Buenos Aires, 04 de diciembre de 2003.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Transfiérese de la Comisión Municipal de la Vivienda a la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los predios identificados catastralmente como:
- Circunscripción: 4, Sección: 6, Manzana: 6e, parcela 2; plano de mensura M-66-2003; zonificación R2 aI; ubicado entre las calles Juan Manuel Blanes, Palos y Wenceslao Villafañe; superficie 4.500,50 m2.
- Circunscripción: 4, Sección: 6, Manzana: 6c, parcela 2; plano de mensura M-211-91; zonificación R2 aI; ubicado entre las calles Almirante Brown, Boulevard Ferroviario, Martín Rodríguez y Arzobispo Espinosa; superficie 3.192,19 m2..
- Circunscripción: 4, Sección: 6, Manzana: 6c, parcela 1; plano de mensura M-211-91; zonificación R2 aI; ubicado entre las calles Almirante Brown, Boulevard Ferroviario, Martín Rodríguez y Arzobispo Espinosa; superficie 1.532,60 m2.
Artículo 2º.- Las parcelas mencionadas en el artículo precedente serán destinadas a la construcción de los establecimientos educativos que se enumeran a continuación:
- En la parcela detallado en el artículo 1º inciso a) se construirá una escuela media de dos secciones por año y una escuela infantil de una sección.
- En las parcelas detallados en el artículo 1º incisos b) y c) se construirá una escuela de recuperación de nivel primario.
Dichas escuelas contarán con comedor escolar.
Artículo 3º. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán asignados a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del año 2004.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc..
CECILILA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.230
Sanción: 04/12/2003
Promulgación: Decreto Nº 8 del 07/01/2004
Publicación: BOCBA N° 1858 del 15/01/2004