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Inicio - Derechos - Espacio Público - Vía pública
 
Espacio Público
Vía pública

 

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2005.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Sistema Informático de Obras de Infraestructura y Arquitectura Urbana

Artículo 1º.- Créase el Sistema Informático de Obras de Infraestructura y Arquitectura Urbana (SIDIAU), consistente en una base de datos pública informática que almacenará y centralizará toda la información técnica, legal y presupuestaria, referida a las obras ejecutadas o en ejecución que afecten directa o indirectamente el espacio público de la Ciudad de Buenos Aires.
A los efectos de esta ley, se incluyen en la definición de espacio público la vía pública (calzada, veredas, cordones, calles, plazas, paseos), el espacio aéreo, el subsuelo, el espacio privado afectado por servidumbres administrativas, y los edificios que dependan del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Se entiende por obras de ingeniería y arquitectura urbana -en adelante, "obras"- las construcciones, conservaciones, instalaciones y obras en general, incluyendo trabajos, y sus respectivos estudios y proyectos previos, que se ejecuten en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, que afecten directa o indirectamente, actual o potencialmente, el espacio público.

Artículo 2º.- Desígnase como órgano de aplicación de la presente ley a la Secretaría Jefatura de Gabinete del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o el organismo que la reemplace en el futuro.

Artículo 3º.- Quedan incluidas en las disposiciones de la presente ley las obras ejecutadas por las siguientes personas, cualquiera sea el origen de los fondos con que operen:

  1. Las empresas particulares, sean personas físicas o jurídicas de derecho privado, incluidas las empresas prestatarias de servicios públicos otorgados por concesión, licencia u otro mecanismo legal;
  2. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por intermedio de sus reparticiones centralizadas o descentralizadas, autónomas o autárquicas, por sí o por medio de personas o entidades privadas u oficiales.

Artículo 4º.- El SIDIAU tendrá por finalidad facilitar la gestión del Gobierno de la Ciudad en materia de planificación, coordinación y contralor en el uso del espacio público, minimizando los costos sociales que generan las obras, de manera de reducir el impacto en el ambiente y en el tránsito vehicular y peatonal, y garantizando al mismo tiempo el derecho de los ciudadanos al seguimiento y control de los actos públicos.

Artículo 5º.- Con el objeto de obtener el detalle de las obras ejecutadas o en ejecución en determinada ubicación, se accederá al SIDIAU indicando calle, numeración, y entre qué arterias se encuentra.
Para cada obra, sin excepción, el SIDIAU contendrá:

  1. Un detalle que indique tipo de obra, titular de la misma, modo de contratación y texto del contrato con sus modificaciones, objeto, tiempo de ejecución, contratista responsable, representante técnico, avance de obra mensual, y arterias afectadas;
  2. Información sobre la partida presupuestaria asignada a cada obra, su proyección anual y, en su caso, los créditos nacionales o internacionales y subsidios que le fueran otorgados. Las empresas de servicios públicos informarán el monto de cada obra en ejecución, con aclaración de los análisis de costos.

El SIDIAU archivará y sistematizará todos los estudios, anteproyectos y proyectos de obras relativos al área, con indicación del profesional o consultor y/o empresa responsable del estudio, anteproyecto y proyecto.

Artículo 6º.- El SIDIAU estará dividido en las siguientes áreas:

  1. Vía pública y espacio aéreo. Contendrá un detalle de todas las obras en la vía pública o que afecten el espacio aéreo. Se plasmará dicha información en un "Mapa de Obras de la Ciudad de Buenos Aires" para permitir un mejor ordenamiento, administración y coordinación, simplificando el procedimiento de registración, emisión, seguimiento y control de permisos de apertura en la vía pública, agilizando la búsqueda e intercambio de información.
    Constará de los siguientes registros: 1) Registro de empresas que ejecutan obras en la vía pública; 2) Registro de representantes técnicos; 3) Registro de antecedentes; 4) Registro de sanciones y multas; 5) Registro de permisos de aperturas de vía pública y documentación de obra.
    En adición a la información exigida por el artículo 5º, esta área incorporará, con respecto a las antenas emisoras o retransmisoras de señales de radiofrecuencia, la información sobre la radiación que emiten, tanto en forma individual como concurrente con las antenas próximas.
  2. Instalaciones y servicios públicos subterráneos. Contendrá un detalle de todas las obras subterráneas. Incorporará los planos de instalaciones y conductos subterráneos, que deberán suministrar el Gobierno de la Ciudad y las empresas prestatarias de servicios públicos, identificando la ubicación y traza en el subsuelo de las instalaciones de servicios públicos o conductos subterráneos que tienen bajo su administración, mantenimiento y/u operación. Dichos registros se mantendrán actualizados en forma permanente a través de un "Mapa Informático de Instalaciones Subterráneas de la Ciudad de Buenos Aires", que incluirá las nuevas instalaciones subterráneas y/o remociones de las mismas o de interferencias.
  3. Edificios públicos. Contendrá un detalle de todas las obras relacionadas con edificios públicos. Se detallarán todos los edificios públicos de la Ciudad o que se encuentren afectados al uso del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El sistema informático incluirá la ubicación, características edilicias, destino, dependencias del Gobierno que funcionan en el mismo, información de dominio y situación de ocupación.

Artículo 7º.- Toda la información almacenada en los sistemas y mapas informáticos detallada en los arts. 5º y 6º estará disponible y conectada en la red informática para que el área competente en materia de tránsito y transporte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires pueda planificar los cortes de tránsito y reordenamiento vehicular en coordinación con las obras que se ejecuten en el espacio público.

Artículo 8º.- Créase en el ámbito de la autoridad de aplicación una comisión integrada por seis diputados de las comisiones de Obras y Servicios Públicos y de Planeamiento Urbano de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y, en representación del Poder Ejecutivo, tres funcionarios con rango no inferior a director. La comisión tendrá como objetivo realizar propuestas de reglamentación al Poder Ejecutivo y realizar el seguimiento y contralor del estricto cumplimiento de la presente ley, debiendo informar al cuerpo sobre todo el proceso que se lleve adelante, conforme con las disposiciones de la misma.

Artículo 9º.- La presente ley entra en vigor a los ciento ochenta (180) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial. La comisión del artículo anterior entra en funcionamiento desde el día siguiente a dicha publicación.

Artículo 10.- Los gastos que demande la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2005.

Artículo 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los noventa (90) días corridos de su entrada en vigencia.

Artículo 12.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.852

Sanción: 24/11/2005

Promulgación: Decreto Nº 1.920 del 29/12/2005

Publicación: BOCBA N° 2355 del 10/01/2006




 

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