Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un Sistema Único de base de datos de animales domésticos de compañía extraviados y/o hallados en la vía pública y regula su funcionamiento.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incorporará en su página Web un enlace de uso exclusivo y de carácter gratuito para que los vecinos asienten los datos de los caninos/as y felinos/as encontrados y/o extraviados.
Artículo 3°.- Los vecinos de la Ciudad que encontrasen caninos y/o felinos en la vía pública sin propietario o cuidador responsable; o los que hayan extraviado a su animal, podrán publicar los datos con la descripción fenotípica y las características relevantes para la identificación del animal hallado o extraviado, así como también informarán la ubicación geográfica donde se extraviaron o se hallaron los animales y la vía de contacto del usuario del Sistema Único.
Artículo 4°.- La Autoridad de Aplicación implementará las medidas necesarias para la amplia difusión de este servicio en los diferentes medios de comunicación masivos con los que cuenta el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y también desde las Comunas, actuando de forma descentralizada en los diferentes barrios de la ciudad.
Artículo 5°.- Los usuarios del Sistema Único de base de datos tendrán posibilidad de denunciar también los casos crueldad o maltrato animal tal como lo exige la Ley N° 14.346, a través de un link que los redireccionará a la página del Ministerio Público Fiscal.
Artículo 6°.- El gasto ocasionado será asignado a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 7°.- Comuníquese, etc.
FRANCISCO QUINTANA
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6119
Sanción: 13/12/2018
Promulgación: Decreto Nº 484 del 28/12/2018
Publicación: BOCBA N° 5529 del 03/01/2019