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Inicio - Derechos - Espacio Público - Obras (EP)
 
Espacio Público
Obras (EP)

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- El emplazamiento en el espacio público de la Ciudad de Buenos Aires de armarios, gabinetes y/o cajas de maniobras, de protección, de distribución y/o similares, así como instalaciones necesarias para el tendido o apoyo de servicios por parte de personas públicas o privadas, deben contar con el correspondiente permiso de obra y uso del espacio público, expedidos por autoridad competente del Gobierno de la Ciudad.

Artículo 2°.- La expedición del permiso indicado en el art. 1° de la presente, se basa en criterios de disponibilidad de espacio, contemplando el ancho de las veredas y la circulación peatonal, sin perjuicio de otros aspectos que la Autoridad de Aplicación considere necesarios.

Artículo 3°.- Las instalaciones a que se refiere el art. 1º no pueden emplazarse en los siguientes ámbitos:

  1. A nivel de la acera ni sobre su espacio a A nivel de la acera ni sobre su espacio aé
  2. A nivel de la acera ni sobre su espacio aéreo en Áreas de Protección Histórica y dentro del polígono delimitado por las Avenidas Callao, del Libertador, Alem, La Rábida, Paseo Colón, Belgrano y Entre Ríos, incluidos sus respectivos frentes.
  3. En aceras de ancho reducido menores a 1,20 metros.

Artículo 4°.- Incorpórase al Capítulo I, Sección 4ta., del Libro II del Anexo I de la Ley N° 451, "Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción", el punto 4.1.11.1, el que queda redactado de la siguiente manera:

"Toda persona pública o privada que instale o haga instalar armarios, gabinetes y/o cajas de maniobras, de protección, de distribución y/o similares, así como instalaciones necesarias para el tendido o apoyo de servicios en el espacio público de la Ciudad sin contar con el permiso correspondiente emitido por la autoridad competente, será sancionada con una multa de 10.000 a 50.000 unidades fijas y el decomiso de los elementos".

Artículo 5°.- Las personas públicas o privadas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley hubieran instalado o hecho instalar alguno de los elementos a que se refiere el art. 1°, deberán readecuar gradualmente tales armarios, gabinetes y/o cajas de maniobras, de protección, de distribución y/o similares, así como las instalaciones necesarias para el tendido o apoyo de servicios en el espacio público de la Ciudad, en un plazo máximo de tres (3) años de acuerdo al cronograma que al efecto establezca la reglamentación.

Artículo 5° bis.- Toda persona física o jurídica que en razón de su actividad requiera el uso de tapas de acceso a infraestructura de servicios ubicada en el espacio público estará a cargo de su mantenimiento y se sujetará al régimen impuesto en la reglamentación.

(Incorporado por el Art. 6º de la Ley Nº 5.074, BOCBA N° 4505 del 21/10/2014)

Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su publicación.

Artículo 7º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.760

Sanción: 14/11/2013

Promulgación: De Hecho del 08/04/2014

Publicación: BOCBA N° 4376 del 11/04/2014




 

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