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Prevención (EP)

RESOLUCIÓN Nº 410/GCABA/10

 

Publicado en BOCBA. 3421 del 14/05/2010

 

                                                             Buenos Aires, 05 de mayo de 2010

 

 

VISTO: Las Leyes N° 2.602 y N° 3.130, los Decretos N° 716/09 y N° 1.119/09, la Nota N° 111.155/PMCABA-2010, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.602, en su Artículo 1°, regula la utilización por parte del Poder Ejecutivo de videocámaras para grabar imágenes en lugares públicos y su posterior tratamiento;

Que la norma precitada, en su Artículo 10, prescribe que el acceso a toda información obtenida como consecuencia de las grabaciones, será restrictivo a aquellos funcionarios que el Poder Ejecutivo individualmente determine, por razón de su función específica;

Que el mismo Artículo establece que el funcionario que tenga acceso a las grabaciones deberá observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con las mismas, siéndole de aplicación, en caso contrario, lo dispuesto en la legislación penal, mientras que en caso de infracciones a lo dispuesto en la norma aludida, serán sancionadas con arreglo al régimen disciplinario correspondiente a los infractores y, en su defecto, con sujeción al régimen de sanciones en materia de protección de datos de carácter personal;

Que el Artículo 12 del Anexo aprobado por Decreto N° 716/09 determina que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 2.602 es el Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que este Ministerio de Justicia y Seguridad cuenta con un Centro de Monitoreo Urbano cuyo funcionamiento se ajusta a las disposiciones de la Ley N° 2.602 y el Decreto N° 716/09, con la capacidad de monitorear las cámaras instaladas en distintos sitios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que entre las obligaciones atribuidas al Centro de Monitoreo Urbano por el Artículo 2° del Decreto N° 1.119/09, se encuentra la de remitir a la autoridad judicial con competencia en el tema, y dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, la cinta o soporte original de aquellas imágenes - de cuyo contenido pueda inferirse la comisión de un delito - adjuntando un informe pormenorizado referente al lugar y a las circunstancias bajo las cuales se captaron las mismas, debiendo este informe ser emitido por el responsable del Centro aludido, debiendo adoptarse idéntica conducta en caso de que se tratare de hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones administrativas;

Que, sin perjuicio de la oportuna implementación del registro instituido en el Artículo 13 de la Ley N° 2.602 y de la aprobación del Manual de Procedimiento del Centro de Monitoreo Urbano mencionado en el Artículo 3° del Decreto N° 1.119/09, debe procederse a la designación de los funcionarios facultados para el acceso directo a las grabaciones aludidas, en razón de su función específica;

Que de conformidad a lo expuesto, el Sr. Jefe de la Policía Metropolitana, ha sido informado con relación a los datos personales y antecedentes profesionales de los Funcionarios aludidos en el Artículo décimo de la Ley N° 2.602, a efectos que esta Jurisdicción evalúe y determine en forma individual, su designación.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

 

RESUELVE

 

Artículo 1°.- Asígnase a los Funcionarios individualizados en el Anexo I, en los términos y alcances del Artículo décimo de la Ley N° 2.602 y su Decreto Reglamentario N° 716/09, el acceso exclusivo a las grabaciones obtenidas desde el sistema implementado por el Centro de Monitoreo Urbano, que se halla establecido en el ámbito de la Policía Metropolitana, dependiente de esta Jurisdicción.

Artículo 2°.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese al Sr. Jefe de la Policía Metropolitana, al Tribunal Superior de Justicia y al Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.




 

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