Buenos Aires, 16 de septiembre de 2004.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Créase el "Programa Acompañar" dirigido a la atención primaria de la salud de mujeres en edad fértil. El mismo dependerá de la Secretaría de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Serán objetivos del Programa Acompañar:
a. Brindar a la comunidad la información necesaria acerca de las posibilidades de trabajar y reflexionar sobre la gestación;
b. Educar respecto de la salud reproductiva así como también respecto del embarazo, parto, puerperio y crianza;
c. Estimular la lactancia materna exclusiva hasta los seis (6) meses de edad y continuada hasta el primer año de vida, con el agregado de alimentos complementarios, adecuados, oportunos y seguros; (Conforme texto Art. 11 de la Ley Nº 2.524, BOCBA Nº 2832 del 14/12/2007)
d. Disminuir los miedos y ansiedades que puedan aumentar el índice de patologías;
e. Preparar a la mujer embarazada para que participe activamente en el proceso de trabajo de parto;
f. Concientizar a la mujer acerca de las ventajas del parto humanizado;
g. Disminuir el índice de cesáreas;
h. Fomentar el parto vaginal;
i. Estimular el Vinculo Madre Hijo;
j. Fomentar la importancia del control prenatal;
k. Informar sobre la importancia de la consulta pre-concepcional;
l. Utilizar el espacio del curso para crear un vínculo con las pacientes pudiendo realizar acciones que fomenten la Salud y Prevenir la Enfermedad;
ll - Revalorizar el rol de la obstétrica, para que la embarazada reconozca en el equipo de salud una integrante que pueda brindarle apoyo, contención y sostén afectivo;
m. Concientizar al equipo de salud acerca de la importancia de la difusión del curso.
Artículo 3°.- Los cursos de Preparación Integral para la Maternidad y la Crianza, serán desarrollados en los Centros Médicos Barriales. El dictado de estos cursos estará a cargo de un equipo de obstetras con formación en psicoprofilaxis que contará con el apoyo de un equipo interdisciplinario de trabajo. La autoridad responsable del dictado de los cursos designará a los profesionales necesarios para la correcta implementación de los mismos.
Artículo 4°.- Los gastos que demande la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 5°.- El poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
Artículo 6°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.468
Sanción: 16/09/2004
Promulgación: Decreto Nº 1899 del 20/10/2004
Publicación: BOCBA N° 2054 del 27/10/2004
Reglamentación: Decreto Nº 1.868
Publicación: BOCBA Nº 2349 del 02/01/2006
DECRETO Nº 1.868
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2005.
Visto el Expediente Nº 62.386/04, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente de la referencia, se comunicó la sanción de la Ley Nº 1.468;
Que por la citada norma legal, promulgada por Decreto Nº 1.899/04, se crea el "Programa Acompañar" dirigido a la atención primaria de la salud de mujeres en edad fértil, cuyos objetivos tienden a brindar a dicho grupo comunitario toda la información necesaria vinculada a la gestación, como así también educación, estímulo, apoyo y concientización sobre el rol de la mujer y su entorno durante la etapa del embarazo;
Que asimismo se propende a la creación en los Centros Médicos Barriales de Cursos de Preparación Integral para la Maternidad y la Crianza, dictados a través de un equipo de obstetras con formación en psicoprofilaxis con el apoyo de equipo interdisciplinario de trabajo constituido por profesionales en la temática;
Que ante la circunstancia de no disponer los Centros Médicos Barriales de la infraestructura adecuada para el desarrollo de los cursos antes mencionados, correspondería derivar a las beneficiarias a los Centros de Salud y Acción Comunitaria correspondientes a su lugar de residencia, toda vez que dichos efectores cuentan con obstétricas y espacio físico apto para la óptima ejecución del proyecto;
Que la puesta en marcha del programa, será atendida con cargo a la partida presupuestaria correspondiente;
Que conforme a lo preceptuado en el artículo 5º de la Ley Nº 1.468, procede la reglamentación de la normativa;
Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por la Secretaría de Salud y las atribuciones conferidas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º.- Reglaméntase la Ley Nº 1.468, promulgada por Decreto Nº 1.899/04, según Anexo I adjunto, que a todos sus efectos forma parte del presente decreto.
Artículo 2º.- Los gastos que demande la puesta en marcha del Programa Acompañar, serán imputados con cargo a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 3º.- El presente decreto, es refrendado por el señor Secretario de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, cúrsese comunicación a la Secretaría Parlamentaria de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Salud. TELERMAN (a/c) - Spaccavento - Albamonte - Fernández
ANEXO I - DECRETO Nº 1.868/05
1.- El "Programa Acompañar" es destinado a la atención primaria de la salud de toda mujer en edad fértil.
2.- Dicho Programa será desarrollado en los Centros Médicos Barriales o en su defecto en los Centros de Salud y Acción Comunitaria que funcionan en las distintas Áreas Programáticas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3.- Los equipos a cargo del Programa serán conformados mediante el mecanismo de selección de las Obstétricas efectuado por la Dirección General Adjunta de Atención Primaria de la Salud a través del Departamento Materno Infantil (Coordinación Obstétrica).
4.- La Dirección General Adjunta de Atención Primaria de la Salud seleccionará también el Centro Médico Barrial sede del curso como así también destacará el Centro de Salud y Acción Comunitaria correspondiente cuando la infraestructura del primero no resulte la adecuada para el desarrollo de la actividad.
5.- La Dirección General Adjunta de Atención Primaria de la Salud coordinará la implementación de los mencionados Cursos a fin de que las pautas impartidas a las mujeres que concurren a los Servicios de Obstetricia sean las mismas que se brindan en los Centros Médicos Barriales y Centros de Salud y Acción Comunitaria.
6.- El "Programa Acompañar" constará de seis reuniones a las que la embarazada y su acompañante podrán ingresar en cualquier momento de su desarrollo. La captación comenzará en la primera consulta y aún en sala de espera por los medios que se consideren adecuados, promoviendo la consulta preconcepcional y/o la salud reproductiva.
7.- El Programa unificará pautas sobre preparación para la maternidad, lactancia materna y salud reproductiva.
8.- Se promoverá en las embarazadas el uso del Carnet Prenatal, que funciona como sistema de referencia y contra referencia entre el efector donde se controla el embarazo y el hospital en donde se realiza el parto.