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Inicio - Derechos - Espacio Público - Veredas (EP)
 
Espacio Público
Veredas (EP)

Buenos Aires, 18 de enero de 2012

VISTO:

Las Leyes N° 2.603, N° 2.634 Y N° 4.013, los Decretos N° 238/08, N° 971109, N0 792/10, N° 700/11, sus normas modificatorias y complementarias, las Resoluciones N0 816-MHGC/07, N° 2.355-DGR/07, N° 744-AGIP/11, el Expediente N° 64.551/12, Y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.603 se creó la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, como una entidad autárquica en el orden administrativo y financiero

Que el Artículo 15° de la dicha Ley prescribe que el Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos estará facultado para impartir normas generales obligatorias para los responsables y terceros, en las materias en que las leyes autorizan a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a reglamentar la situación de aquellos frente a la Administración;

Que por Resolución N° 816-MHGC/07 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al régimen de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias SIRCREB -aprobado por Resolución General N° 104/04 de la Comisión Arbitral (Convenio Multilateral del 18/8/77), para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en las normas del Convenio Multilateral; Que a través de la Resolución W 2.355-DGR/07 se determina un régimen de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias SIRCREB - aprobado por Resolución General W 104/04 de la Comisión Arbitral (Convenio Multilateral del 18/8/77), para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en la categoría Locales 

Que en el marco de la función de propender a alcanzar el más alto grado de cumplimiento de las distintas obligaciones impuestas a los contribuyentes respecto de las obligaciones tributarias, la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos dictó la Resolución N° 744-AGIP/11, que fija el Riesgo Fiscal aplicable a los contribuyentes responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Que la Ley N° 4.013 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los diferentes Ministros, asignándole al Ministerio de Ambiente y Espacio Público las incumbencias propias de su competencia, entre las cuales se halla la del mantenimiento y conservación de los bienes afectados al dominio público y privado de la Ciudad de Buenos Aires

Que mediante la Ley N° 2.634 se determina un régimen para aquellas personas físicas o  jurídicas, de derecho público o privado, que por su actividad deban realizar aperturas oroturas en el espacio público, designando como autoridad de aplicación de la misma al Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Que por Decreto N° 238/08 se aprobó la reglamentación de la mencionada Ley N° 2.634, instrumentándose el Registro de Autorizados para Aperturas en el Espacio Público (RMEP), y los requisitos, procedimientos y plazos para solicitar los permisos pertinentes y realizar las obras de apertura y cierre;

Que a través del Decreto N° 971/09 se establece que las empresas que realizan obras de aperturas y/o roturas en la vía pública tienen la obligación de ejecutar los cierres definitivos en aceras, a su entero costo, poniéndose en cabeza de dichas empresas la constitución de una garantía de cumplimiento

Que mediante Decreto N° 792/10 se modifica la dependencia orgánica funcional de la Dirección Operativa Permisos de Apertura, estableciéndose su dependencia directa de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, y encomendándole a aquella las responsabilidades de la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público, que le fueran asignadas por el Decreto N° 238/08

Que de la experiencia y los datos recogidos de la implementación del Registro de Autorizados para Aperturas en el Espacio Público, surge la existencia de un índice de incumplimientos, por parte de las empresas responsables, en los plazos establecidos para la ejecución de las obras de cierre definitivo en aceras

Que el incumplimiento a la carga de ejecutar la obra de cierre definitivo en aceras por la empresa responsable, genera no solo la imputación de un gasto imprevisto al Erario Público, con fuerte menoscabo al patrimonio dinámico y en directo perjuicio del Fisco Local, canalizando una situación de inequidad entre los responsables y los restantes contribuyentes en la etapa de captación de recursos e imputación de gastos públicos, contribuyentes que figurativamente acuden a solventar con sus tributos los costos materiales y operativos que los responsables generan, sino también la potencialidad de un riesgo en la seguridad de los transeúntes con la probable solidaridad del Gobierno de la Ciudad en la responsabilidad por posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar

Que en tal contexto, es objetivo fiscal propender a alcanzar el más alto grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas a los responsables de aperturas en el espacio público, respecto a su carga de cierre definitivo en las aceras

Que para alcanzar dicho objetivo resulta necesario desarrollar una tarea conjunta entre el Ministerio de Ambiente y Espacio Público y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para que en los términos del arto 3°, inc. 8° de la Resolución N° 744-AGIP/11, se incorpore como parámetro a tener en cuenta para la determinación del "Riesgo Fiscal", al incumplimiento por los responsables de aperturas en el espacio público, respecto de la carga que les pesa de realizar la consecuente obra de cierre definitivo en las aceras;

Que el referido incumplimiento, hace necesaria la implementación de un Registro Estadístico de Incumplimientos de Permisos de Apertura (REIPA) para que los mismos puedan ser debidamente registrados y a la vez tener difusión pública

Que dicho incumplimiento también hace necesaria la inclusión de los responsables en el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que administra la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, con la alícuota más alta vigente.

Por ello, y conforme las facultades legales que les son propias,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

Y EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLlCOS

RESUELVEN

Artículo 1°.- Establécese que las personas físicas o jurídicas que realicen aperturas en el Espacio Público e incurran en tres (3) incumplimientos en el plazo establecido para la ejecución de la obra de cierre definitivo en las aceras, quedarán encuadradas dentro del Padrón de Riesgo Fiscal, establecido para los contribuyentes responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siendo incorporadas automáticamente al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) con la alícuota más alta vigente.

Artículo 2°._ Encomiéndase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a incorporar en los términos del arto 3°, inc. 8° de la Resolución N° 744-AGIP/11, como parámetro a tener en cuenta para la determinación del Riesgo Fiscal de contribuyentes inscriptos al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, al incumplimiento por parte de los responsables de aperturas en el espacio público, de efectuar la consecuente obra de cierre definitivo en el plazo fijado.

Artículo 3°.- Agréguese en el Acto Administrativo que otorga el permiso de apertura y en toda notificación que intime a efectuar la obra de cierre, que "El cierre de toda apertura de aceras es a cargo y costo del sujeto que la realiza, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento: a.- que el cierre fuese efectuado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por cuenta y orden del sujeto involucrado con la referida apertura; b.­de ser incorporado dicho sujeto al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que administra la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, con la alícuota más alta vigente; y C.- de ser incorporado en el Registro Estadístico de Incumplimientos de Permisos de Apertura (REIPA)".

Artículo 4°.- Créase, en el ámbito de la Dirección Operativa Permisos de Apertura, dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, el Registro Estadístico de Incumplimientos de Permisos de Apertura (REIPA), el cual publicará trimestralmente, en el sitio web w.w.ww.buenosaires. gov.ar. y en un diario de mayor circulación, el listado correspondiente de incumplidores.

Artículo 5°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección Operativa Permisos de Apertura de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese.

Santilli - Tujsnaider




 

www.ciudadyderechos.org.ar