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Inicio - Derechos - Espacio Público - Prevención (EP)
 
Espacio Público
Prevención (EP)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 de diciembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto promover el incremento de las especies herbáceas, arbustivas y arbóreas de flora nativa representativas de las ecorregiones sobre las que se asentó la Ciudad, a fin de favorecer el desarrollo de la biodiversidad urbana.

Artículo 2°.- En las plazas y parques con superficie mayor a tres (3) hectáreas se deberá destinar a lo previsto en el art. 1° de la presente, un sector no menor a cien (100) metros cuadrados para la instalación de jardines y/o espacios específicos, debidamente señalizado, sin alterar a las especies arbóreas existentes en el lugar y respetando las protecciones establecidas en el Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3°.- En el diseño de plazas, plazoletas, canteros y/o espacio público en general, en el que se utilicen plantas, se deberá elegir, prioritariamente, especies de flora nativa.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5928

Sanción: 07/12/2017

Promulgación: Decreto Nº 486del 27/12/2017

Publicación: BOCBA N° 5286 del 03/01/2018




 

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