Buenos Aires 29 de abril de 2003
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 30 de abril de 2004 el plazo establecido en la cláusula transitoria de la Ley Nº 591 en lo referente a la duración en sus funciones de los Controladores Administrativos que conforman la primera integración de la Unidad Administrativa de Control de Faltas.
(Prorrogado hasta el 31/08/2004 por el art. 1º de la Ley Nº 1327, BOCBA Nº 1948 del 26/05/2004)
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.022
Sanción: 29/04/2003
Promulgación: Decreto Nº 585 del 16/05/2003
Publicación: BOCBA N° 1694 del 20/05/2003