Buenos Aires, 30 de septiembre de 1999.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Prohíbese arrojar volantes, diarios y pasajes o boletos de cualquier medio de transporte, en la vía pública en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
(Conforme texto Art. 1° de la Ley N° 765, BOCBA Nº 1437 del 09/05/2002).
Artículo 2º.- Todos los folletos, volantes y diarios que se entreguen y/o se coloquen para ser retirados en cualquier espacio público o estatal, persigan o no finalidad comercial, así como la publicidad enviada por correo, deben contener con carácter destacado la siguiente leyenda: Prohibido arrojar en la vía pública. Ley 260, "Reduzca, Reutilice, Recicle."
(Conforme texto Art. 1° de la Ley N° 5.057, BOCBA N° 4498 del 09/10/2014)
Artículo 2º bis.- Prohíbase hacer entregar o hacer colocar para ser retirados en cualquier espacio público o en las puertas de acceso a los locales en general, volantes que tengan por objeto la promoción explícita o implícita de la oferta sexual que se desarrolla y/o facilita en establecimientos, los que hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, y los que incluyan imágenes de contenido sexual vinculados con la promoción de la oferta o comercio de sexo que lesionen la dignidad de la persona.
(Incorporado por el Art. 2º de la Ley Nº 4.486, BOCBA Nº 4080 del 23/01/2013)
Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 2° bis de la presente será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Régimen de Faltas vigente.
(Sustituido por el Art. 3º de la Ley Nº 4.486, BOCBA Nº 4080 del 23/01/2013)
Artículo 4º.- Derógase el inciso h) del artículo 13.6.3, Capítulo 13.6 (A.D. 700.73) del Código de Habilitaciones y Verificaciones.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 260
Sanción: 30/09/1999
Promulgación: Decreto N° 2.154/999 del 10/11/1999
Publicación: BOCBA N° 826 del 24/11/1999