Martes 19 de marzo de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Espacio Público
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Espacio Público - Vía pública
 
Espacio Público
Vía pública

DECRETO N° 1.939                                                                                               Publicado en el BOCBA N° 2568 (17/11/2006)


Crea el programa "Veredas Limpias"

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2006.

Visto la Ley N° 1.925, el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), el Expediente N° 59.160/06, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Espacio Público, dentro del marco de la recuperación del espacio público, elaboró, a través de la Subsecretaría de Programación y Coordinación del Espacio Público, un programa tendiente a mejorar el estado de las principales arterias y centros comerciales de la ciudad;
Que el programa persigue modificar la realidad visual de la ciudad, recuperando los espacios públicos que hoy se encuentran invadidos con publicidad o graffiti que afectan la imagen de los frentes y demás bienes públicos ubicados entre la línea de construcción municipal y los cordones de las aceras;
Que se proyecta la creación de cuadrillas de trabajo cuyo personal operará en diferentes avenidas y centros comerciales de nuestra ciudad, con el fin de llevar a cabo labores vinculadas con la pintura de cordones y postes de servicios, limpieza de las aceras, postes y muros y en general, el cuidado del mobiliario urbano de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la implementación del programa reforzará la presencia de este Gobierno en las calles porteñas, con el fin de lograr el embellecimiento de nuestro espacio público y transmitir a la ciudadanía la importancia de su cuidado;
Que la Subsecretaría de Programación y Coordinación del Espacio Público tiene como responsabilidades primarias, entre otras, las de "promover políticas que permitan planificar y realizar proyectos para la reparación y mantenimiento del espacio público, promover la implementación de modalidades creativas para garantizar el cuidado de los espacios públicos, a partir de la participación de la sociedad civil y establecer, promover, y programar políticas en lo referente a la ocupación del espacio público por elementos no autorizados...";
Que dentro de la Subsecretaría antes citada se encuentra la Unidad Operativa de Recuperación y Control en el Espacio Público, que resulta competente para la puesta en marcha del programa a llevar a cabo;
Que, por otro lado, es objetivo de acción del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires crear fuentes de empleo y por intermedio de organizaciones sociales constituidas en cooperativas, contribuir a la inclusión en el mercado laboral de la población más vulnerable;
Que, en consecuencia, resulta oportuno crear un programa que se denominará "Veredas Limpias" destinado a contribuir en lo concerniente a la recuperación y control del espacio público;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida intervención en los términos de la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Créase el programa "Veredas Limpias", en el ámbito del Ministerio de Espacio Público, Subsecretaría de Programación y Coordinación del Espacio Público, con dependencia de la Unidad Operativa de Recuperación y Control en el Espacio Público, cuyo texto se aprueba y como Anexo I forma parte integrante del presente, con el objeto de recuperar y embellecer los espacios comunes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Artículo 2° - Facúltase a la señora Ministra de Espacio Público a firmar los convenios de cooperación que sean necesarios con las cooperativas de trabajo mediante las cuales se concrete el programa "Veredas Limpias", a cuyos efectos se aprueba el texto que como Anexo II forma parte integrante del presente, como modelo de "Convenio Específico de Cooperación".


Artículo 3° - Facúltase a la señora Ministra de Espacio Público a dictar las normas reglamentarias y complementarias requeridas a los fines de desarrollar el programa aprobado por el artículo 1° del presente decreto, pudiendo delegar esta facultad en la Subsecretaría de Programación y Coordinación del Espacio Público.


Artículo 4° - Créase un Registro de Cooperativas de Trabajo, con la finalidad de ejecutar el programa "Veredas Limpias", que funcionará bajo la órbita de la Unidad Operativa de Recuperación y Control en el Espacio Público, dependiente de la Subsecretaría de Programación y Coordinación del Espacio Público del Ministerio de Espacio Público.


Artículo 5° - La Unidad Operativa de Recuperación y Control en el Espacio Público es la responsable de la implementación, ejecución, evaluación, monitoreo y seguimiento de las acciones del programa.


Artículo 6° - El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará los medios para la asignación de los créditos presupuestarios necesarios para el cumplimiento del programa "Veredas Limpias" que se crea por el presente decreto.


Artículo 7° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Espacio Público y por el señor Ministro de Hacienda.


Artículo 8° - Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Espacio Público, a la Subsecretaría de Coordinación y Programación del Espacio Público, a la Unidad Operativa de Recuperación y Control en el Espacio Público, a la Subsecretaría de Escribanía General y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. TELERMAN - María - Beros

ANEXO I

PROGRAMA VEREDAS LIMPIAS

 FUNDAMENTACION

 La utilización de las veredas, que tiene una amplia tradición en Buenos Aires, ha ido perdiendo uso en las últimas décadas. Las razones son múltiples, pero hay una que es muy importante, la desidia de muchas personas para utilizarlas. Uno de los problemas más graves es la suciedad y contaminación que tienen las veredas porteñas,

 Teniendo en cuenta los objetivos del Ministerio de Espacio Público, entre los que se destacan:

 a) Diseñar e implementar políticas tendientes a mejorar y mantener el espacio público.

 b) Diseñar e implementar políticas dé protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito que garanticen su uso común.

 c) Diseñar e implementar políticas destinadas a la puesta en valor del espacio público.

 d) Planificar y administrar programas y proyectos destinados al mantenimiento, limpieza y renovación edilicia.

 La Unidad Operativa de Recuperación y Control .en el Espacio Público (U.O.R.C.E.P.) de la Subsecretaria de Programación y Coordinación de Espacio Público implementó el Programa "VEREDAS LIMPIAS". 

 La U.O.R.C.E.P, tiene como objeto el registro e intervención de todos aquellos elementos que obstaculizan la vía pública y afectan la vida ciudadana. Su acción abarca aceras, calzadas, salientes de fachadas, plazas y viaductos de autopistas. Esta Unidad releva actividades y objetos que ocupan esos sitios y dispone su remoción en caso de estar fuera de la normativa vigente.

 OBJETIVOS DEL PROGRAMA "VEREDAS LIMPIAS"

  • Mejorar la calidad de vida de ¡os vecinos de la Ciudad de Buenos Aires, brindando a la sociedad un espacio de  veredas limpias que mejore la imagen de los barrios en especial y de la Ciudad en general. 

  • Ofrecer una vía más directa para canalizar sus reclamos sobre las problemáticas existentes en la Ciudad. 

  • Promover procesos de inclusión social, desarrollando estrategias de trabajo en conjunto por medio de la generación de empleo a través de organizaciones de la sociedad civil.

 ¿COMO FUNCIONARA EL PROGRAMA?

 Las quince Comunas se dividirán en zonas que conformarán un circuito. Las cuadrillas recorrerán una zona periódicamente, con prioridades determinadas por la Coordinación del Programa dentro de la Comuna, realizando tareas de limpieza y mantenimiento. Luego de recorrer toda la Comuna vuelve a empezar el circuito.

 TIPO DE UNIDADES OPERATIVAS

 El Programa tendrá dos tipos de unidades operativas: los controladores y las cuadrillas, que funcionarán en ocho bases operativas.

 LOS CONTROLADORES

 El controlador cumplirá el rol de nexo entre las cuadrillas, la Coordinación del Programa y los vecinos. Funcionará en las bases operativas y desarrollará las siguientes tareas específicas:

 *  Control de presentismo de las cuadrillas.

*  Control de tareas de las cuadrillas.

*  Control de herramientas e insumos utilizados por las cuadrillas.

*  Control y verificación de planillas de relevamiento.

*    Comunicación con la Coordinación del Programa.

*  Recepción de los reclamos de los vecinos a fin de darle una

    respuesta rápida a través de los canales correspondientes.

 BASES OPERATIVAS

 El Programa contará con las siguientes bases de operaciones, distribuidas geográficamente de acuerdo a las necesidades operativas:

    1. RESERVA COSTANERA SUR. ESPAÑA 1707 (COMUNA 1)

   2. ALBERTI 2135 (COMUNA 4)

   3. VALENTIN GOMEZ 3355 (COMUNAS 2, 3 y 5)

   4. LAGUNA 504 (COMUNAS 6 y 7)

   5. CLUB NUEVA CHICAGO. LISANDRO DE LA TORRE 2288 (COMUNA 9)

   6. CGPC N° 8. AV ROCA 5252 (COMUNA 8)

   7. VILELA 3340 (COMUNAS 12, 13, 14 y 15)

   8. DESAGUADERO Y TINOGASTA (COMUNAS 10 Y 11)

 LAS CUADRILLAS

 El rol de las cuadrillas es realizar las tareas de limpieza y mantenimiento.

Las tareas a realizar son las siguientes:

 1.Remoción de afiches de:

    • Paredes de viviendas

    • Locales vacíos

    • Establecimientos escolares

 2.Limpieza de:

    • Columnas de alumbrados

    • Columnas de semáforos

    • Cajas de semáforos

    • Cajas de teléfonos

    • Cestos de basuras

    • Paradas de colectivos

 3.Tareas de pintura con productos antiadherentes en lugares previamente autorizados.

 4. Registrar toda la información con referencia a la recuperación del espacio público y la tarea realizada.

 5.Derivar los reclamos de los vecinos a los controladores.

 ORGANIZACION DEL PROGRAMA

 El Programa tendrá una estructura organizativa compuesta por:

    1. Un Coordinador General

   2. Un Area Administrativa

   3. Un Area de Reclamos Comunales

   4. Un Area de Control Operativo

 COORDINADOR GENERAL

 El Programa contará con un Coordinador General que tendrá las siguientes funciones:

  • Coordinar el Programa.

  • Relación e intermediación con el Director General de la U.O.R.C.E.P.

  • Supervisión de las Areas Administrativa, de Reclamos Comunales y de Control Operativo.

  • Control de Gestión.

  • Realizar actividades de capacitación y actualización para los trabajadores del Programa.

AREA ADMINISTRATIVA

 El Programa contará con un área de administración que tendrá las siguientes funciones:

      • Registro de Cooperativas

     • Desarrollos de convenios con las Cooperativas

     • Control de personal y tareas desarrolladas

     • Informe de gestión mensual

 AREA RECLAMOS COMUNALES

 Derivará los reclamos de los vecinos al Area de Reclamos Comunales que tendrá las siguientes funciones:

      • Verificación y seguimiento de las intervenciones desarrolladas por el Programa.

     • Verificación de satisfacción del vecino.

     • Relación con la Dirección General de Enlace Comunitario.

 AREA DE CONTROL OPERATIVO

 Esta será el nexo entre las unidades operativas, las Areas Administrativa y de Control Comunal y la Coordinación del Programa, y tendrá las siguientes funciones:

     • Relación e intermediación con el Coordinador del Programa

    • Recolección de planillas

    • Relación e intermediación con las Áreas Administrativa y de Control Comunal

    • Verificación y seguimiento de la distribución de herramientas e insumos utilizados

                                                  ANEXO II

       CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO

       DE ESPACIO PUBLICO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE

       BUENOS AIRES Y LA COOPERATIVA DE TRABAJO .......................

 Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el/la señor/a Ministro/a de Espacio Público .................... en adelante "EL MINISTERIO", con domicilio en .............................de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y la Cooperativa de Trabajo"..........................  ", en adelante "LA COOPERATIVA", con domicilio real y legal en la calle ...................., de la misma Ciudad, representada por  ......................................         cuya representación acredita en este acto, por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes cláusulas y condiciones:

 PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto la recuperación, limpieza y embellecimiento del espacio público en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la implementación del Programa "Veredas Limpias".

 SEGUNDA: "EL MINISTERIO" se compromete a implementar y dictar cursos de capacitación permanente para el personal que se afecte al proyecto objetivo de este Convenio.

 TERCERA: "LA COOPERATIVA", inscripta en el Registro de Cooperativas de Trabajo que funciona en la órbita de la Unidad Operativa de Recuperación y     Control en el Espacio Público, bajo él N° ................ cumplirá con los plazos de ejecución, cronograma de actividades, recorridos, composición de cuadrillas, etc., previsto en el Anexo I del presente, en el marco del Programa "Veredas Limpias", cuyo contenido declara conocer.

 CUARTA: "EL MINISTERIO" designa a la Unidad Operativa de Recuperación y Control en el Espacio Público, en adelante "UORCEP", dependiente de la Subsecretaría de Programación y Coordinación del Espacio Público, como órgano de contralor para el seguimiento del presente Convenio.

 QUINTA: "LA COOPERATIVA" realizará tareas de pintura de cordones, postes de servicios, limpieza de las aceras, postes y muros con un mínimo de siete (7) personas de lunes a viernes en el horario de 09 a 16 horas.

 SEXTA: "EL MINISTERIO" abonará a "LA COOPERATIVA" la suma total de PESOS DIEZ MIL ($10.000) mensuales, a fin de que la misma cubra los gastos administrativos y operativos que le insuma la ejecución del Programa "Veredas Limpias". Ambas partes convienen que no se admitirá modificación de la suma acordada, razón por la cual, todas y cada una de las prestaciones a cargo de "LA COOPERATIVA" tendrán como única, exclusiva y excluyente contraprestación a cargo de "EL MINISTERIO" la suma determinada en la presente Cláusula.

 SEPTIMA: "LA COOPERATIVA" asume las siguientes obligaciones, a saber:

a)     Administrar la suma de dinero otorgada por "EL MINISTERIO" y aplicarla al cumplimiento de las obligaciones que asume por este Convenio.

b)     Presentar un informe mensual a la "UORCEP", detallando la evolución de las tareas realizadas para la concreción del cronograma previsto en el Anexo I.

c)     Presentar un listado de todo el personal que ha de afectarse al programa "Veredas Limpias", identificándolos mediante nombre y apellido, N° de DN1, CUIT y domicilio real.

d)     Informar a la "UORCEP", en un plazo no mayor de 48 hs., las altas y bajas que se produzcan en la nómina inicial del personal afectado al Programa "Veredas Limpias".

e) Entregar los uniformes identificatorios y las herramientas necesarias que serán provistas por "EL MINISTERIO" al personal afectado a la realización de las tareas previstas por el Programa "Veredas Limpias".

 OCTAVA: Se conviene expresamente que las personas que designe " LA COOPERATIVA" para la ejecución del Programa estarán bajo su exclusiva responsabilidad, sin tener ni generar obligación, responsabilidad y/o relación jurídica de ningún tipo con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo notificar en forma expresa y fehaciente de tal circunstancia a cada persona afectada al Programa.

 NOVENA: El presente Convenio tendrá vigencia desde ...............................y hasta ..........  pudiendo prorrogarse exclusivamente a voluntad de "EL MINISTERIO", quien asi lo manifestará en forma expresa y mediante Resolución.

 DECIMA: Queda expresamente prohibida a "LA COOPERATIVA", la cesión o transferencia total o parcial del presenté Convenio.

 UNDECIMA: El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Convenio o de otras que, razonablemente, impidieren o tornaren carente de sentido la prosecución del Convenio, de acuerdo a su objeto y finalidad, serán consideradas como causales de rescisión. En estos casos, "EL MINISTERIO" o "LA COOPERATIVA" podrán rescindirlo, previa notificación fehaciente a la otra parte, con una antelación no menor a treinta (30) días.

 DUODECIMA: La "UORCEP" contará con un plazo de diez (10) días corridos para la evaluación del informe mensual y una vez que ésta lo apruebe. "LA COOPERATIVA" presentará copia de la factura del período correspondiente a fin de que la "UORCEP" preste conformidad, y dé curso al trámite para la confección del Parte de Recepción Definitiva.

 DECIMOTERCERA: En caso de que la "UORCEP" no apruebe el informe, "LA COOPERATIVA" tendrá cinco (5) días hábiles para hacer las modificaciones necesarias sugeridas por la "UORCEP"; esta última tendrá cinco (5) días para aprobar el nuevo informe, entendiéndose que el silencio de la "UORCEP" importa la aprobación del mismo.

 DECIMOCUARTA: El pago establecido en la cláusula SEXTA se hará efectivo por transferencia bancaria.

 DECIMOQUINTA: En caso de controversias en la interpretación o implementación del presente Convenio, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiere corresponderles, constituyendo domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del presente; dejando constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán ser realizadas en Uruguay 458, conforme lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 1218 y la Resolución N° 77/PG/06.

 Previa lectura y ratificación de las cláusulas precedentes, las partes firman de conformidad dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, uno (1)     para "EL MINISTERIO" y uno (1) para "LA COOPERATIVA", a los ......días del mes de ..........................de 200...

 




 

www.ciudadyderechos.org.ar