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RESOLUCIÓN Nº 1.871 - MAYEPGC/09

Buenos Aires, 04 de Noviembre de 2009.

VISTO
Las Leyes N° 2.506 y Nº 2.634, los Decretos Nº 2.075/07 sus normas modificatorias y complementarias, Nº 238/08 y Nº 971/09, y el Expediente Nº 1.152.580/09, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 971/2009 se estableció que las Empresas que realizan obras de aperturas y/o roturas en la vía pública deberán ejecutar los cierres definitivos en aceras, a su entero costo, quedando exceptuadas de efectivizar el pago anticipado de cierre, previsto en el artículo 17º del Anexo I del Decreto Nº 238/08;

Que mediante el artículo 4º de la citada norma se delegó en el Ministro de Ambiente y Espacio Público la aprobación de las especificaciones técnicas que regirán la ejecución de los cierres definitivos en aceras y la emisión de normas complementarias a los fines de su aplicación;

Que una de las misiones de la Administración, es asegurar que las veredas tengan una mínima y razonable conformación, garantizando condiciones óptimas de transitabilidad y seguridad, a fin de evitar que la deficiente conservación de las mismas, pueda transformarse en una fuente de daño para los ciudadanos y sus bienes;

Que en este sentido el área con competencia técnica en la materia elaboró las especificaciones técnicas para la reparación de veredas por empresas de servicios públicos (ESP) en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de establecer los standards de calidad para la ejecución de estos trabajos;

Que asimismo, resulta necesario prever el periodo de garantía de los trabajos de cierres definitivos en aceras, a los efectos de responder en forma rápida a las deficiencias en la ejecución de trabajos;

Que consecuentemente en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4º del Decreto Nº 971/09;

 

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase las “Especificaciones Técnicas para la reparación de veredas por empresas de servicios públicos (ESP) en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires” que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- Establécese que las empresas autorizadas a efectuar las obras descriptas en el artículo 1º del presente, deberán garantizar la calidad de los cierres definitivos efectuados, durante un período de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha declarada en la solicitud de permiso de apertura.

Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público. Cumplido archívese. Piccardo

Ver Anexo (Archivo pdf)




 

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