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Inicio - Derechos - Espacio Público - Espacio aéreo
 
Espacio Público
Espacio aéreo

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de noviembre de 2020

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Impleméntase en el marco del Plan Maestro de Arbolado Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un programa especial de reforestación destinado a alcanzar el treinta y cinco por ciento (35%) de cobertura arbórea del espacio aéreo dentro del plazo de siete (7) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Artículo 2 °.- Dicho programa prevé la plantación de un mínimo de cien mil (100.000) ejemplares nuevos o el número mayor que resulte necesario para cumplir el objetivo dispuesto en el artículo anterior. Las especies serán seleccionadas conforme los criterios establecidos en los Artículos 4° inc. b, 5° y 6° de la Ley 3263.

Artículo 3°.- La definición de los lugares de plantación se realizará en función de aspectos ambientales, paisajísticos y utilitarios, priorizando las planteras de alineación vacías o sub-ocupadas y los espacios de dominio público de las Comunas que registren menor cantidad de ejemplares, conforme los datos del último censo realizado.

Artículo 4°.- A fin de colaborar en la protección y el cuidado de los nuevos ejemplares, la Autoridad de Aplicación convocará a las personas y organizaciones de la sociedad civil interesadas.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6359

Sanción: 26/11/2020

Promulgación: Decreto Nº 452 del 21/12/2020

Publicación: BOCBA N° 6023 del 23/12/2020




 

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