Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  07 de diciembre de 2017
    
La Legislatura de la Ciudad Autónoma   de Buenos Aires
  
sanciona con fuerza de Ley
    
 
  
Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto promover el incremento de las especies    herbáceas, arbustivas y arbóreas de flora nativa representativas de las ecorregiones    sobre las que se asentó la Ciudad, a fin de favorecer el desarrollo de la biodiversidad  urbana.
  
Artículo 2°.- En las plazas y parques con superficie mayor a tres (3) hectáreas se deberá    destinar a lo previsto en el art. 1° de la presente, un sector no menor a cien (100)    metros cuadrados para la instalación de jardines y/o espacios específicos,    debidamente señalizado, sin alterar a las especies arbóreas existentes en el lugar y  respetando las protecciones establecidas en el Código de Planeamiento Urbano.
  
  Artículo 3°.- En el diseño de plazas, plazoletas, canteros y/o espacio público en general, en    el que se utilicen plantas, se deberá elegir, prioritariamente, especies de flora nativa.
  
  Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
  
DIEGO SANTILLI           
  
CARLOS PÉREZ 
  
LEY N° 5928
  
Sanción: 07/12/2017
  
Promulgación: Decreto Nº 486del 27/12/2017
  
Publicación: BOCBA N° 5286 del 03/01/2018