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Vía pública

DECRETO Nº 107/GCABA/13

 

Publicado en el BOCBA 4122 del 03/04/2013

 

 DISPONE AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL DE AUTOPISTAS URBANAS SA

                                                                Buenos Aires, 21 de marzo de 2013

 

VISTO:

La Ley N° 3.060, la Ley N° 4.471, el Decreto N° 2.110/07, el Expediente N°

341.199/13, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.060 otorgó a la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) la

concesión de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la

Ciudad de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de Buenos

Aires, estableciendo, en su artículo 7°, que el Ministerio de Desarrollo Urbano del

Gobierno de la Ciudad es la Autoridad de Aplicación de la concesión de obra pública

otorgada;

Que por el actuado citado en el Visto, AUSA elevó al Ministerio de Desarrollo Urbano

un informe mediante el cual se demostró la insuficiencia del capital social de la

empresa concesionaria y la consecuente necesidad de capitalizar a AUSA a fin de

incrementar su patrimonio neto, y solicitó se evalúe la factibilidad de efectuar un

aumento de capital social de pesos ciento cuarenta y cinco millones ($ 145.000.000.-)

para superar dicha situación;

Que en base a ello, y habiendo el Ministerio de Desarrollo Urbano analizado la

situación planteada por AUSA, en el marco de su competencia, dicha instancia

considera procedente disponer el aumento de capital requerido;

Que el Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Gestión y

Administración Financiera, estimó que desde el punto de vista económico -financiero

están dadas las condiciones para atender al requerimiento formulado por AUSA, y que

en el presupuesto del ejercicio corriente se cuenta con crédito disponible suficiente

para afrontar el monto del aporte de capital;

Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario efectuar en el presente ejercicio un

aporte de capital hasta la suma de pesos ciento cuarenta y cinco millones

($ 145.000.000) a la empresa Autopistas Urbanas S.A.;

Que dicho aporte no modificará la cantidad de votos que actualmente poseen los

accionistas de la sociedad, preservándose así la pluralidad sustantiva de socios;

Que el Ministerio de Desarrollo Urbano es el representante del accionista Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las asambleas ordinarias y extraordinarias de

AUSA, de conformidad con la delegación establecida mediante Decreto N° 2110/07;

Que resulta pertinente autorizar al Ministro de Desarrollo Urbano a votar el mentado

aumento en la asamblea ordinaria de accionistas de AUSA que al efecto se convoque;

Que, por otra parte, cabe destacar que el aumento de capital propiciado se encuentra

reflejado en el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, sancionado mediante Ley N° 4471, promulgada por Decreto N° 3/13;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley 1.218;

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Dispónese un aumento del capital social de Autopistas Urbanas S.A. por

parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta un monto de pesos

ciento cuarenta y cinco millones ($ 145.000.000.-), bajo la modalidad de acciones

preferidas nominativas no endosables sin derecho a voto ni a un dividendo fijo.

Artículo 2°.- Autorízase al Ministro de Desarrollo Urbano a votar en asamblea ordinaria

de accionistas de Autopistas Urbanas S.A. el aumento de su capital social en los

términos y condiciones establecidos en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 3°.- El aumento de capital dispuesto por el artículo 1° del presente será

imputado a la respectiva partida presupuestaria del ejercicio en vigor.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Urbano y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento, notificación a

Autopistas Urbanas S.A. y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano.

Cumplido, archívese. MACRI - Chaín - Grindetti - Rodríguez Larreta

 




 

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