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Familia
Derechos en familia

Buenos Aires, 31 de agosto de 2016

VISTO:

La Constitución de la Nación Argentina, el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional N° 26.413, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional dispone en el artículo 129 que, "la Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción..."

Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas está organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que por su parte, el artículo 52 de la ley 26.413 establece que el matrimonio se celebrará en la forma establecida en el Código Civil

Que al respecto, el artículo 418 de Código Civil y Comercial de la Nación dispone que "El matrimonio debe celebrarse públicamente, con la comparecencia de los futuros cónyuges, por ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda al domicilio de cualquiera de ellos. Si se celebra en la oficina que corresponde a ese oficial público, se requiere la presencia de dos testigos y las demás formalidades previstas en la ley. El número de testigos se eleva a cuatro si el matrimonio se celebra fuera de esa oficina"

Que el mismo cuerpo normativo en su artículo 290 establece los requisitos del instrumento público, disponiendo que son requisitos de validez del instrumento público "la actuación del oficial público en los límites de sus atribuciones y de su competencia territorial, excepto que el lugar sea generalmente tenido como comprendido en ella"

Que, de lo dicho surge que debe distinguirse la competencia del oficial público en razón de la materia que le ha sido asignada legalmente, es decir, la "especialidad" o la clase de actos que le han asignado autorizar; de la competencia en razón del lugar o del territorio en donde ejerce sus funciones, es decir, el lugar delimitado que se le atribuye al oficial público para el ejercicio de sus funciones

Que del ordenamiento jurídico antes citado, se desprende que los requisitos esenciales para el perfeccionamiento del matrimonio son el consentimiento de los contrayentes y la presencia del oficial publico que otorga fe pública del acto celebrado por ante sí,

Que el otorgamiento de la fe pública esencial para el acto en cuestión, se otorga independientemente del lugar de celebración del mismo, siempre y cuando se respete la competencia territorial conferida al oficial publico interviniente

Que de las normas reseñadas anteriormente no surge obstáculo legal alguno para que los oficiales públicos celebren matrimonios fuera de las sedes del Registro Civil del Estado Civil y Capacidad de las Personas

Que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires existe un gran número de lugares emblemáticos por su inmensa trascendencia cultural e histórica que resultan de importante valor para los ciudadanos para la celebración de su matrimonio

Que el Registro Civil del Estado Civil y Capacidad de las Personas determinará los lugares que se consideren icónicos por su valor histórico y/o cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la celebración de matrimonios.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERALDEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONASDISPONE

Artículo 1°.- Autorizar a los oficiales públicos del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a celebrar matrimonios fuera de las sedes del Registro Civil, en aquellos lugares que por su valor histórico y/o cultural se consideren emblemáticos y se habiliten a tal fin.

Artículo 2°.- Comunicar a la Subgerencia de Matrimonios -dependiente de la Gerencia de Registración- y a la Subgerencia Operativa de Soporte Administrativo, para que ponga en conocimiento de lo aquí dispuesto al resto de las dependencias y a los oficiales públicos de este Registro. Cumplido lo dispuesto, oportunamente archívese.

Cordeiro




 

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