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Bienes(EP)

Buenos Aires 12 de julio de 2007

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Autorízase por noventa (90) días, contados a partir de la sanción de la presente, el uso precario y gratuito del espacio del dominio público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a las entidades de bien público que hayan firmado el convenio en el marco del Decreto N° 92/04.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.385

Sanción: 12/07/2007

Promulgación: Decreto Nº 1.118 del 07/08/2007

Publicación: BOCBA N° 2748 del 16/08/2007




 

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