Miércoles 4 de diciembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Espacio Público
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Espacio Público - Veredas (EP)
 
Espacio Público
Veredas (EP)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de junio de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Impleméntese el Estudio de Factibilidad para la aplicación de los principios y disposiciones establecidos por la Ley Nacional N° 24.314 y el Decreto Nacional N° 914/97; las Leyes de la Ciudad de Buenos Aires N° 962 y N° 1.071; y los criterios generales, expuestos en el Plan Urbano Ambiental, para la eliminación de barreras físicas y ambientales en las áreas peatonales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- El objeto del estudio de factibilidad es proveer al Poder Ejecutivo la información requerida para elaborar un programa plurianual de adecuación y mejora progresiva de las condiciones físicas y ambientales de los espacios peatonales.

Artículo 3°.- El estudio de factibilidad se realizará, como experiencia piloto, en el área comprendida por las avenidas Paseo Colón, Belgrano, Bernardo de Irigoyen y San Juan, fraccionada en dos etapas sucesivas, la primera al sur y la segunda al norte de la Avenida Independencia.

Artículo 4°.- El órgano de aplicación es el Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a través de los organismos especializados que considere convenientes, pudiendo incorporar a las organizaciones vecinales localizadas en el área de aplicación de la experiencia piloto.

Artículo 5°.- El estudio de Factibilidad se realizará en un plazo máximo de ciento ochenta días corridos a partir de la promulgación de la presente Ley.

Artículo 6°.- Los gastos que demande la presente se imputarán a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3465

Sanción: 24/06/2010

Promulgación: Decreto N° 568/010 del 21/07/2010

Publicación: BOCBA N° 3470 del 28/07/2010

 

                                                                        

 

                                                                                        

 




 

www.ciudadyderechos.org.ar