Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 01 de agosto de 2019
            
La  Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
            
sanciona  con fuerza de Ley
            
 
            
Artículo  1º.- Objeto.  La presente Ley tiene por objeto mejorar la calidad del aire circundante a los  patios de juegos existentes en parques y plazas de la Ciudad Autónoma de Buenos  Aires, mejorando el disfrute del espacio público y reduciendo los riesgos a la  salud de los niños y niñas que utilizan las instalaciones de los patios de  juegos.
            
Artículo  2°.-  Prohíbese fumar dentro de los patios de juegos presentes en plazas y parques de  la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
            
Artículo  3°.-  La autoridad de aplicación será designada por el Poder Ejecutivo.
            
Artículo  4°.-  El Ministerio de Salud tendrá a su cargo el desarrollo de campañas de  concientización y educación en coordinación con el Programa de Prevención y  Control del Tabaquismo y las campañas de orientación y educación sobre normas  básicas de convivencia en espacios públicos a cargo del cuerpo de Guardaparques  del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
            
Artículo   5°: El incumplimiento a la presente ley es sancionado de conformidad   con lo previsto en el artículo 1.3.36 del Capítulo III Ambiente, Sección   1°, Libro II, del Anexo A de la Ley 451 del Régimen de Faltas de la   Ciudad Autónoma de Buenos Aires"
      
 (art. 5° modificado por la Ley 6288 - BOCBA 5781 del 16/01/2020)
            
Artículo  6°.-  Comuníquese, etc.
            
DIEGO SANTILLI 
            
CARLOS PÉREZ 
            
LEY N°  6189
            
Sanción:  01/08/2019
            
Promulgación:  Decreto Nº 283 del 26/08/2019
            
Publicación:  BOCBA N° 5688 del 29/08/2019