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Extranjeros
Inmigración (Extr.)
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Ley CABA Nº: 6047 / 2018 |
Publicado en el B.O. CABA Nº 5516 el
11-12-2018 |
SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MIGRANTE. |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de noviembre de 2018.
SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MIGRANTE
Artículo 1°.- Creación. Créase el Sistema Integral de Información y Atención al
Migrante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que tendrá como finalidad,
brindar orientación e información actualizada, completa y veraz en la materia a toda
persona que lo solicite.
Art. 2°.- Funcionamiento. A los fines de cumplimentar los objetivos de esta ley el
Sistema Integral de Información y Atención al Migrante, brindará información y
asesoramiento sobre las siguientes cuestiones:
a) Condiciones de admisión, permanencia y egreso en la República Argentina de
acuerdo a la ley nacional de migraciones.
b) Derechos y obligaciones de los migrantes con arreglo a la legislación vigente, para
cada categoría de residentes, permanentes, temporarios o transitorios, conforme a lo
establecido en la Constitución Nacional, los compromisos internacionales asumidos
por el Estado y las leyes, manteniendo su tradición humanitaria y abierta en relación a
personas migrantes y sus familias.
c) Marco normativo para personas que pudieren revestir carácter de refugiados,
solicitantes de asilo o personas sujetas a cualquier tipo de protección del Estado.
d) Programas y/o políticas públicas de integración social, cultural y/o económica
llevadas adelante por el Gobierno de la Ciudad dirigidas o abiertas a las personas
migrantes.
e) Programas de fomento de turismo joven e intercambio educativo destinados a
estudiantes extranjeros.
f) Programas de inserción e integración laboral de los migrantes a fin de contribuir al
desarrollo económico y social de la Ciudad.
g) Requisitos y procedimiento para el ejercicio de derechos electorales de acuerdo al
régimen electoral vigente para personas extranjeras.
h) Marco normativo local sobre prevención y sanción de actos discriminatorios,
procedimiento para su denuncia, organismos y/o programas del Gobierno de la Ciudad
especializados en la materia que promuevan el respeto a la diversidad y a la dignidad
inherente de cada ser humano.
i) Legislación vinculada al reconocimiento y ejercicio de derechos civiles del colectivo
LGBTIQ en la República Argentina.
j) Todas aquellas que la Autoridad de Aplicación considere relevantes para la
población migrante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la República Argentina.
Art. 3°.- El Sistema Integral de Información y Atención al Migrante podrá ser
consultado a través de la línea gratuita 147, una plataforma virtual interactiva,
disponible en internet y en dispositivos electrónicos físicos instalados en las sedes
gubernamentales centralizadas y descentralizadas de la Ciudad; y mediante la
asistencia en los Espacios de Atención al Migrante en las Comunas previstos en la
presente Ley.
El acceso y difusión de la información del Sistema deberá ser multilingüe a los fines de
evitar potenciales barreras idiomáticas y posibilitar un efectivo acceso a la información
por parte de la población migrante.
Art. 4°.- Espacios en las Comunas. Dispónganse Espacios de Atención al Migrante en
los Espacios Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que tendrán
como finalidad, brindar asistencia y acceso al Sistema Integral de Información y
Atención al Migrante, a toda persona que revista dicha categoría en los términos de la
Ley Nacional 25.871. Los espacios contarán con personal capacitado para brindar
asesoramiento y asistencia a las personas en las materias enunciadas en el artículo 2
de la presente.
Art. 5°.- Equipo técnico. El Poder Ejecutivo deberá capacitar al personal que
actualmente este desarrollando funciones en los espacios comunales a fin de obtener
las herramientas necesarias para dar respuesta a las consultas de las personas
migrantes.
Art. 6°.- Sistema Integral de Información y Atención al Migrante deberá orientar su
función según los estándares establecidos en las normas y principios que emanan de
la ley de migraciones, la Constitución Nacional y los compromisos internacionales de
la República Argentina en materia de derechos humanos, integración y movilidad de
los migrantes.
Art. 7°.- Coordinación de las actividades destinadas a la población migrante. La
Autoridad de Aplicación articulará con los diferentes organismos públicos del Estado
nacional, de la Ciudad y otras jurisdicciones provinciales actividades de asistencia y
cooperación para la atención y asesoramiento de la población migrante, así como la
incorporación de la información actualizada en el sistema integral de información al
migrante.
Art. 8°.- Difusión. La información sobre actividades culturales, educativas, y/o
sanitarias, dirigidas a residentes extranjeros, deberá ser ampliamente difundida a
través del Sistema Integral de Información y Atención al Migrante y en los Espacios de
Atención de las Comunas respetando criterios de inclusión y fomento de integración de
las distintas manifestaciones culturales.
Art. 9°.- Principio de no discriminación en la publicidad. Toda imagen promocional de
actividades que tiendan a fortalecer los derechos de las personas migrantes o difundir
las políticas migratorias vigentes, debe respetar principios de no discriminación,
equidad en el trato y respeto por la diversidad.
Art. 10.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo designará la autoridad de
aplicación de la presente Ley.
Art. 11.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
DECRETO N.º 410/18
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2018
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6047 (E.E. N° 32216581-MGEYADGALE-2018) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en su sesión del día 15 de noviembre de 2018.
El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno y a la
Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Miguel
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