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Faltas
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Buenos Aires, 17 de febrero de 2014



VISTO:

Las Leyes Nros. 451 y 4811, el Expediente N° 2014-2321582-MGEYA-SSJUS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 451 se aprobó el Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene por objeto sancionar las infracciones a las normas de la Ciudad de Buenos Aires, que se cometan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en esta, destinadas a reglamentar, en ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad, así como las infracciones a las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad como autoridad local de aplicación

Que el artículo 19 de la ley N° 451, modificado por el artículo 332 de la Ley N° 4811, establece que la sanción de multa obligará al sujeto pasivo de la misma a abonar a la Ciudad una suma de dinero, que se calculará en Unidades Fijas (UF), las que tendrán un valor equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje, informado por el Automóvil Club Argentino, Sede Central, y se establecerá por períodos semestrales

Que a efectos de la determinación del valor de la Unidad Fija en la forma que ordena la norma citada en el considerando precedente, resulta oportuno establecer el procedimiento que a tales fines deberá seguir la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

Artículo 1.- El valor de la Unidad Fija (UF) previsto por el artículo 19 de la Ley N° 451 será fijado semestralmente por la Subsecretaría de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, previa solicitud al Automóvil Club Argentino, Sede Central, a fin que esa entidad informe el precio de venta al público en moneda de curso legal equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje.

La Resolución que determine el valor de la Unidad Fija entrará en vigor a partir del quinto día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Justicia de Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese

Macri - Montenegro - Rodríguez Larreta




 

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