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Faltas
Procedimiento (Faltas)

Buenos Aires, 11 de mayo de 2012

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA


RESOLUCIÓN Nº 92/GCABA/SSJUS/12

VISTO:

el Decreto N° 660-GCBA-2012, el Decreto N° 23-GCBA-12 y el Expediente N°

971014/2012

CONSIDERANDO:

Que, corresponde a la Subsecretaria de Justicia implementar todas las medidas

necesarias para el mejor funcionamiento y homogeneización de la Dirección General

de Administración de Infracciones

Que es necesario establecer procesos que permitan actuar con economía, eficacia y

eficiencia en la tarea

Que, en dicho reglamento se establecieron los objetivos y responsabilidades primarias

de los Controladores dependientes de la Dirección General

Que, en base a las funciones asignadas resulta necesario facilitar las condiciones más

adecuadas para la implementación de los nuevos criterios y lineamientos tendientes a

lograr una mejor calidad de atención a los ciudadanos, las organizaciones y las

instituciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las unidades controladoras y

servicios dependientes de esta Subsecretaría, así como dotar de instrumentos

técnicos, administrativos y legales para ejecutar las políticas públicas.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébese el Reglamento Interno de la Unidad Administrativa de Control

de Faltas, perteneciente a la Dirección General Administración de Infracciones

dependiente de esta Subsecretaría, que figura en el Anexo I de la presente, el cual a

todos sus efectos, será parte integrante de esta resolución.

Artículo 2°.- Instrúyase al Sr. Director General de Administración de Infracciones para

que en el plazo de tres días notifique fehacientemente a cada uno de los controladores

su entrada en vigencia a partir del quinto día hábil posterior a su publicación en el

Boletín Oficial.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y gírese al Sr. Director de Administración de Infracciones para su

cumplimiento. Cumplido, archívese.

Bujan

 

 

ANEXO I

RESOLUCIÓN N° 92 ISSJUS/12

 

REGLAMENTO PARA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS

Capítulo Preliminar

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1°.- Ámbito de aplicación.- La Unidad Administrativa de Control de Faltas y sus sedes descentralizadas actúan como instancia administrativa única, obligatoria y previa al juzgamiento por parte de la Justicia en lo Penal Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. de las faltas previstas en el Libro 11, Sección 6a, del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires (L. 451 Y modificatorias) . 

CRITERIOS GENERALES DE ACTUACIÓN

Art. 2°.- El Subsecretario de Justicia de la CABA dictará criterios generales de actuación obligatorios para todos los titulares de las Unidades de Control de Faltas. Estos criterios deberán ser publicados en el Boletín oficial y comunicados por escrito a cada uno de los Controladores Administrativos de Faltas mediante comunicado interno emanado de la Dirección General. Los mismos, no pueden referirse a causas o asuntos particulares, y en modo alguno podrá afectar el temperamento adoptado por el Controlador en un caso concreto. El incumplimiento de una directiva general contenida en el criterio general de actuación será considerada falta grave.

Capítulo I

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL DE FALTAS

Art- 3°.- Las Unidades de Control de Faltas se identificarán por números correlativos y funcionarán en las sedes que la Dirección General de Administración de Infracciones disponga en dos turnos: el matutino de 8.00 a 14.00 horas y el vespertino de 14.00 a 20.00 hs. No podrá funcionar una única Unidad Administrativa de Control de Faltas por turno por sede, para permitir que la asignación se efectúe por sorteo entre al menos dos Controladores Administrativos de Faltas.

Art. 4°.- Los Controladores deberán concurrir diariamente a cumplir sus funciones y serán asistidos por un Secretario y auxiliares administrativos designados por la Dirección General de Administración de Infracciones.

Capítulo II

 

DE LA ASIGNACIÓN DE LEGAJOS

 

Art. 5°.- A cada Unidad Administrativa de Control de Faltas le serán asignados legajos:

a) ante la presentación de un presunto responsable en los términos del artículo 12. párrafo 1° "in fine" del Procedimiento de Faltas (L. 1217 Y modificatorias). En este caso la asignación debe efectuarse por sorteo entre las Unidades Administrativas de Control de Faltas afectadas a la atención de legajos en la Oficina de Atención al Público de la DGAI o su equivalente en los casos de atención en las sedes descentralizadas.

b) cumplida la situación prevista en el artículo 22, párrafo 1°, del Procedimiento de Faltas (L. 1217 Y modificatorias). En este supuesto, la Oficina de Radicaciones Automáticas generará un Legajo con su respectiva cédula de citación dando curso a la nueva citación. e) conforme las reglas de la acumulación que se estipulan en el Art. 33°.-

 

Art. 6°.- Las Unidades Administrativas de Control de Faltas serán desafectadas de la atención ge legajos mientras sus titulares permanezcan ausentes en razón de las licencias ordinarias u otros motivos les impidan prestar funciones regularmente.

A tales fines deberán solicitar la desafectación correspondiente a la Dirección General, con 24 hs de anticipación.-

De existir alguna razón excepcional e imprevista que impidiera al Srfa Controladorfa Administrativo/a de Faltas hacerse cargo de sus funciones, éste deberá por medio idóneo, comunicarle tal circunstancia al responsable a cargo de la secretaría de la Unidad, quien a su vez, deberá solicitar la desafectación correspondiente con la indicación del motivo, a la Dirección General.-

En cualquiera de ambos supuestos. la Dirección General determinará la desafectación de la Unidad. asignando a cargo de la misma -en forma interina- a alguno de los Sres/as Controladores Administrativos de Faltas afectados y comunicará tales circunstancias a la oficina de Coordinación Operativa y Enlace Judicial. Cesada la causa que dio motivo a la desafectación, ello será comunicado a la Oficina de Coordinación Operativa y Enlace Judicial.-

 

Art. 7°.- En caso de ausencia prolongada del titular de la Unidad de Control de Faltas, corresponderá entender por el término de un (1) mes a la Unidad que determine la Dirección General. Cumplido el plazo deberá asignarse al titular de la Unidad de Control de Faltas que le siguiere en orden numérico de quien la hubiera tenido a cargo en ese momento.-

 

Art. 8°- Mientras dure la ausencia del titular de una Unidad Administrativa de Control de Faltas, los legajos en los que se produzca la comparecencia del imputado, se presenten escritos. se ofrezcan o produzcan medidas de prueba o se las ordene de oficio, proseguirán sustanciándose por ante el Controlador interinamente a cargo, hasta la finalización de su trámite o reintegro a sus funciones del Controlador titular, en cuyo caso, le serán devueltas en el día y en el estado en que se encuentren. La inmediata atención de tales expedientes será inexcusable para el Controlador interino.

 

Art. 9°.- El Controlador que se excuse de entender en un legajo en los términos del artículo 17 del Procedimiento de Faltas deberá dar cuenta del motivo por el que se excusa y remitir las actuaciones a la Dirección General a los efectos de una nueva asignación por sorteo.-

Art. 10°.- Durante los dias sábados. domingos y feriados y aquellos en que por razones imprevistas (asuetos. etc.) y por resolución del Director General ylo el Subsecretario de Justicia no funcionara la Unidad Administrativa de Control de Faltas, se implementará una guardia en el horario de 0900 a 12:00 hs para entender en los siguientes casos: a) aquellos que requieran resolución Imprescindible cuya dilación pueda causar gravamen en perjuicio de particulares: b) Cuando exista mercadería perecedera o vehículos retenidos, y en todos aquellos casos que se deban adoptar medidas de urgente resolución para el reintegro de los elementos motivo de la infracción. La dotación de cada Unidad de Control actuante se integrará con su titular y el personal designado a tal efecto.

Art. 11°.- El Director General de Control de Faltas dispondrá la dotación de personal de las secciones generales que resulte necesaria para la debida atención de las guardias. Dicho personal, así como el que resulte asignado a la Unidad de Control de guardia, registrará su asistencia en una planilla especial-

CAPITULO III

TRAMITE INTERNO

Art. 12°.- Habiendo optado el presunto infractor por su presentación ante la Unidad Administrativa de Control de Faltas, cumplimentados los requisitos exigidos para su comparecencia, se procederá a registrar y/o controlar los siguientes datos:

1.                             Apellido y nombres del imputado

2.                             Domicilio Real

3.                              Profesión

4.                              Nacionalidad.

5.                             Número .de teléfono y correo electrónico

6.                             Fecha de Nacimiento

7.                             Estado Civil

8.                              En el supuesto de personas jurídicas deberá acreditarse la personería y consignarse los datos del representante legal y/o apoderado que comparece, junto con los del instrumento presentado a tal fin.

9.                              En el supuesto de que los presuntos infractores, se trate de personas físicas o jurídicas, optaren por presentarse a resolver sus infracciones con letrado patrocinante, éstos deberán acreditar su condición de tales exhibiendo sus respectivas credenciales por ante el personal del Box asignado, de todo lo cual se dejará constancia en la carátula del Legajo.

Cumplido ello. se procederá a la asignación por sorteo de una Unidad de Control. En el legajo que así se forme deberán incluirse todas las actas de constatación de infracciones que conforme las reglas de atribución de responsabilidad del Régimen de Faltas pudieren imputarse al compareciente o a su mandante.

Art. 13°.- Una vez recepcionado el legajo, el personal auxiliar de la Unidad asignada procederá a verificar la identidad del compareciente y, en su caso, la personería invocada. El presunto infractor deberá constituir domicilio a los fines del legajo dentro del radio de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 14°. - Los legajos serán debidamente compaginados y foliados en forma que faciliten su examen, agregándose la documentación por orden correlativo y cronológico, ajustándose a las siguientes normas:

1) Serán compaginados en cuerpos numerados que no excedan de 200 folios, salvo los casos en que tal límite obligara a dividir escritos o documentos que constituyan un solo texto.

2) Cuando los legajos vayan acompañados de documentación o expedientes de otra repartición pública o privada. y que por su volumen no puedan ser incorporados, se confeccionarán anexos. los que serán numerados en forma independiente dejando constancia en el legajo de la cantidad de folios que lo componen.

Art. 15°. - En todos los casos el/la Controlador/a podrá solicitar el acta de comprobación original en el momento que lo estime pertinente.-

Art. 16°. - Las resoluciones y actuaciones manuscritas estarán claramente legibles. De toda nota u oficio que se libre, se agregará copia en el legajo respectivo certificada por el Secretario. Si fuera pertinente según el caso, se adjuntará copia de toda documentación que deba ser desglosada del legajo.-

Art. 17°. - Las firmas o iniciales de la Controlador/a, Secretario/a y Auxiliar serán siempre aclaradas mediante los sellos correspondientes.-

Art. 18°. - Audiencia ante el/a Controlador/a: Informado el presunto infractor de las infracciones que se le imputan deberá ser oído por el Controlador de Faltas interviniente. En esta oportunidad el imputado podrá efectuar el descargo de los hechos que se le reprochan y ofrecer la prueba que hace a su derecho. No podrá exigirse al compareciente el cumplimiento de formalidades no esenciales al acto de defensa.

En todos los casos que se reciban escritos se deberá agregar el cargo de recepción indicando la cantidad de fojas adjuntadas.

EI/a Controlador/a recibirá la documentación aportada y ordenará la producción de la prueba ofrecida que considere procedente para acreditar la existencia o no de la falta que se le imputa al presunto infractor. En caso de considerar improcedente la producción de la prueba ofrecida, el/a Controlador/a lo consignará mediante resolución fundada.

Art. 19°.- Siempre que no exista prueba pendiente de producción, en el mismo acto de la audiencia el/a Controlador/a deberá dictar resolución fundada con relación a cada acta y, en caso de imponer sanción, determinará la especie y el monto correspondiente a cada una de ellas.

Art. 20°.- Si no se dictare resolución en la audiencia, el legajo quedará en estado "plazo" o "prueba" según el caso, lo que el/la Secretario/a de la Unidad Administrativa de Control de Faltas procederá a registrar en el Sistema de Administración de Infracciones. En todos los casos de suspensión de audiencia, el Controlador debe dejar constancia en el Legajo de los motivos de dicha suspensión. conforme lo establece el Art. 19° de la Ley N° 1217.

Art. 21°.- Ante cada comparecencia del presunto infractor o quien lo represente, siempre que hubieran transcurrido más de 10 días desde la radicación del legajo, deberán incorporarse al legajo las actas pendientes de radicación y actualizarse los antecedentes.

Art. 22°. - Cuando se abriere causa contra un tercero no mencionado en la denuncia, si la resolución ordena el archivo de las actuaciones respecto del primer compareciente, deberá dejarse constancia del nombre, apellido o razón social y domicilio del presunto infractor.-

Art. 23°. - Una vez dictada la resolución y bajo la supervisión del Secretario se procederá a codificar las resoluciones y las penas.-

Art. 24°. - Cuando se dicte la resolución. el infractor deberá notificarse suscribiendo la misma. Si éste no supiera. no pudiera o no quisiera firmar, se dejará constancia de que se le leyó la misma en presencia de dos testigos requeridos a tal efecto, registrándose nombre, apellido y domicilio de éstos últimos.  

Art. 25°. - todo legajo que deba ser remitido a la Justicia Contravencional y de Faltas u otra repartición, deberá contener copia simple mecanografiada de todas las resoluciones y actuaciones manuscritas, certificadas por el Secretario

CAPITULO III

TRAMITE DEL LEGAJO POSTERIOR A LA RESOLUCION

Art. 26°.- El Controlador dictará resolución fundada y procederá a notificar e intimar al sancionado para que en el plazo de 5 dias hábiles de notificado acate la decisión y efectúe el pago en la forma y plazo fijado, o bien manifieste desacuerdo y solicite el pase de las actuaciones a la Justicia Contravencional y de Faltas.

Vencido el plazo. el silencio del sancionado implicará la aceptación de la decisión y la pérdida del derecho a solicitar el pase a la Justicia Contravencional y de Faltas.

Por medio de la planilla de información diaria se remitirán los legajos al Departamento Antecedentes, Registro y Archivo donde se registrarán los distintos estados en que se encuentran los mismos. según los procedimientos que se describen en los artículos siguientes.

Art. 27°.- Acatada la resolución dictada por el Controlador, podrán registrarse los siguientes casos:

a) El imputado abona: El legajo se remitirá por medio de la planilla de información diaria al Departamento Antecedentes. Registro y Archivo para que tome razón de los antecedentes. procedan a dar de baja por sistema a las actas; y remita las actuaciones al Archivo de Legajos.

b) El imputado solicita plazo para abonar: Al legajo se le asignará trámite de "resolución pendiente de ejecución"; debiendo remitirse dichos obrados al Depto. de Antecedentes, Registro y Archivo a fin de que tome razón de los antecedentes, devolviéndose las actuaciones a la Unidad interviniente.

En el supuesto que:

1. El imputado abone la multa en el plazo establecido; se remiten las actuaciones al Depto. de Antecedentes. Registro y Archivo mediante planilla de información diaria, para que tome razón de los antecedentes y las envie al Archivo.

2. Si el imputado no abonara la multa en el plazo establecido; ella Controladorla dictará resolución ordenando la remisión del expediente a "Mandatarios", debiendo emitirse el correspondiente certificado de deuda. Asimismo asentará dicha circunstancia en la planilla de información diaria que se envia al Departamento de Antecedentes, Registro y Archivo.

Art. 28°. - Cuando el compareciente se notifique de la resolución y haga uso de la opción en cuanto al plazo de 5 días establecido por el Art. 24 de la Ley N° 1.217, se comunicará por medio de la planilla de información diaria al Depto. de Antecedentes, Registro y Archivo que el estado del legajo será el de "Resolución con Pedido de Pase". El legajo quedará en trámite en la Unidad de Control hasta el vencimiento del término de los 5 (cinco) días.

En los casos de:

1- Acatamiento de la resolución y fijación posterior de la forma y plazo de pago: Se seguirá el trámite establecido en apartados a) y b) del artículo 27.

2- Solicitud de remisión del legajo a la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas: Se seguirá el trámite establecido en el articulo 31.

3- Silencio del imputado. quedando firme la resolución en cuestión: Se remitirá el legajo al Departamento de Antecedentes, Registro y Archivo mediante planilla de información diaria para que tome razón de los antecedentes y devuelva las actuaciones a la Unidad interviniente. Se proseguirá luego con el trámite establecido en el inciso b) item 2 del artículo 27.

Art. 29°.- Cuando, luego de dictada la resolución, el imputado mediante escrito no fundado opte por la remisión del expediente a la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas, y el Controlador haga lugar a lo solicitado, las actuaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1) Tener agregados los originales de las actas de comprobación que dieron origen a la resolución. Si no fuera posible cumplir con dicho requisito, ella Controlador/a dejará constancia de dicha circunstancia mediante escrito fundado.

2) Compaginación y foliatura en orden cronológico.

3) Que las actuaciones se encuentren firmadas por el/la Controlador/a con su respectivo sello, y en el supuesto que existan fotocopias, las mismas deberán estar certificadas por ella Secretario/a.

Este procedimiento deberá ser implementado a la brevedad posible, atento los trámites administrativos que deben cumplimentarse previo a la remisión del expediente y considerando el exiguo plazo de cínco días establecido por el art. 25 del Anexo de la ley N° 1.217.

Art. 30°.- Cuando el/a Controlador/a declare su Incompetencia para llevar adelante el procedimiento administrativo remitirá las actuaciones a los tribunales correspondientes conforme el procedimiento descripto en el art. 31°. En este supuesto remitirá copia de lo resuelto al Departamento de Antecedentes. Registro y Archivo.-

Art. 31°.- Los legajos que se remitan a la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas o a otro fuero se enviarán por medio de la planilla de información diaria al Departamento de Antecedentes, Registro y Archivo. Tomado conocimiento de dicho estado, el mencionado Departamento enviará las actuaciones al Departamento de Coordinación Operativa y Enlace Judicial, quien remitirá vía Mesa de Entradas el legajo original a los tribunales u organismos correspondientes. Asimismo, todo legajo proveniente de la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas u otro fuero, deberá ingresar por la Mesa de Entradas quien a su vez lo enviará al Departamento de Coordinación Operativa y Enlace Judicial para realizar las operaciones pertinentes.-

Art. 32°.- En el caso de infractores remisos, la Dirección General Administrativa de Infracciones enviará los legajos correspondientes a la Oficina de Radicaciones Automáticas para que por sorteo asigne una Unidad Administrativa de Control de Faltas que entenderá en el trámite.-

Art. 33°. - En caso de existir dos o más legajos radicados en diferentes Unidades para la misma persona física o jurídica, ellos se podrán acumular a pedido de parte o por disposición fundada de la Dirección General en su caso de la Subsecretaria de Justicia­. En el supuesto de pedido de parte, los legajos se acumularán al que se encuentre radicado en la Unidad en la cual se efectuó tal requerimiento.-

CAPITULO IV

TRAMITACION DE EXPEDIENTES QUE SE REMITEN A MANDATARIOS

Art. 34°.- En los casos que el Controlador previa resolución fundada resuelva la remisión del legajo a Mandatarios, deberá emitir certificado de deuda.

En tales supuestos, corresponderá asimismo agregar el original de las actas de comprobación y prueba documental que conforma el expediente del imputado. Se procederá a la foliatura correspondiente de las actuaciones, y se remitirán a la Mesa de Entradas de la Unidad Administrativa de Control de Faltas

Art. 35°. - Recepcionados los legajos en la Mesa de Entradas, el personal de la misma procederá a:

1)    Verificar la foliatura del expediente.

2) Controlar las actas agregadas según informe de sistema, y la documental anexa a las actas de comprobación.

3) Controlar que las actuaciones se encuentren firmadas por ella Controlador/a, y en el supuesto que existan fotocopias, que las mismas se encuentren certificadas por el/a Secretario/a.

Cumplidos estos recaudos remitirá las actuaciones en cuestión.

Art. 36°. - Tramitados los expedientes por mandatarios, y percibida la suma emergente de la multa impuesta a través de la ejecución del certificado de deuda, la D.G.A.I. remitirá las actuaciones a Mesa de Entradas de la Unidad Administrativa de Control de Faltas por sistema.

La mesa de entradas de la Unidad Administrativa de Control de Faltas, remitirá el expediente al/la Controlador/a interviniente para su conocimiento, quien deberá enviar en forma inmediata el mencionado legajo al Departamento de Antecedentes, Registro y Archivo por medio de la planilla diaria a los efectos de proceder al cierre definitivo del mismo.-

CAPITULO V

DE lOS CONTROLADORES

Art. 37°.- El Controlador tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

1.                 Disponer el archivo administrativo de las actuaciones por defectos formales en las actas de infracción, por acreditación de la inexistencia de la falta imputada o por prescripción. Si el/la Controlador/a se expidiere sobre la responsabilidad del/la presunto/a infractor/a, y de la prueba producida surgiere que deben seguirse las actuaciones contra un tercero, el/la Controlador/a debe efectuar la citación a este último.

2.                  Declarar la validez del acta de Infracción, calificar la misma, determinando la sanción aplicable de acuerdo al Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.

3.                  Declarar su incompetencia para llevar adelante el procedimiento administrativo y remitir las actuaciones a la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas.

4.                 Disponer el levantamiento de medidas precautorias dispuestas provisoriamente por la Autoridad Administrativa de Control de Faltas de la Ciudad, en ejercicio del poder de policía, en tanto compruebe que haya cesado la causal de la medida.

5.                  Aplicar las medidas correspondientes el Título Undécimo del "Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" aprobado por la ley N° 2148

6.                  Celebrar audiencias en forma personal e indelegable (Art. 18, Ley N° 1217).

7.                  Emitir certificados de las deudas que habilitan el reclamo judicial por vía ejecutiva.

8.                 Efectuar estadistica mensual de los legajos en trámite, dentro del tercer día hábil del período que se informa y remitirla a la Dirección Operativa de Gestión de Faltas, a fin que dé cumplimiento al inc. 8 del Art. 40 del presente Reglamento

CAPITULO VI

DE LOS SECRETARIOS

Art. 38°. - EI/a Secretario/a del/a Controlador/a tendrá las siguientes funciones:

 

1.   Asistir en forma directa al/a Controlador/a Administrativo/a de Faltas.

2.   Cursar las notificaciones dispuestas por el/a Controlador/a.

3.   Entender en la recepción de expedientes y el control de la documentación.

4.Entender en todo lo relacionado con la tramitación del legajo hasta la conclusión del mismo.

5.   Controlar el cumplimiento de las resoluciones que dicte el/a Controlador/a.

6.Entender en las comunicaciones a los fines de la habilitación y deshabilitación de la Unidad de Control.

7.   Supervisar las tareas que realice el personal a su cargo.

8.Entender en el Control del cumplimiento de los pagos dispuestos por el Controlador. Ante el incumplimiento del plazo fijado por el Controlador para abonar la multa impuesta o silencio del imputado ante la resolución dictada. el Secretario deberá poner en conocimiento de dicha situación al Controlador a los fines de la confección del certificado de deuda y posterior remisión de las actuaciones al mandatario para su ejecución.

9. Supervisar las comunicaciones diarias. .

10. Entender en la actualización de claves cuando correspondiere, conforme lo previsto en el arto 21.

11.    Controlar los plazos en la ejecución de las medidas de prueba.

12.Entender en la remisión de legajos a la Unidad de Control que siguiere en orden de número en los casos de desafectación de su Unidad de Control-

CAPITULO VII

DEL DIRECTOR GENERAL DE LA DGAI

Art. 39°. - El Director General de Dirección General de Administración de Infracciones tendrá las siguientes funciones:

1.                                         Supervisar el cumplimiento de las atribuciones y funciones de los Controladores Administrativos de Faltas.-

2.                                         Representar a la Unidad Administrativa de Control de Faltas en los actos ante los poderes públicos y. en general. en sus relaciones con funcionarios, entidades y personas.-

3.                                         Resolver lo pedidos de licencias formuladas por los Controladores y distribuir las tareas de éstos entre los mismos.-

4.                                         Proponer el anteproyecto de presupuesto de la Unidad.-

5.                                         Adoptar las medidas pertinentes para mantener el orden y velar porque los controladores y empleados cumplan sus deberes.-

6.                                         Acordar las licencias ordinarias solicitadas por el personal de las Unidades de Control de Faltas.-

7.                                         Adoptar las medidas tendientes a obtener el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen el funcionamiento de la Unidad Administrativa de Control de Faltas.-

8.                                         Dirigir la administración del personal de la Unidad Administrativa de Control de Faltas.-

CAPITULO VIII

DE LA DIRECCiÓN OPERATIVA DE GESTION DE FALTAS

Art. 40°.- Son funciones del Director Operativo de Gestión de Faltas:

1-       Coordinar con los las controladoreslas de Faltas la disposición y asignación de los días de atención. horarios. turnos y guardias de la Unidad en su sede central y/o entes descentralizados

2-     Mantener relaciones de carácter administrativo entre la Unidad y la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas.

3-     Mantener y actualizar el soporte técnico y administrativo para el apoyo permanente a la tarea de los Controladores de Faltas.

4-     Cumplimentar las diligencias para asegurar la asistencia técnica y administrativa de los controladores de faltas y del personal de la Unidad.

5-     Cursar las notificaciones. mandamientos y cédulas que disponga la Unidad.

6-     Atender el proceso informático de la Unidad Administrativa de Control de Faltas.­

7-     Llevar el registro actualizado de los infractores y las resoluciones respectivas

8-     Establecer la elaboración de series estadísticas relacionadas con la actividad de la unidad y el movimiento de las actuaciones administrativas.

 

 

 

 

 

 




 

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