólares estadounidenses (u$s 36.000.000) de la operación de crédito público, autorizada por el Artículo 3º de la Ley 3380 a las obras que se desarrollan en la partida presupuestaria 55.573.53.4.2, Infraestructura y Mantenimiento del Ministerio de Educación, conforme el detalle obrante en el Anexo II que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley. A los fines de garantizar el reintegro del monto establecido en el párrafo precedente así como los intereses correspondientes, el Poder Ejecutivo procederá a afectar preventivamente hasta el diez por ciento (10%) de los recursos correspondientes a la contribución por Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimento y Aceras y Ley 23514, conforme los requerimientos de fondos que establezca SBASE. 
Artículo 6°.- Dentro de los sesenta (60) días de concedido el préstamo de cien millones de dólares estadounidenses (u$s 100.000.000) previsto en la primera parte del Artículo 2° de la presente Ley, la empresa AUSA presentará el cronograma de las obras a realizar con los fondos asignados, con fechas estimadas de comienzo y de finalización, detallándose el presupuesto de cada una de ellas. Todo atraso en la ejecución de las obras en relación con el cronograma presentado o alteración de sus costos deberá ser informado de inmediato a la Comisión de Seguimiento creada por el Artículo 13 de la Ley 3060, con las explicaciones de los motivos que hubieren generado esos hechos. 
Artículo 7°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo remitirá trimestralmente a la Legislatura para conocimiento de las comisiones de asesoramiento permanente de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria; de Educación, y de la Comisión de Seguimiento, establecida por el Artículo 13 de la Ley 3060, un informe detallando los montos invertidos y los avances en las obras financiadas con la aplicación de los fondos establecidos en la presente Ley. 
Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, realizará las acciones necesarias que permitan la implementación de lo establecido en cuanto a la transferencia de montos, repagos, garantía y adecuación de partidas presupuestarias resultantes de la presente Ley. 
Artículo 9°.- Comuníquese, etc. 
OSCAR MOSCARIELLO 
CARLOS PÉREZ  
 
          
          
          
ANEXO I 
| 
 □ 
 
 | 
 Ampliación de Puente Pacífico. 
 
 | 
| 
 □ 
 
 | 
 Paso Bajo Nivel Arias - FFCC Mitre - Ramal Tigre. 
 
 | 
| 
 □ 
 
 | 
 Paso Bajo Nivel Iberá - FFCC Mitre - Ramal Mitre. 
 
 | 
| 
 □ 
 
 | 
 Paso Bajo Nivel Pacheco - FFCC Mitre - Ramal José León Suárez. 
 
 | 
| 
 □ 
 
 | 
 Paso Bajo Nivel Ceretti - FFCC Mitre - Ramal José León Suárez. 
 
 | 
| 
 □ 
 
 | 
 Paso Bajo Nivel Chivilcoy - FFCC Ex Urquiza. 
 
 | 
| 
 □ 
 
 | 
 Paso Bajo Nivel Altolaguirre - FFCC Mitre - Ramal José León Suárez. 
 
 | 
| 
 □ 
 
 | 
 Paso Bajo Nivel Navarro - FFCC Ex San Martín. 
 
 | 
| 
 □ 
 
 | 
 Paso Bajo Nivel Varela - FFCC Ex San Martín. 
 
 | 
| 
 □ 
 
 | 
 Paso Bajo Nivel Deheza - FFCC Mitre - Ramal Tigre. 
 
 | 
| 
 □ 
 
 | 
 Paso Bajo Nivel Llavallol - FFCC Ex Urquiza. 
 
 | 
| 
 □ 
 
 | 
 Paso Bajo Nivel Cuenca - FFCC Ex Urquiza. 
 
 | 
| 
 □ 
 
 | 
 Paso Bajo Nivel Marcos Sastre - FFCC Ex San Martín. 
 
 | 
| 
 □ 
 
 | 
 Paso Bajo Nivel Empedrado - FFCC Ex San Martín. 
 
 | 
| 
 □ 
 
 | 
 Paso Bajo Nivel Besares - FFCC Mitre - Ramal Tigre. 
 
 | 
| 
 □ 
 
 | 
 Paso Bajo Nivel Zamudio - FFCC Mitre - Ramal José León Suárez. 
 
 | 
| 
 □ 
 
 | 
 Paso Bajo Nivel Burela - FFCC Mitre - Ramal José León Suárez. 
 
 | 
| 
 □ 
 
 | 
 Paso a Nivel Soler - FFCC Ex San Martín (Paso a Nivel de la calzada, por debajo de las vías férreas, que están elevadas. 
 
 | 
| 
 □ 
 
 | 
 Paso Bajo Nivel Mosconi (obra iniciada). 
 
 | 
| 
 □ 
 
 | 
 Paso Bajo Nivel Monroe. 
 
 | 
| 
 □ 
 
 | 
 Paso Bajo Nivel Manuela Pedraza. 
 
 | 
| 
 □ 
 
 | 
 Paso Bajo Nivel Crisólogo Larralde. 
 
 | 
| 
 □ 
 
 | 
 Paso Bajo Nivel Quesada. 
 
 | 
| 
 □ 
 
 | 
 Puente Roca-Patricios. 
 
 | 
ANEXO II 
| 
 Catalinas-Aplicación de fondos con carácter de excepción a Obras iniciadas con anterioridad al año 2009 
 
 | 
| 
 D.E. 
 
 | 
 Escuela 
 
 | 
 Nivel 
 
 | 
 Dirección 
 
 | 
 Acta de inicio 
 
 | 
 Monto Contrato 
 
 | 
 Nuevo Monto 
 
 | 
| 
 19 
 
 | 
 VILLA 20 
 
 | 
 Inicial-Primaria-Media y Tec 
 
 | 
 Pola, Barros Pasos y Chilavert 
 
 | 
 
 
 | 
 $ 35.180.540,98 
 
 | 
 $ 22.000.000,00 
 
 | 
| 
 15 
 
 | 
 ESC. MUSICA 
 
 | 
 Infantil, EREP Nº 1 TEC 36 Y ESC MUSICA 
 
 | 
 Crisólogo Larralde 5085 y Galván 
 
 | 
 05-01-09 
 
 | 
 $ 428.399,27 
 
 | 
 $ 30.000.000,00 
 
 | 
| 
 10 
 
 | 
 ROMERO BREST 
 
 | 
 Superior 
 
 | 
 Crisólogo Larralde 1050 
 
 | 
 
 
 | 
 $ 20.906.765,81 
 
 | 
 $ 8.000.000,00 
 
 | 
| 
 4 
 
 | 
 1 
 
 | 
 T.A 
 
 | 
 Paseo Colón 650 
 
 | 
 05-01-09 
 
 | 
 $ 10.905.214,23 
 
 | 
 $ 15.000.000,00 
 
 | 
| 
 4 
 
 | 
 S/N 
 
 | 
 Escuela Infantil y Media S/Nro. 
 
 | 
 Palos Blanes y Villafañe (Casa Amarilla 2) 
 
 | 
 13-04-07 
 
 | 
 $ 11.295.037,36 
 
 | 
 $ 6.000.000,00 
 
 | 
| 
 2 
 
 | 
 ENS 7 
 
 | 
 Normal Superior Comercio 
 
 | 
 Corrientes 4261 / Humahuaca 4260 
 
 | 
 
 
 | 
 $ 15.303.609,66 
 
 | 
 $ 7.000.000,00 
 
 | 
| 
 12 
 
 | 
 6 
 
 | 
 Medio 
 
 | 
 Pasaje La Porteña 54 
 
 | 
 19-10-09 
 
 | 
 $ 4.218.423,00 
 
 | 
 $ 6.000.000,00 
 
 | 
| 
 4 
 
 | 
 S/N 
 
 | 
 Inicial 
 
 | 
 Perú 782 
 
 | 
 
 
 | 
 $ 5.742.174,00 
 
 | 
 $ 1.500.000,00 
 
 | 
| 
 5 
 
 | 
 1 
 
 | 
 Inicial 
 
 | 
 Caseros 1555 
 
 | 
 05-01-09 
 
 | 
 $ 6.497.736,44 
 
 | 
 $ 6.000.000,00 
 
 | 
| 
 5 
 
 | 
 6 
 
 | 
 Media 
 
 | 
 Iriarte y Montesquieu 
 
 | 
 27-01-10 
 
 | 
 $ 410.980,00 
 
 | 
 $ 500.000,00 
 
 | 
| 
 6 
 
 | 
 13 
 
 | 
 Medio 
 
 | 
 Urquiza 227 
 
 | 
 20-11-08 
 
 | 
 $ 5.115.462,86 
 
 | 
 $ 3.000.000,00 
 
 | 
| 
 1 
 
 | 
 1 
 
 | 
 Media y Primaria 
 
 | 
 Av. Córdoba 1951 
 
 | 
 10-11-08 
 
 | 
 $ 2.349.235,17 
 
 | 
 $ 1.000.000,00 
 
 | 
| 
 5 
 
 | 
 1 
 
 | 
 Medio 
 
 | 
 Monteagudo 345/47/51 ( Pedro Chutro 3055, Iguazú 346/60 y Los patos 3004) 
 
 | 
 22-12-08 
 
 | 
 $ 8.656.386,98 
 
 | 
 $ 13.000.000,00 
 
 | 
| 
 14 
 
 | 
 Tec 32 
 
 | 
 Medio 
 
 | 
 Teodoro García 3899 
 
 | 
 28-12-09 
 
 | 
 $ 2.059.502,00 
 
 | 
 $ 3.000.000,00 
 
 | 
| 
 4 
 
 | 
 TEC 31 
 
 | 
 Medio 
 
 | 
 Av. Pedro de Mendoza 1777 
 
 | 
 20-02-09 
 
 | 
 $ 1.227.221,00 
 
 | 
 $ 1.000.000,00 
 
 | 
| 
 
 
 | 
 
 
 | 
 
 
 | 
 Santa Magdalena 451 
 
 | 
 
 
 | 
 
 
 | 
 $ 3.000.000,00 
 
 | 
| 
 9 
 
 | 
 4 
 
 | 
 Medio 
 
 | 
 El Salvador 5528 
 
 | 
 19-05-08 
 
 | 
 $ 3.085.198,36 
 
 | 
 $ 4.000.000,00 
 
 | 
| 
 20/13 
 
 | 
 Esc. Danza 
 
 | 
 Medio 
 
 | 
 FOUNROUGE 711-735* 
 
 | 
 16-01-07 
 
 | 
 $ 15.262.392,93 
 
 | 
 $ 14.058.000,00 
 
 | 
| 
 
 
 | 
 $ 144.058.000,00 
 
 |