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Buenos Aires 05 de diciembre de 2002

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Pueden otorgarse permisos a los titulares de los locales gastronómicos frentistas ubicados en la planta baja de las calles que rodean la Plaza Dorrego para ocupar parcialmente con mesas, sillas y sombrillas la superficie de la plaza conforme con las "MODALIDADES Y DETALLE DE EMPLAZAMIENTO DE MESAS SILLAS Y SOMBRILLAS EN PLAZA DORREGO" que se aprueba como Anexo I de la presente y lo que se disponga en la reglamentación.

Artículo 2º.- Los permisos otorgados con motivo de la presente son personales e intransferibles, precarios, revocables y renovables anualmente. Para la solicitud de los mismos deberá acreditarse el pago de ABL, Ingresos Brutos y el pago del canon del art. 10. Los permisos quedan supeditados a las decisiones que sobre el uso de la Plaza tome el Gobierno de la Ciudad, el cual deberá notificar fehacientemente a los permisionarios con 48 horas de anticipación.

Artículo 3º.- No pueden otorgarse permisos contemplados por el Capítulo 11.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, aprobado por Ordenanza Nº 33.266, B.M. 15.419, AD 700.60, para colocación de mesas y sillas en las aceras de la plaza.

Artículo 4º.- El área total máxima a ocupar con mesas y sillas, dividido en sectores iguales, será para la totalidad de los permisionarios de:

  • hasta el 20% (veinte por ciento) de su superficie total, descontando la acera, de lunes a viernes desde las 7 (siete) horas hasta las 20 (veinte) horas, o sea, un máximo de 294 metros cuadrados.
  • hasta el 30% (treinta por ciento) de su superficie total, descontando la acera, de lunes a sábados desde las 20 (veinte) horas hasta las 4 (cuatro) horas del día siguiente, o sea un máximo de 442 metros cuadrados.
  • en ningún caso la cantidad de mesas ubicadas en la superficie de la plaza puede superar a la cantidad de mesas habilitadas en el interior del local.

Artículo 5.- La Autoridad de Aplicación proveerá del plano del espacio público a ocupar conforme el artículo 4°, para ser incorporado al Libro de Actas de cada permisionario.

Artículo 6.- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberá instalar en la plaza bancos para el uso de los vecinos, colocando los mismos de manera tal que definan y delimiten en forma virtual, pero claramente, el espacio público que no podrá ser ocupado por los permisionarios, garantizando la totalidad espacial de la misma, permitiendo una clara percepción de las transgresiones evitando conflictos de interpretación.

Artículo 7º.- La superficie que ocupan en la plaza los locales gastronómicos debe computarse como cubierta para el cálculo de los servicios de salubridad con que deben contar.

Artículo 8º.- Cada local debe colocar recipientes para residuos en el sector de la plaza que ocupa y mantener ese sector en perfectas condiciones de higiene y limpieza.

Artículo 9º.- La reglamentación de la presente debe establecer características del mobiliario y normas para su instalación no previstas por la presente ley o su anexo.

Artículo 10º.- Por la ocupación prevista en esta ley, los permisionarios deberán abonar los derechos que establece el artículo 26 de la Ley Tarifaria vigente, para la ocupación de aceras, clasificado como Zona 1.

Artículo 11.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 956

Sanción: 05/12/2002

Promulgación: De Hecho del 30/12/2002

Publicación: BOCBA N° 1604 del 08/01/2003




 

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