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Inmuebles
Expropiación (Inm)
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Ley CABA Nº: 1529 / 2004 |
Publicado en el B.O. CABA Nº 2104 el
07-01-2005 |
Expropiación. Utilidad pública. Cooperativas de trabajo. |
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2004
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, en los términos de la Ley N° 238 (B.O.C.B.A. N° 798, de fecha 15/10/99), los inmuebles y todas sus instalaciones enumerados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede a título oneroso los inmuebles expropiados de conformidad con el artículo 1° de la presente Ley, constituyendo derecho real de hipoteca sobre los mismos a las siguientes cooperativas de trabajo:
- Cooperativa de Trabajo Vieytes Limitada, inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 1) del Anexo I.
- Cooperativa de Trabajo Chilavert Artes Gráficas Limitada, inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 2) del Anexo I.
- Cooperativa de Trabajo La Nueva Esperanza Limitada, inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 3) del Anexo I;
- Cooperativa de Trabajo Diógenes Taborda Limitada, inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 4) del Anexo I;
- Cooperativa de Trabajo Cooperpel Envases Industriales Limitada, inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 5) del Anexo I.
- Cooperativa de Trabajo Viniplast Limitada, inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 6) del Anexo I.
- Cooperativa de Trabajo 18 de diciembre Limitada, inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 7) del Anexo I.
- Cooperativa de Trabajo Gráfica Patricios Limitada, inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 8) del Anexo I.
- Cooperativa de Trabajo La Argentina Limitada, inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 9) del Anexo I.
- Cooperativa de Trabajo Fénix Salud Limitada, inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 10) del Anexo I.
- Cooperativa de Trabajo Maderera Córdoba Limitada, inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 11) del Anexo I.
- Cooperativa de Trabajo Lácteos Montecastro Limitada, inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 12) del Anexo I.
- Cooperativa de Trabajo Artes Gráficas El Sol Limitada, inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 13) del Anexo I.
- Cooperativa de Trabajo La Nueva Esperanza Ltda., inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 14 del Anexo I. (Incorporado conforme texto Art. 3º de la Ley Nº 2.970, BOCBA N° 3103 del 26/01/2009)
- Cooperativa de Trabajo Rabbione Su Transporte Ltda., inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 15 del Anexo I. (Incorporado conforme texto Art. 3 º de la Ley Nº 2.970, BOCBA N° 3103 del 26/01/2009)
- Cooperativa de Trabajo Standard Motor Argentina Ltda., inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 16 del Anexo I. (Incorporado conforme texto Art. 3º de la Ley Nº 2.970, BOCBA N° 3103 del 26/01/2009)
- Cooperativa de Trabajo Trabajadores de Mac Body Ltda., inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 17 del Anexo I. (Incorporado conforme texto Art. 3º de la Ley Nº 2.970, BOCBA N° 3103 del 26/01/2009)
Artículo 3°.- La cesión a título oneroso se realiza mediante venta directa, con la condición resolutoria de continuar con la explotación de las unidades productivas, persiguiendo sus fines solidarios, autogestionarios y cooperativos y de cumplir con las obligaciones que se establecen en las leyes particulares. El plazo de la condición resolutoria opera hasta la cancelación total del precio de venta.
Artículo 4°.- El monto a abonar por las cooperativas estará determinado por la suma ofrecida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de indemnización expropiatoria, habiendo previamente agotado todas las instancias para obtener la compensación de créditos fiscales contra los titulares dominiales de los inmuebles enunciados en el artículo 2° de la presente Ley. Dicho monto deberá efectivizarse en un plazo de hasta veinte (20) años, en cuotas semestrales consecutivas, correspondiendo pagarse la primera de ellas a los tres (3) años de celebrarse la sesión a título oneroso. La tasa de interés que devengará el capital adeudado estará determinada por la tasa Libor.
Artículo 5°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires dona a las cooperativas enunciadas en los incisos a), b), c), d), e), f), i), l), m), o) y q) del artículo 2º de la presente Ley los bienes intangibles, incluidas marcas y patentes, y los bienes muebles enumerados en los anexos de las Leyes Nros. 881, 882, 910, 936, 1.005, 1.037, 1.077, 1.159, 1.245, 2.075 y 2.549, respectivamente, y los existentes en los inmuebles que se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación, en virtud de lo establecido en el artículo 2º incisos g), h), j), k), n), y p) de la presente Ley. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 2.970, BOCBA N° 3103 del 26/01/2009)
Artículo 6°.- El Banco Ciudad de Buenos Aires actúa como tasador de los bienes sujetos a expropiación. Las tasaciones se efectuarán teniendo en cuenta el precio que podría obtenerse en el correspondiente remate judicial.
Artículo. 7°.- El Poder Ejecutivo debe solicitar al Banco Ciudad de Buenos Aires la tasación de los bienes dentro de los treinta (30) días de la entrada en vigencia de la presente Ley. La entidad bancaria cuenta con un plazo máximo de noventa (90) días para la realización de las tasaciones.
Artículo 8°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires se presentará ante la autoridad competente que entienda en los expedientes concursales detallados en el Anexo II de las empresas contempladas en esta Ley, a los efectos de hacer conocer los términos de la misma y ofrecer el monto indemnizatorio en concepto de expropiación.
Artículo 9°.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Control Comunal y sus dependientes, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, o el organismo que en el futuro las reemplace, a transferir en forma definitiva las habilitaciones necesarias para el normal funcionamiento de las actividades desarrolladas por las cooperativas de trabajo mencionadas en la presente Ley, quedando exceptuadas de la normativa específica que inhibiere la transferencia a éstas de las habilitaciones o registros correspondientes.
Artículo 10.- Exímese por única vez a las Cooperativas de Trabajo mencionadas en la presente Ley del pago de todo impuesto, tasas, sellado o timbrado, que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para el normal desarrollo de sus actividades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 11.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley deben ser imputados al Presupuesto General de Gastos y Recursos del Ejercicio 2005.
Artículo 12.- La Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, o aquella que en el futuro la reemplace, es la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 13.- Deróganse los artículos Nros 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la Ley N° 881; 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la Ley N° 882; 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la Ley N° 910; 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la Ley N° 936; 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de la Ley N° 1.005; 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la Ley N° 1.037; 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la Ley N° 1.077; 2°,3°, 4°, 6° y 7° de la Ley 1.159; 1°, 3°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10, 11, 12 y 13 de la Ley N° 1.164; 1°, 2°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 de la Ley N° 1.219; 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 8°, 9° y 10 de la Ley N° 1.245; 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10 y 11 de la Ley N° 1.370; 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°,8°, 9°, 10, 11, y la cláusula transitoria de la Ley N° 1.371.
Artículo 14.- Deróganse los topes indemnizatorios contemplados en el artículo 3° de la Ley N° 881; el artículo 3° de la Ley N° 882; el artículo 1° de la Ley N° 936; el artículo 2° de la Ley N° 1.005; el artículo 2° de la Ley N° 1.037; el artículo 3° de la Ley N° 1.077; el artículo 1° de la Ley N° 1.159; el artículo 4° de la Ley N° 1.164; el artículo 4° de la Ley N° 1.219; el artículo 3° de la Ley N° 1.245; el artículo 3° de la Ley N° 1.370 y el artículo 3° de la Ley N° 1.371.
Artículo 15.- Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 910, que quedará redactado de la siguiente manera: "Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes intangibles, incluidas marcas y patentes, y los bienes muebles existentes en el predio perteneciente a la empresa Grisines Savio S.A.I.C.E.I, conforme al Anexo I que es parte de la presente".
Artículo 16.- Deroganse los artículos Nros 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º de la Ley Nº 1795; 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 11º de la Ley Nº 2075; 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la Ley Nº 2379 y 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la Ley Nº 2.549. (Incorporado conforme texto Art. 5º de la Ley Nº 2.970, BOCBA N° 3103 del 26/01/2009)
Artículo 17.- Deroganse los topes indemnizatorios contemplados el artículo 3º de la Ley Nº 1795; el artículo 1º de la Ley Nº 2123; el artículo 1º de la Ley Nº 2138. (Incorporado conforme texto Art. 6º de la Ley Nº 2.970, BOCBA N° 3103 del 26/01/2009)
Artículo 18.- Comuníquese, etc. (Renumerado conforme texto Art. 8º de la Ley Nº 2.970, BOCBA N° 3103 del 26/01/2009)
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.529
Sanción: 25/11/2004
Promulgación: De Hecho del 29/12/2004
Publicación: BOCBA N° 2104 del 07/01/2005
ANEXO I
Listado de Inmuebles Comprendidos en el Artículo 1°
- Avenida Vieytes 1743 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 3, Sección 18, Manzana 96, Parcela XIII.
- Calle Coronel Martiniano Chilavert 1136/46 entre Drumond y Fournier de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 1 Sección 38 Manzana 112 Parcela 3d. Distrito E3.
- Calle Charlone 43/47/49/55/57/59/61/63 entre la calle Concepción Arenal y Avenida Dorrego de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral Circunscripción 17, Sección 33, Manzana 60, Parcelas 31a, 33 y 34.
- 4. Calle Diógenes Taborda 1592 entre Santo Domingo y Osvaldo Cruz de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 2, Sección 34, Manzana 64, Parcelas 26 a, 23, 24 a, 32 b, 32 c. (Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 2.779, BOCBA Nº 2986 del 05/08/2008)
- a) calle Esquiú 1333/45, Circunscripción I, Sección 38, Manzana 36, Parcela 12b; b) calle Gral. Juan José Valle 2965, Circunscripción I, Sección 38, Manzana 36, Parcela 19; c) calle Gral. Juan José Valle 2985, Circunscripción I, Sección 38, Manzana 36, Parcela 12i; d) calle Esquiú 1329, Circunscripción I, Sección 38, Manzana 36, Parcela 12c. ( Derogada por Ley N° 6293 BOCBA 5775 08/01/2020)
- a)Avenida Gral. Juan Eugenio Garzón 6003/05 entre Murguiondo y Oliden, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral Circunscripción 1, Sección 76, Manzana 154, Fracción I ;b) Oliden 2249, denominación catastral Circunscripción 1, Sección 76, Manzana 154, Parcela 42.
- Avenida Jujuy 554/56/58/62/64 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 10, Sección 20, Manzana 2, Parcela 23c.
- Avenida Regimiento de los Patricios 1941-45/1933-37/ Río IV 1314/42 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 4°, Sección 10, Manzana 25, Parcela 1F.
- Calle Azcuénaga 727/29 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 41, Parcela 23, Distrito C3.
- Avenida Díaz Vélez 4790/92/94/96 (esquina calle Otamendi 675/77/91) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 7, Sección 45, Manzana 134, Parcela 12ª.
- a) Avenida Córdoba 3165/7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 79, Parcela 14a; b) Avenida Córdoba 3149/51/53/55 y 57 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 79, Parcelas 25, U.F 1-PB / U.F. 2-PB / U.F. 3-PB / U.F. 4-PB / U.F. 6-1ER / U.F. 7-1ER; c) Avenida Córdoba 3143 y 45 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 79, Parcela 26; d) calle Gallo 1069 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 79, Parcela 14a; e) calle Echeandía 5352 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 1, Sección 64, Manzana 24, parcelas o lotes 2 y 3; f) calle Pola 2807 / 17 / 27 y 37 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 1, Sección 64, Manzana 24, parcelas o lotes 1, 41, 40 y 39.
- Alcaraz 4302/12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 15, Sección 79, Manzana 23 con las siguientes unidades funcionales:
- Unidad Funcional N° 1, Mat. 15-46836/1 con una superficie de 238 m2 66 dm2;
- Unidad Funcional N° 3, Mat. 15-46836/3, con una superficie de 69 m2, 59 dm2;
- Unidad Funcional N° 4, Mat. 15-46836/4, Rec. 1515-4683/4 con una superficie de 75 m2, 11 dm2.
- Avenida Amancio Alcorta 2190, Circunscripción 2, Sección 26, Manzana 39, Parcela 6ª.
- Cooperativa de Trabajo La Nueva Esperanza Ltda. Calle Marcos Paz 2561/67, entre Marcos Sastre y Santo Tome de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 15, Sección 87, Manzana 101, Parcelas 17a y 16. (Incorporado conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 2.970, BOCBA N° 3103 del 26/01/2009) ( Derogada por Ley N° 6293 BOCBA 5775 08/01/2020)
- Cooperativa de Trabajo Rabbione Su Transporte Ltda. a) Calle Monasterio 269 y 271 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 2, Sección 24, Manzana 72, Parcela 21; b) Calle Monasterio 275/77 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 2, Sección 24, Manzana 72, Parcela 20 y c) Calle Los Patos 2413/15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 2, Sección 24, Manzana 72, Parcela 17. (Incorporado conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 2.970, BOCBA N° 3103 del 26/01/2009)
- Cooperativa de Trabajo Standard Motor Argentina Ltda. Avenida Pedro de Mendoza 2001/11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 4, Sección 10, Manzana 119, Parcela 1u. (Incorporado conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 2.970, BOCBA N° 3103 del 26/01/2009)
- Cooperativa de Trabajo Trabajadores de Mac Body Ltda. Calle Andonaegui 2720/50 y Pedro I. Rivera 5401/43 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 16, Sección 63, Manzana 78, Parcela 1A. (Incorporado conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 2.970, BOCBA N° 3103 del 26/01/2009) ( Derogada por Ley N° 6293 BOCBA 5775 08/01/2020)
ANEXO II
Listado de Expedientes Concursales (Artículo 8°)
- Cooperativa de Trabajo Vieytes Limitada. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 4, Secretaría 7. Autos caratulados "Ghelcos A. s/ Quiebra". Expediente N° 61.633.
- Cooperativa de Trabajo Chilavert Artes Gráficas Limitada. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 21, Secretaría 41. Autos caratulados "Gaglianone Establecimiento Gráfico S.A.C.I.F. s/ Quiebra (indirecta)". Expediente N° 39.710.
- Cooperativa de Trabajo La Nueva Esperanza Limitada. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 15, Secretaría 29. Autos caratulados "Grisines Savio S.A. s/ Concurso Preventivo". Expediente N° 72.331.
- Cooperativa de Trabajo Diógenes Taborda Limitada. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, Secretaría 16. Autos caratulados "Fortuny Hnos CIA S.A. s/ Quiebra". Expediente N° 74.363.
- Cooperativa de Trabajo Coo Perpel Envases Industriales Limitada. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 13, Secretaría 25. Autos caratulados "Induspel S.A. S/ Quiebra". Expediente N° 85.713.
- Cooperativa de Trabajo Viniplast Limitada. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 18, Secretaría 35. Autos caratulados "Viniplast S.A.I.C s/Quiebra". Expediente N° 36.493.
- Cooperativa de Trabajo 18 de diciembre Limitada. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 24, Secretaría 47. Autos caratulados "Cebex S.A. s/Quiebra". Expediente N° 38.514.
- Cooperativa de Trabajo Gráfica Patricios Limitada. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, Secretaría 1. Autos caratulados "Talleres Gráficos Conforti S.A. s/Quiebra". Expediente N° 82.740.
- Cooperativa de Trabajo La Argentina Limitada. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 20, Secretaría 39. Autos caratulados "Esimax S.A. s/Quiebra". Expediente N° 47.788.
- Cooperativa de Trabajo Fénix Salud Limitada. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 24, Secretaría 47. Autos caratulados "Danae S.A. s/Quiebra". Expediente N° 36.796.
- Cooperativa de Trabajo Maderera Córdoba Limitada. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 13, Secretaría 26. Autos caratulados "Maderera Córdoba S.A. s/Quiebra". Expediente N° 84.438.
- Cooperativa de Trabajo Lácteos Montecastro Limitada. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 19, Secretaría 37. Autos caratulados "Luis Del Valle Murúa s/Quiebra". Expediente N° 45.585.
- Cooperativa de Trabajo Artes Gráficas El Sol Limitada. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 7, Secretaría 13. Autos caratulados "Gráfica Valero S.A. s/Quiebra". Expediente
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