Domingo 24 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Inmuebles - Expropiación (Inm)
 
Inmuebles
Expropiación (Inm)

 

DECRETO N° 744/09

 

Publicado en el BOCBA 3250 del 03/09/2009

 

Buenos Aires, 28 de agosto de 2009.

 

VISTO: los Decretos Nros 1.721/04, 2.075/07 Y 447/08, el Expediente N° 11.917/09, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la actuación citada en el Visto, se propicia la desocupación administrativa de un espacio remanente de expropiación ubicado bajo Autopista 25 de Mayo (AU 1), predio 124 R1 Matheu S/N altura N° 1.329 entre Cochabamba y Constitución (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 8, Sección 22, Manzana 16, Parcela 38 d);

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 1.721/04, se otorgó a Autopistas Urbanas S.A. la explotación por sí o por terceros de los espacios genéricamente denominados bajo autopista y remanentes de expropiación correspondientes a la red concesionada, situación en la que se encuentra el predio de marras;

Que por Decreto N° 447/08 se revocó dicho otorgamiento, confiriéndose la administración y explotación de dichos espacios a la Dirección General de Concesiones;

Que resulta público y notorio que a partir del trazado de las autopistas, la Ciudad ha quedado dividida, aislando a los barrios en dos sectores definidos, situación que genera no sólo una desvalorización económica de las zonas aledañas sino que además acrecienta la inseguridad de los vecinos que habitan en ellas;

Que los referidos problemas se agudizan toda vez que muchos de los espacios se encuentran desocupados, algunos de ellos en estado de abandono, carentes de utilización, iluminación y actividades sociales, situación que favorece las intrusiones y asentamientos, generando un profundo deterioro de la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad; Que asimismo, se pone de resalto que las personas que se encuentran intrusando dichos predios, ponen en riesgo su integridad física, toda vez que las condiciones de los referidos espacios no guardan las mínimas condiciones de seguridad desde el punto de vista edilicio y no cuentan con los servicios básicos indispensables;

Que en razón de beneficiar el aspecto de la Ciudad, integrando las zonas aledañas a los espacios bajo autopista, así como la puesta en valor de los barrios que se encuentran atravesados por los mismos y de regularizar situaciones en aquellos predios que se encuentran intrusados, a partir de la transferencia operada en virtud de lo preceptuado por el Decreto N° 447/08 Y de las facultades conferidas por el Decreto N° 2.075/07, la Dirección General de Concesiones se abocó en forma permanente a realizar el relevamiento de los bajos de autopista cuya administración tiene a su cargo;

Que de las inspecciones realizadas y de las denuncias efectuadas por los vecinos, se detectó la presencia en el predio de referencia de un grupo de personas que fueron intimadas por la Dirección General de Concesiones mediante cédula diligenciada con fecha 19 de febrero de 2009, para que en el plazo de diez días presentaran ante esa Unidad de Organización el instrumento legal que avalara la ocupación detentada, así como también la correspondiente habilitación y seguros respectivos;

Que con anterioridad a la fecha de vencimiento fijada para el cumplimiento del requerimiento efectuado se hizo presente ante la Dirección General de Concesiones un grupo de personas, poniendo de manifiesto que no cuentan con ningún documento que avale su permanencia en el espacio en cuestión;

Que consultada la Dirección General de Escribanía General acerca de la titularidad dominial del predio en cuestión, esa dependencia informó que la numeración 1329 no es oficial para la calle Matheu, expresando que dicha altura se ubica en la Manzana 16 de la Sección 22, perteneciendo al Dominio Público de la Ciudad Buenos Aires el inmueble sito en Matheu 1331/1341, aclarándose que la parcela 41 que comprende a la calle Matheu 1323/1325, no pertenece al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en razón de la observación efectuada por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires respecto de la situación dominial del espacio de marras, se consultó a la

Dirección General de Registro de Obras y Catastro, dependencia esta que confirmó que el mismo pertenece al Dominio Público de la Ciudad de Buenos Aires, indicando que en forma previa a la suscripción del acto debería determinarse la ubicación efectiva del predio en cuestión;

Que a tal efecto, la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano manifestó que de acuerdo a los estudios de antecedentes y mediciones realizadas por su División de Polígonos, el remanente en cuestión se encuentra emplazado sobre la ex parcela 40, hoy parcela 38d;

Que no habiéndose dado cumplimiento a la intimación vertida y no constando permiso o autorización alguna emanada de un organismo competente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que los habilite a la ocupación que detentan, resulta procedente la intervención de esta Administración para recuperar el espacio a los fines del uso y goce de la comunidad en general;

Que constituye un deber imperativo e inexcusable del Jefe de Gobierno resguardar y velar por el patrimonio público del Gobierno de la Ciudad;

Que el régimen jurídico del dominio público, se caracteriza por su inalienabilidad, por su imprescriptibilidad y por las reglas de policía de la cosa pública que le son aplicables (Fallos 146:289, 297, 304 Y 315);

Que respecto de la tutela del dominio público, se ha considerado: "La protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular de dominio de tales dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un excepcional privilegio. Procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias resoluciones ejecutorias" (Marienhoff, Miguel; "Tratado de Dominio Público"; Bs. As.; 1960; Pág. 271);

Que respecto de los bienes del dominio público, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conserva la facultad de autotutela, según lo establece el Artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, que dispone: "El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Solo podrá la Administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina, o tengan que incautarse bienes muebles peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población, o intervenirse en la higienización de inmuebles. Los recursos que interpongan los administrados contra los actos administrativos no suspenderán su ejecución y efectos, salvo norma expresa que disponga lo contrario... ;

Que en consecuencia, el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica ocupación ilegítima del espacio del Dominio Público de la Ciudad de Buenos Aires y que la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación administrativa es procedente, atento que la misma se encuentra entre las facultades conferidas al Jefe de Gobierno de la Ciudad por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad;

Que es dable destacar que se ha dado inicio a la reorganización de los espacios ubicados bajo el trazado de las autopistas y los terrenos contiguos remanentes de expropiación, siendo imprescindible proceder a la recuperación del predio en cuestión;

Que a fin de brindar a los ocupantes del inmueble en cuestión, la asistencia de programas sociales y habitacionales que correspondan, deberá darse intervención al Ministerio de Desarrollo Social;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, en virtud de la Ley N°1.218. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

                                          EL JEFE DE GOBIERNO

                    DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

 

Artículo 1°.-lntímase a Inquilinos, Subinquilinos y/u Ocupantes a la inmediata desocupación de un espacio remanente de expropiación ubicado bajo Autopista 25 de Mayo (AU 1), predio 124 R1 Matheu S/N altura N° 1.329 entre Cochabamba y Constitución (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 8, Sección 22, Manzana 16, Parcela 38d), conforme surge del croquis que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Artículo 2°._ Dispónese, en caso de no acatarse la intimación referida en el Artículo 1°, la desocupación de las instalaciones y bienes que se encontraren en dicho inmueble, bajo apercibimiento de trasladar los elementos a depósitos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exclusivo cargo de los ocupantes intimados y/o subocupantes, labrándose la correspondiente Acta Notarial a fin de dejar constancia de la restitución de la propiedad.

Artículo 3°._ Instrúyase a la Dirección General de Concesiones para que, con la colaboración de las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, de Fiscalización y Control, Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), de Logística, de Mantenimiento de la Flota Automotor y el Instituto de Zoonosis Dr. Luis Pasteur procedan a efectivizar la desocupación dispuesta por el presente Decreto, pudiendo en caso de ser necesario requerir el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 4°._ Encomiéndase al Ministerio de Desarrollo Social la asistencia, en el marco de los planes y programas que se implementan en el ámbito del mismo, a los actuales ocupantes del inmueble, cuya desocupación fuera dispuesta en el Artículo 2° del presente.

 Artículo 5°._ Encomiéndase al organismo bajo cuya jurisdicción se encuentre la administración del inmueble de que tratan las presentes, la adopción de las medidas necesarias tendientes a propender, en el supuesto de la desocupación, al mantenimiento de las condiciones de higiene y de seguridad del inmueble, a los fines de evitar posibles intrusiones.

 Artículo 6°._ El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Económico, por la Señora Ministra de Desarrollo Social y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°._ Dése al registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, de Fiscalización y Control, Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), de Logística, Mantenimiento de la Flota Automotor y Escribanía General, al Instituto de Zoonosis Dr. Luis Pasteur y al Ministerio de Desarrollo Social. Para su conocimiento, notificación y demás efectos, gírese a la Dirección General de Concesiones. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Vidal - Rodríguez Larreta

 

El anexo está publicado en el BOCBA 3250 del 03/09/2009.




 

www.ciudadyderechos.org.ar