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RESOLUCIÓN Nº 157/GCABA/PMCABA/12

Publicada en el BOCBA Nº 4057 del 17/12/2012

                                                              Buenos Aires, 04 de diciembre de 2012


VISTO:

Las Leyes N° 2.894 y 2.602, los Decretos N° 716/09 y 1.119/09, el Expediente N°

2.208.104/2012, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 2894, establece en su artículo 35 inciso a), que el Jefe de Policía,debe: "Conducir orgánica y funcionalmente la Fuerza, siendo su responsabilidad la organización, prestación y supervisión de los servicios policiales de la Ciudad, en el marco de la Constitución , de la presente Ley y de las restantes normas aplicables", y por su parte, su inciso b) prescribe que el Jefe de la Policía Metropolitana está facultado para: "Dictar resoluciones, impartir directivas y órdenes generales o particulares necesarias para el cumplimiento de su misión";

Que, la Ley N° 2602 regula dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la utilización por parte del Poder Ejecutivo de videocámaras para grabar imágenes en   lugares públicos y en su artículo 13 establece la obligación, por parte de la autoridad de aplicación, de crear un registro en el que se asienten todas las videocámaras del Estado, con indicación de su estado operativo y todo otro dato de interés;

Que, por Decreto 716/GCABA/09 reglamentario de la Ley N° 2.602- se designa al Ministerio de Justicia y Seguridad C.A.B.A. o al organismo que eventualmente lo reemplace en el futuro, como autoridad de aplicación de la Ley N° 2602;

Que, conforme surge del "considerando" del Decreto 1.119/GCABA/09 las funciones y responsabilidades establecidas en la Ley N° 2.602 y su decreto reglamentario N° 716/09 han sido trasladadas a la Policía Metropolitana, organismo que cuenta con personal capacitado para realizar y supervisar las actividades en cuestión, a través del Centro de Monitoreo Urbano;

Que, en tal contexto - de forma específica - la normativa enunciada modifica el artículo 13 del Decreto 716/09 disponiendo que el registro establecido en dicho artículo funcionara en el ámbito de la Policía Metropolitana;

Que, en atención a la normativa enunciada, la Superintendencia de Comunicaciones y Servicios Técnicos de la Policía Metropolitana, de la cual depende el Centro de Monitoreo Urbano, solicitó la creación de un Registro con la finalidad de proceder al asiento de las videocámaras instaladas por el Poder Ejecutivo en lugares públicos;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar una norma a efectos de crear el Registro enunciado y asegurar el correcto asiento y desenvolvimiento de actividades vinculadas al mismo;

Que, la Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE LA POLICIA METROPOLITANA

RESUELVE

Artículo 1.- Créase, en el ámbito del Centro de Monitoreo Urbano dependiente de la Superintendencia de Comunicaciones y Servicios Técnicos perteneciente a la Policía Metropolitana del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el "REGISTRO DE CÁMARAS DEL PODER EJECUTIVO" dándose de este modo cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 2.602, y a los fines y  efectos previstos en la mentada ley, sus modificaciones y decretos afines.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase a la Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana, para su intervención y demás efectos. Comuníquese. Cumplido, archívese. Giménez





 

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