Buenos Aires, 21 de abril de 2005.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.-Confórmase una Comisión ad hoc a los efectos de que proponga normas que regulen las actividades artesanales y feriales conformada de la siguiente manera:
*Cuatro (4) representantes del Poder Ejecutivo: un (1) representante del Ministerio de Cultura, un (1) representante del Ministerio de Producción, un (1) representante del Ministerio de Espacio Público y un (1) representante del Ministerio de Gobierno.
*Cinco (5) representantes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las siguientes comisiones permanentes del Cuerpo: uno (1) de la Comisión de Cultura, uno (1) de la Comisión de Protección y Uso del Espacio Público, uno (1) de la Comisión de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo, uno (1) de la Comisión de Planeamiento Urbano y uno (1) de la Comisión de Justicia.
*Ocho (8) representantes de los trabajadores: tres (3) por los trabajadores de las actividades reguladas por la Ordenanza N° 46.075 (Boletín Municipal N° 19.587, AD 416.17), tres (3) por los trabajadores de las actividades reguladas por la Ordenanza N° 47.046 (Boletín Municipal N° 19.636,
AD 426.18), un (1) representante de los trabajadores de la Plaza Cortázar, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° de la presente Ley y un (1) representante de los trabajadores de las actividades reguladas por el Decreto N° 92/04 (B.O.C.B.A. N° 1873).
*Cuatro (4) diputados o diputadas representantes de bloques que no hayan logrado su representación a través de las comisiones, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 83 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Incorporado por el art. 1° de la Ley N° 1.763, B.O.C.B.A. N° 2278 del 19/9/05).
* Tres (3) representantes de los comerciantes: uno (1) por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa - CAME -, uno (1) por la Cámara Argentina de Comercio y uno (1) por FEDECAMARAS.
Conforme texto Art. 1° de la Ley N° 2105 del 10/11/2006.
Artículo 2°.- Autorízase por noventa (90) días, contados a partir de la sanción de la presente, el funcionamiento de las actividades artesanales y feriales en el área de la plaza Julio Córtazar y para el área de la calle Defensa entre Independencia y Carlos Calvo.(Vetado por Decreto Nº 615/005, aceptado el veto por Resolución Nº 124/005)
3.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.677
Sanción: 21/04/2005
Publicación: BOCBA N° 2188 del 11/05/2005
Vetada: Decreto Nº 615 del 06/05/2005 (BOCBA 2188 del 11/05/2005)
Acéptase el veto parcial por Res N° 124/LCABA/2005 (BOCBA 2196 del 23/05/2005)
DECRETO N° 615Veta el artículo 2° del Proyecto de Ley N° 1.677
Buenos Aires, 6 de mayo de 2005.
Visto el proyecto de Ley sancionado bajo el N° 1.677, y
CONSIDERANDO:
Que, en su sesión del 21 de abril de 2005, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó el proyecto de Ley N° 1.677 por el cual se conforma "una Comisión ad hoc a los efectos de que proponga normas que regulen las actividades artesanales y feriales";
Que asimismo, dispone la integración de la citada comisión, la que quedará conformada por representantes del Poder Ejecutivo, de la Legislatura, así como por representantes de los comercios y de los vecinos de la zona;
Que por el artículo 2° del mentado proyecto de ley se autoriza, por el término de 90 días contados a partir de su sanción, el funcionamiento de las actividades artesanales y feriales en el área de la plaza Julio Cortázar y para el área de la calle Defensa entre Independencia y Carlos Calvo;
Que, este Poder Ejecutivo comparte los objetivos del proyecto de Ley, en el sentido de conformar una comisión ad hoc que regule las actividades artesanales y feriales en las áreas allí referidas;
Que sin embargo y con relación a la última parte del artículo segundo del mencionado proyecto, que autoriza el funcionamiento -por noventa días- de las actividades artesanales y feriales "para el área de la calle Defensa entre Av. Independencia y Carlos Calvo", se recomienda su veto parcial;
Que la instalación de dicha feria en la calle Defensa ocasiona graves inconvenientes para la circulación de personas y vehículos en esta arteria;
Que en efecto, en el transcurso de días hábiles, actualmente la mencionada arteria no se encuentra clausurada, por corresponder a una calle donde circulan unidades de transporte privado y público, con un protagonismo importante para el tránsito de la zona;
Que la iniciativa observada, aún cuando se trate de un permiso temporario, por el término de noventa días, no tiene en cuenta el desarrollo urbano y económico de esta área de la ciudad; y ello es así en tanto se emplaza una feria en la calle, que claro está, obstaculiza la circulación, decisión ésta que debería haberse dispuesto previa consulta a la jurisdicción de este gobierno que tiene a su cargo la regulación del transporte y del tránsito;
Que, por otra parte, aún cuando la instalación se prevea para los días inhábiles, no se han contemplado los trastornos que causaría el eventual emplazamiento de una actividad ferial para los vecinos frentistas, tanto para su desplazamiento como para el resguardo de sus vehículos;
Que, cabe agregar, el emplazamiento de la feria sobre la arteria reseñada, cercena la circulación de personas que transitan por la zona turística, disfrutando de un barrio tradicional de Buenos Aires como lo es San Telmo, y restringe la actividad económica de los locales comerciales ubicados en la citada calle;
Que, resulta indudable que la actividad artesanal y de ferias propuesta para la calle Defensa requiere de la evaluación exhaustiva de los distintos factores relacionados con el desarrollo de la zona, los que no han sido tenidos en cuenta y, en consecuencia, obligan al veto de la iniciativa en la parte pertinente;
Que, sin perjuicio de lo expuesto, este Poder Ejecutivo considera que deberá ser la comisión creada por el art. 1° del proyecto de ley en análisis, la que evalúe, estudie y regule oportunamente el desarrollo de la actividad en la zona;
Que, sobre la base de tales consideraciones, cabe ejercer el mecanismo excepcional del veto previsto en el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello y en uso de las prerrogativas que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.-Vétase parcialmente el artículo 2° del Proyecto de Ley N° 1.677, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la sesión de fecha 21 de abril de 2005, en lo que respecta a la autorización del funcionamiento de las actividades artesanales y feriales en el área de la calle Defensa entre Independencia y Carlos Calvo.
Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Producción Turismo y Desarrollo Sustentable, de Cultura, de Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3°.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos. Cumplido, archívese. IBARRA - Epszteyn - López - Gorgal - Fernández